Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

TOMO CXXXIV Santiago de Querétaro, Qro., 25 de mayo de 2001 No. 24
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. 424
Decreto por el que se declara a la Universidad Autónoma de Querétaro Patrimonio Cultural de los
Queretanos.
458
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la ciudadana Pueblito Martínez Segura. 460
Decreto por el que se concede pensión por muerte a la ciudadana Socorro Lara Ramírez. 461
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo mediante el cual se otorga a la empresa Bienes Raíces Juriquilla, S.A. de C.V., la Licencia
para Ejecución de Obras de Urbanización por la ampliación de la superficie a urbanizar de la Manzana
2 (ahora 2, 3 y 4) del Fraccionamiento "Jurica Acueducto", Delegación Santa Rosa Jáuregui.
461
Acuerdo mediante el cual se otorga a la empresa Bienes Raíces Juriquilla, S.A. de C.V., la Licencia
para Ejecución de Obras de Urbanización por la apertura de vialidades en la Manzana 6 (ahora 066,
190 y 191) del Fraccionamiento de Tipo Residencial Campestre "Jurica Misiones", Delegación Santa
Rosa Jáuregui.
466
Acuerdo mediante el cual se autoriza la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización del Frac-
cionamiento denominado “Villas del Cimatario”, Delegación Josefa Vergara y Hernández.
469
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 472
INFORMES AL TELEFONO 01 (4) 238-50-00, EXTENSION 5677
Pág. 424 PERIODICO OFICIAL 25 de mayo de 2001
ING. IGNACIO LOYOLA VERA,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo,
sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO-
BERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS
ARTICULOS 35 FRACCIONES V Y VII, 36, 41
FRACCION I Y 57 FRACCION I, DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y
C O N S I D E R A N D O S
Que el municipio es el primer escaño que tie-
ne la sociedad de expresarse ante el gobierno;
siendo el Municipio el nivel de gobierno más cerca-
no a las personas, aquel con el cual se tiene más
contacto y aquel del que depende la prestación de
los servicios cotidianos que afectan en forma
directa la existencia misma de la ciudadanía.
Que los Municipios son hoy en día el pilar
fundamental del desarrollo y fortaleza de las enti-
dades federativas; cuando en su desarrollo histórico
acusa etapas de estancamiento, y ahora a conse-
cuencia del nuevo federalismo, inicia una etapa de
fortalecimiento, así en este nuevo marco jurídico los
Municipios se constituyen como impulsores de la
vida municipal y enfrentan mayores responsabilida-
des.
Que en el marco de nuestra ley fundamental,
se establecen las bases generales que aseguran
una auténtica autonomía municipal. Por lo cual es
necesario instituir las bases generales del ordena-
miento jurídico que regirá a los Municipios inmersos
en el constante cambio, mismos que preservando
sus valores de identidad, cultura, tradición y co-
hesión, podrán cumplir su vocación de progreso,
logrando así ser parte importante en el avance y
desarrollo del Estado y de la Nación entera; por
todo lo anterior se reafirma dentro del marco jurídi-
co su autonomía municipal.
El municipio como célula de gobierno tiene
que adecuarse a las necesidades y características
particulares de cada población. Es por ello que la
excesiva reglamentación legal había ocasionado la
imposibilidad de que existiera flexibilidad en el go-
bierno y administración municipal.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, expedida con fecha veinticinco de junio
de mil novecientos noventa y tres, publicada en el
periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Som-
bra de Arteaga" de fecha quince de Julio de mil
novecientos noventa y tres; ha quedado obsoleta,
por lo tanto y para dar cumplimiento a un mandato
constitucional es necesario abrogar la Ley anterior y
formular una nueva que contendrá en sus capítulos,
las bases que deberán tomar en cuenta los Munici-
pios para que éstos a través de sus reglamentos y
demás disposiciones municipales organicen la ad-
ministración pública municipal. El objetivo que per-
sigue la Ley Orgánica Municipal del Estado de Que-
rétaro Arteaga, es otorgar a los municipios la liber-
tad de actuar ante la sociedad que reclama ante
ellos los servicios necesarios para un mejor desa-
rrollo, y que a través de la historia no había sido
posible responder a los reclamos que por varias
décadas han manifestado, y que por ello han sido
necesarias las diez reformas que ha sufrido el
artículo 115 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en cada una de ellas, se
han dado los avances y adecuaciones que el muni-
cipio moderno requiere.
Que de acuerdo a la reforma y adición del ar-
tículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación, el 23 de diciembre de 1999 y a la
reforma y adición del Titulo Quinto de la Constitu-
ción Política del Estado Libre y Soberano de Queré-
taro Arteaga, publicada en el periódico oficial de
Gobierno del Estado en fecha 16 de septiembre del
2000; se requiere actualizar la Ley Orgánica Muni-
cipal del Estado de Querétaro y adecuarla a las
nuevas disposiciones constitucionales, presentán-
dose así la oportunidad de vigorizar las capacida-
des de ejercicio del Municipio.
