Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro

Pág. 12700 PERIÓDICO OFICIAL 17 de julio de 2017
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
A través de la citada reforma constitucional, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno compe tentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Federal, el Sistema
Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de: la Auditoría Superior
de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo
Federal responsable del control interno; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el
Presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de dicha norma fundamental; así como por un
representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Aunado a lo anterior, del último párrafo del numeral a que se refiere el párrafo anterior, se desprende la
obligación de las entidades federativas de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar
a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción.
Por su parte, el Artículo Cuarto Transitorio de la reforma constitucional multicitada señala que las Legislaturas
de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las
adecuaciones normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor
de la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la que
distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de
los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos
incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto
prevea, así como los procedimientos para su aplicación, situación que se ve materializada en fecha 18 de julio
de 2016, cuando publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional
3. Que en conjunto con la reforma citada, se llevó a cabo la reforma a la fracción V del artículo 116 de la
Constitución Federal, en la que se establece que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir
Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su
organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.
Conforme al instrumento señalado, los mencionados Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que
se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad
administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así
como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o bien, al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales, según corresponda.
17 de julio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12701
4. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en el Eje Querétaro Seguro, plantea como objetivo
de gobierno garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos, la seguridad y el acceso a la justicia de la
población, generando así las condiciones para su desarrollo humano integral, establece como Líneas de Acción
para materializar la Estrategia IV.1, relativa al fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los Derechos
Humanos de los habitantes de Querétaro, las consistentes en promover la cultura de la legalidad en el Estado
de Querétaro; gestionar la alineación de la legislación estatal al marco jurídico nacional, así como la de
garantizar el respeto a los derechos humanos en la actuación de las autoridades del Estado de Querétaro;
además, el mismo plan en su Eje 5 “Querétaro con buen gobierno”, prevé como línea de acción para lograr la
Estrategia V.2 “Fortalecimiento de una gestión transparente y que rinda cuentas en el Estado de Querétaro”,
incentivar la denuncia por hechos de responsabilidad administrativa y de corrupción en la ciudadanía.
5. Que con el propósito de dar cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones constitucionales y las de
carácter general referidas en los numerales anteriores, el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Som bra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga
diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
A través de esa reforma, entre otros numerales se reformó el artículo 34, modificando la denominación,
estructura y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, que en lo
posterior se denominará Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, mismo que estará
facultado para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o
Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
6. Que a efecto de que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, contará con la estructura
necesaria para atender las labores derivadas de sus nuevas competencias, así como para garantizar su
autonomía y consolidar un esquema de justicia administrativa que permita complementar las políticas
anticorrupción de carácter preventivo, con políticas sancionatorias eficientes, en fecha 18 de abril de 2017, se
publicó la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”; así pues, las modificaciones generadas por este nuevo régimen
disciplinario y sus efectos en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, hacen surgir la
necesidad de que otros ordenamientos sean reformados, a fin de garantizar su plena y efectiva aplicación, en
este sentido, se genera la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, en la que
se prevé de forma integral la regulación de los juicios que se ventilen ante el Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Querétaro en materia administrativa y fiscal, así como los procedimientos de responsabilidades
previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su homóloga estatal.
Este nuevo ordenamiento sustituye a la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Querétaro vigente, la cual data del 17 de junio de 2009, pero además, incorpora nuevas figuras en materia de
justicia administrativa, mismas que hoy resultan aplicables en el ámbito federal y que propician la existencia de
un procedimiento judicial rodeado de mayores garantías y certidumbre jurídica respecto a su procedencia,
también hay modificaciones en lo relativo a la fijación de la litis, diversos plazos, ofrecimiento y valoración de
pruebas y recursos en contra de los proveídos y actos que se dicten en el juicio contencioso administrativo
estatal.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
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DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Del Juicio Contencioso Administrativo Estatal
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público. Tiene por objeto regular la impartición de la justicia
fiscal y administrativa en el Estado de Querétaro a través del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Querétaro, así como juzgar la legalidad de los actos fiscales y administrativos de las dependencias y entidades de
la administración pública centralizada y paraestatal del Estado de Querétaro y de sus municipios.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Archivo electrónico: la información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del
Expediente Electrónico;
II. Boletín Jurisdiccional: el medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a
conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos Estatales que se
tramitan ante el mismo;
III. Aviso electrónico: el mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se
realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional;
IV. Dirección de correo electrónico: el sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado
por las partes en el juicio contencioso administrativo estatal;
V. Dirección de correo electrónico institucional: el sistema de comunicación a través de redes
informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los
servidores públicos;
VI. Documento electrónico o digital: todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada,
enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma
parte del expediente;
VII. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; y
VIII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.
Artículo 3. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa
se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, siempre que la
disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo estatal
que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la
controvierta en el juicio contencioso administrativo estatal, se entenderá que simultáneamente impugna la
resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no
planteados en el recurso.

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