Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 12966 PERIÓDICO OFICIAL 28 de octubre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre
cuyos objetivos se encuentra el de implementar un esquema de seguridad pública edificante de una nueva
estructura del Estado Mexicano.
2. Que posteriormente, el 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo contenido es reglamentario
del numeral 21 de la Carta Magna y cuyo objetivo consiste en regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como, establecer la distribución de
competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
en esta materia.
3. Que el 13 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, con la cual se eleva a rango constitucional la existencia del Sistema Estatal de Seguridad, como la
instancia de coordinación interinstitucional en la que han de concurrir las autoridades competentes en materia
de prevención social de la violencia y la delincuencia; procuración e impartición de justicia penal, reinserción
social del sentenciado, rehabilitación integral, protección y tratamiento de los adolescentes infractores;
protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias
y conflictos, así como la sanción de infracciones administrativas; es decir, plantea una reorientación hacia el
concepto de seguridad acorde con las concepciones sistémicas que hagan posible contar con una visión
integral, enlazada y coordinada, acción que permitió conceptualizar a la seguridad bajo una nueva óptica.
4. Que en cumplimiento a la reforma constitucional antes mencionada, el 29 de marzo de 2014, fue publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto por el que la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, declara que en la Legislación Local ha quedado
incorporado el Sistema Procesal Penal Acusatorio y declara el inicio de vigencia del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
5. Que con motivo de la referida reforma Constitucional, en fecha 30 de mayo del año 2016, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Querétaro y la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.
6. Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, recoge el contenido constitucional del
Estado, para organizar y materializarla en un Organismo Constitucional Autónomo, con las facultades expresas
de investigar y perseguir los delitos.
7. Que en la presente Ley, se regula la organización y atribuciones de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, de acuerdo al artículo 30 Bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro y que en esencia
se destaca que será un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y
que la actuación de sus integrantes se regirá por los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Asimismo, rigen su actuar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, imparcialidad, respeto a derechos humanos, lealtad, confidencialidad, transparencia
y responsabilidad.

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