Ley que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

6 de marzo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6355
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que los municipios son pilar fundamental de nuestro desarrollo, fortaleza de las entidades federativas y
elementos plurales de la cohesión nacional; en el contexto histórico se han constituido como impulsores del
crecimiento y del progreso.
2. Que en el marco de nuestra Ley fundamental, se establecen las bases generales que aseguran una auténtica
autonomía municipal, lo que permite la conservación de sus valores de identidad, cultura, tradición y cohesión,
cumpliendo con su vocación de progreso, logrando así ser parte importante en el avance y desarrollo del Estado
y de la Nación entera.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los municipios, en términos del
artículo 115, constituyen la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de las
entidades federativas que conforman al Estado Mexicano, por lo que resulta muy importante que el marco jurídico
que los regula se encuentre constantemente evolucionando de acuerdo a las necesidades actuales.
4. Que en el contexto de un mundo globalizado, ningún País puede analizar su situación, en cualquier materia,
sin llevar a cabo una revisión del contexto internacional; nuestro País no ha firmado muchos tratados en materia
de participación ciudadana, ello se debe en parte al hecho de que, si bien la es un tema importante para cualquier
democracia del mundo, hay tantas formas para incentivarla y desarrollarla que es difícil elaborar un acuerdo
internacional en la materia. Sin embargo, hay organismos internacionales que se preocupan por mantener este
tema en la agenda internacional y, aunque sus esfuerzos no se vean reflejados en tratados o acuerdo s, sí
incentivan la creación de compromisos entre los gobiernos.
Un claro ejemplo de estos esfuerzos son los convenios firmados en las Cumbres de las Américas, como el Plan
de Acción de Miami, el cual se llevó a cabo en el marco de la primera Cumbre, celebrada del 9 al 11 de diciembre
de 2004. En su apartado de fortalecimiento de la sociedad y de participación comunitaria, los gobiernos se
comprometieron a revisar el marco normativo que regula a los actores no gubernamentales con el fin de establecer
o mejorar su capacidad para recibir fondos. Asimismo, se discutió la posibilidad de que el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) estableciera un nuevo Programa de la Sociedad Civil para promover la filantropía responsable
y la participación cívica en los asuntos de política pública. Por otra parte, en la Segunda Cumbre de las Américas,
celebrada en Chile en 1998, se firmó el Plan de Acción de Santiago, en el cual los gobiernos se comprometieron
a promover la participación de la sociedad civil, además de establecer marcos institucionales que incentiven la
creación de organizaciones sin fines de lucro, responsables y transparentes. De igual manera, el Plan de Acción
de Quebec, cuyo tema y objetivo central es el fortalecimiento de la democracia, estableció cinco líneas de acción:
el fortalecimiento de la libertad de expresión, el acceso a la información, el acceso a la justicia, los gobiernos
locales y la descentralización y el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en los procesos nacionales
y hemisféricos. De manera paralela, se creó un programa para el seguimiento de la sociedad civil a la
implementación del Plan de Acción de Quebec, para que algunas organizaciones de la sociedad civil pudieran
evaluar lo que los diferentes países han realizado o han dejado de hacer, respecto de sus compromisos.
5. Que la adecuación del derecho a la realidad supone necesariamente la revisión periódica del sistema jurídico,
a fin de superar las limitaciones que van surgiendo. La creación, modificación o adecuación de normas
corresponde a los legisladores, mediante un ejercicio de alta responsabilidad, debido a la evolución y dinámica
constante que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas, entre otras necesidades que reclama
la sociedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR