Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro.

Pág. 9500 PERIÓDICO OFICIAL 24 de mayo de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las
niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para
todos los países que la han firmado.
Con la Convención, las niñas y niños dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del
Estado, pasando a ser concebidos internacionalmente como sujetos de derecho.
Este instrumento establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos
Facultativos, donde define los derechos humanos básicos que disfrutan las niñas y niños en todas partes y que,
de forma enunciativa, más no limitativa son: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección
contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar,
cultural y social.
Ahora bien, la Convención citada establece también cuatro principios fundamentales que son:
a) La no discriminación;
b) La dedicación al interés superior del niño;
c) El derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y
d) El respeto por los puntos de vista del niño.
Aunado a lo anterior, todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana
y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención multi referida además protege los
derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de
servicios jurídicos, civiles y sociales.
2. Que los países que han asumido la Convención sobre los Derechos del Niño, se apropiaron del
compromiso de cumplir cabalmente con sus disposiciones, adecuar sus leyes a estos principios, colocar a la
infancia en el centro de sus agendas a través del desarrollo de políticas públicas y destinar el mayor número de
recursos posibles para niñas, niños y adolescentes, lo anterior a efecto de satisfacer los requerimientos y
compromisos que en la Convención se pactaron, entre los que destacan el artículo 3, primer párrafo, que
establece “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. De igual forma el artículo 19, a la letra dice “Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de
un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

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