Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro.

11 de noviembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11727
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de responsabilidad
social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana, en una determinada
organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes y decretos intervienen factores de diversa índole, siempre bajo la
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que según el espíritu del sistema federal, consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los estados libres actuarán y decidirán, con independencia de criterio y atendiendo a sus
circunstancias, en aquellas materias que pertenecen a su régimen interior.
4. Que en este orden de ideas, la propia Constitución Federal establece, en su artículo 3o., facultades
concurrentes para la Federación, los Estados y los Municipios, en materia educativa.
5. Que el fomento educativo, en todos los niveles, reviste particular importancia para disminuir el rezago científico
y tecnológico que nos separa de los países avanzados, así como para vincularlo con los requerimientos del
aparato productivo nacional.
6. Que para lograr lo anterior, se requiere la participación de los gobiernos estatales en la creación,
mantenimiento y expansión de servicios de educación superior tecnológica, orientando el crecimiento de las
instituciones a lugares estratégicos, a fin de impulsar el desarrollo productivo científico y tecnológico de la
región.
7. Que en 1990, la Secretaría de Educación Pública emprendió un estudio sobre nuevas opciones de educación
superior, en el cual se analizaron las experiencias de algunos países como Alemania, Estados Unidos, Francia,
Gran Bretaña y Japón, decidiéndose a realizar el proyecto de un nuevo modelo pedagógico. Como
consecuencia, se concibió un sistema de educación tecnológica superior que prestara servicio al sector
productivo de bienes y servicios, así como a la sociedad en general y que, al mismo tiempo, ampliara las
expectativas de los jóvenes mexicanos.
8. De esta manera se crearon Universidades definidas como organismos públicos descentralizados del Poder
Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios e integrados a la Coordinación General de
Universidades Tecnológicas. El financiamiento de sus actividades se distribuye, en partes iguales, entre el
gobierno estatal respectivo y el gobierno federal.
Fueron creadas con la finalidad de ampliar y diversificar la oferta de educación superior tecnológica en México
y, a la vez, ofrecer al sector productivo y social, profesionales que cuenten con conocimientos teóricos,
prácticos y de formación humana; con mayor preparación académica y un perfil orientado más a la práctica que
a la teoría.
9. Que el modelo de estas universidades tiene, entre sus atributos principales, la pertinencia de la oferta educativa
a las necesidades del sector productivo. Para lograrlo, existen mecanismos bien definidos, a través de los
cuerpos colegiados, tanto a nivel institución como a nivel nacional, donde los empresarios participan en la toma
de decisiones importantes para orientar el rumbo de éstas, así como para los planes de estudio de las carreras.

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