Que nuestra Carta Magna establece en la re-
ciente reforma que los Municipios estarán investi-
dos de personalidad jurídica y manejarán su patri-
monio conforme a la ley, asimismo los ayuntamien-
tos tendrán facultades para aprobar los bandos de
policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia gene-
ral dentro de sus respectivas jurisdicciones, organi-
zar la administración pública municipal, regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y asegurar la participa-
ción ciudadana y vecinal; lo anterior de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir
las Legislaturas de los Estados, mismas que deben
establecer las bases generales de la administración
pública municipal y del procedimiento administrati-
25 de mayo de 2001 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 425
vo, incluyendo, los medios de impugnación y los
órganos para dirimir las controversias entre dicha
administración y los particulares, con sujeción a los
principios de igualdad, publicidad, audiencia y lega-
lidad.
Derivado de lo anterior la Ley que a conti-
nuación se presenta va enfocada a establecer las
bases generales de la administración pública muni-
cipal, y no a organizar su interior, ya que ello es
facultad exclusiva de los municipios; logrando con
esto, reconocerles la autonomía que por tanto tiem-
po habían exigido.
Que luego de la discusión y análisis de la Ini-
ciativa de Ley de referencia, los integrantes de la
Comisión de Asuntos Municipales determinamos
ajustar el nombre la misma, que se propuso origi-
nalmente como “Ley Municipal del Estado de Que-
rétaro”, para quedar en los términos del artículo 18
de la Constitución local como “Ley Orgánica Muni-
cipal del Estado de Querétaro Arteaga”.
Que los diputados integrantes de la Comisión
de Asuntos Municipales de esta LIII Legislatura del
Estado consideramos que además de ser una ne-
cesidad, es una obligación de las legislaturas loca-
les, realizar las adecuaciones en materia municipal
y en las demás leyes, con respecto a las recientes
reformas y adiciones del artículo 115 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que derivado de lo anterior la Comisión de
Asuntos Municipales consideró prudente solicitar a
los Ayuntamientos su opinión fundada respecto de
la Ley que los ha de regir. Cabe hacer mención que
la mayoría de los Ayuntamientos dieron contesta-
ción y demostraron gran interés en participar en los
trabajos legislativos. Así mismo, esta Comisión se
avocó a realizar el Foro “El Municipio en el Siglo
XXI”, en el cual se convocó a los Ayuntamientos del
Estado, a los Estudiosos del Derecho, a las Organi-
zaciones No Gubernamentales y a la Sociedad en
general a participar en el mismo. Este Foro tuvo
como finalidad la consulta y propuesta para la ade-
cuación de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, respecto de la reforma del Artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y recibió la participación de varias per-
sonas que presentaron sus propuestas, como lo
son Regidores, Delegados, Subdelegados, Servido-
res Públicos de la Administración Municipal, estu-
diosos del Derecho, profesionistas, entre otros, lo
cual permitió a la Comisión Dictaminadora allegarse
de mayores elementos para presentar una Ley
clara y precisa, así como realizar un trabajo que
responda mejor a las necesidades, derechos y obli-
gaciones de los Ayuntamientos.
Que era necesario establecer con toda clari-
dad la mecánica para crear, suprimir o fusionar
municipios, por ello se definen los elementos de
procedencia y la manera en que estas trascenden-
tales decisiones habrán de tomarse; así como, la
forma en que nuestros municipios pueden asociar-
se para la mejor prestación de servicios, disminuir
el gasto administrativo o bien lograr un desarrollo
armónico entre si.
Que los pueblos y comunidades indígenas
asentados históricamente en el territorio de varios
municipios de la Entidad , constituyen una maravi-
llosa diversidad cultural, la cual se crea y fortalece
en el orden básico de gobierno señalado en la
Constitución Federal; y considerando que es obli-
gación, responsabilidad y preocupación del Estado
garantizar la existencia y permanencia de los valo-
res culturales, las costumbres, lenguas, usos y
formas de organización de estos pueblos, en esta
Ley se incorporan los medios para vincular la acti-
vidad gubernamental a este propósito.
Que la figura del Ayuntamiento debe fortale-
cerse, logrando hacer del ejercicio del poder y de la
toma de decisiones una acción verdaderamente
compartida, en congruencia con el espíritu de la
reforma federal, la específica de Querétaro dota a
este cuerpo colegiado de dinamismo y competen-
cias que le permitirán balancear y apoyar el trabajo
ejecutivo del Presidente Municipal.
Que es una necesidad fortalecer la justicia
administrativa municipal, y que siendo el servidor
público adscrito a alguna de las dependencias y
entidades municipales quien de manera directa
convierte en actos concretos lo dispuesto en las
leyes y los reglamentos, se incorpora en esta re-
forma un esquema básico de elementos, requisitos,
causales de recurribilidad y de extinción de dichos
actos para dar certeza jurídica a los ciudadanos.
Que el derecho a los afectados por decisio-
nes u omisiones de algún servidor público municipal
a recibir la indemnización por los daños y los perjui-
cios que se le hayan ocasionado, se incorpora a la
Ley, además de un Capítulo relacionado a las res-
ponsabilidades penales, políticas y administrativas,
un procedimiento alternativo que se sustanciará
ante el Ayuntamiento, al que pudiera llevarse por la
vía ordinaria civil, para que el ciudadano pueda
recibir de manera expedita el monto de la repara-

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