Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

Pág. 3648 PERIÓDICO OFICIAL 20 de marzo de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que atendiendo al contenido y a la importancia del ejercicio legislativo realiz ado por el Constituyente Permanente,
modificando los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, resulta indispensable contar con
una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de Querétaro, puesto que la reforma tiene impacto en el
sistema de justicia penal, el sistema de seguridad pública, el régimen de delincuencia organizada y el sistema
penitenciario, causando entre otros efectos los siguientes:
a) Sentó las bases para aplicar un nuevo modelo de justicia penal en el país.
b) Introdujo el sistema procesal penal acusatorio, superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios
fundamentales en que debe sustentarse.
c) Implementó los juicios orales, para dar a los procesos mayor transparencia y con ello recuperar la credibilidad en
el sistema penal.
d) Plasmó los derechos del imputado que habrán de respetarse en la legislación procesal penal, reafirmando e l
sistema garantista.
e) Amplió los derechos de la víctima u ofendido del delito y precisó su nuevo rol en el proceso.
f) Creó las bases para elevar la capacidad de investigación, abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento.
g) Estableció nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del Ministerio Público y de la Policía.
h) Precisó la relación entre el Ministerio Público y la Policía de Investigación del Delito.
i) Definió el régimen especial para el combate al crimen organizado.
j) Priorizó los medios alternativos de solución de controversias.
k) Actualizó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otros aspectos, con la certificación de los elementos
de las diversas corporaciones policíacas, para mejorar la calidad del servicio.
l) Transitó del sistema de readaptación social a reinserción social.
m) Implementó la judicialización de la ejecución de las penas.
2. Que entre los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que
destaca en el subsistema de impartición de justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales, que implica la
modificación de los diferentes componentes que integran dicho sistema, dada la sustitución del modelo penal mixt o
por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios pr ocesales de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo segundo y decimotercero, 17, párrafos
tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la Carta Magna.
Como es sabido, la aprobación de estas reformas tuvo como finalidad mejorar el funcionamiento de las diferentes
instituciones del sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, de la procuración e
impartición de justicia, así como de la reinserción social.
Una cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en nuestro País
es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
Segundo Transitorio de la reforma constitucional en comento, el sistema procesal penal acusatorio adversarial entrará
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en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para
alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo en cita establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modific aciones u
ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.”.
3. Que la mencionada reforma también pretende fortalecer constitucionalmente el Sistema Nacional de Seguridad
Pública, en el cual los tres Órdenes de Gobierno, deben homologar reglas para seleccionar, capacitar, garantizar la
permanencia, evaluar constantemente, reconocer y certificar a los policías del país. Por lo que hace específicamente
al ámbito de la procuración de justicia, amplía una serie de facultades y obligaciones a l Ministerio Público que antes
no tenía, lo que obliga a modificar el marco jurídico que rige su actuación y estructura orgánica.
4. Que para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal de nuestro Estado, es convenient e contar
con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de Querétaro, a fin de adecuar la estructura y
organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso
penal mexicano, adaptándola a los nuevos retos que enfrentamos en materia de justicia y seguridad pública.
La Procuraduría General de Justicia podrá contar con factores organizacionales y con el andamiaje jurídico
indispensable para asegurar la efectiva investigación de los delitos, pugn ando por el adecuado respeto a los
derechos humanos de todos los involucrados en el procedimiento penal: imputado, víctima, ofendido y testigos.
Además de regirse por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación,
característicos del sistema acusatorio y oral, regulando de manera apropiada la intervención de defensores ,
asesores jurídicos, personal jurisdiccional, ministerial y consultores técnicos, en estricto respeto al principio de la
presunción de inocencia para el imputado.
5. Que para comprender los alcances de esta nueva Ley, que sustituirá a la vigente desde el año 2009, se requiere que
los Poderes Públicos y la sociedad tengamos presente que el Ministerio Públ ico ha adquirido un nuevo papel en el
marco de las mencionadas reformas constitucionales del año 2008. Por un lado, se impulsó el c ambio de las
estructuras facultativas de las Policías y del Ministerio Público, colocando a éste como el encargado de conducir la
investigación y protagonizar el procedimiento penal ante los órganos jurisdicciona les y, por la otra, la racionalización
del monopolio de la acción penal pública, al establecerse la acción penal privada y los criterios de o portunidad y
lealtad a cargo del Ministerio Público.
El nuevo rol de esta institución en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, se describe genéricamente en el primer
párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual “La
investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducci ón y
mando de aquél en el ejercicio de esta función”; a su vez, el séptimo párrafo del mismo numeral refiere : “El Ministerio
Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y cond iciones
que fije la ley”. Lo anterior, nos lleva a un nuevo modelo en el que tanto el Ministerio Público como las Policías
estarán facultados para intervenir en la investigación de los delitos, cuestión que requiere de un proceso grad ual pero
intensivo de formación y capacitación del Ministerio Público, Policías y Peritos, así como la certificación de
competencias para la implementación del nuevo sistema de justicia penal.
En este sentido, los Agentes del Ministerio Público deberán prepararse para probar sus acusaciones más allá de toda
duda razonable; aunado a ello, observar el principio de publicidad evitará la opacidad en la justicia criminal. Su nuev o
papel les exigirá presentarse ante el juez y contradecir, con base en pruebas pertinentes, la presunci ón de inocencia
del imputado.
Es crucial que esté preparado para aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades que le otorga la Ley, so bre la
base de valoraciones objetivas y, en los casos en que se verifique un daño, se asegure previamente su reparación,
con lo cual se supera legalmente cualquier discrecionalidad.
6. Que los principios específicamente aplicables al ramo penal, a través de la justicia re staurativa, requieren de una
reingeniería conceptual e institucional que tendrá, como punto de partida, una nueva Ley Orgánic a de la Procuraduría
del Estado de Querétaro la presente Ley en tratándose de todo el personal de la Procuraduría General de Justicia de l
Estado.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado expide la
siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
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Título Primero
De las atribuciones
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. (Objeto de la Ley). La presente Ley tiene por objeto organizar a la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Querétaro y ubicarla en el ámbito del Poder Ejecutivo Estatal; establecer su estructura, sus atribuciones, los funcionarios
que la integran y su actuación en los procesos que intervienen; así como los procedimientos relativos a los reconocimientos,
faltas y sanciones de los servidores públicos de la institución.
Artículo 2. (Estructura de la Procuraduría General de Justicia). La Procuraduría General de Justicia del Estado de
Querétaro, es la dependencia del Poder Ejecutivo que ejerce, a través de un Procurador, Subprocuradores, Directores,
Agentes del Ministerio Público y órganos auxiliares, las facultades que confieren a la institución del Mi nisterio Público, los
artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
Artículo 3. (Glosario). Para los efectos de aplicación e interpretación de esta Ley, se entiende por:
II. Constitución del Estado: la Constitución Política del Estado de Querétaro;
III. Código Penal: el Código Penal para el Estado de Querétaro;
IV. Ley: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;
V. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;
VI. Procurador: el Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro;
VII. Instituto: el Instituto de Profesionalización de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y
VIII. FIPROJUSAA: Fideicomiso para la Procuración de Justicia, Asistencia y Apoyo a las Víctimas del Delito.
Artículo 4. (Ministerio Público y Policías). La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
Policías. Para el cumplimiento de sus fines, el Ministerio Público contará con la Policía de Investigac ión del Delito, que
estará bajo su conducción y mando inmediato.
Artículo 5. (Atribuciones del Ministerio Público). Son atribuciones del Ministerio Público:
I. Perseguir los delitos del orden común que sean de la competencia de los tribunales del Estado de Querétaro.
Conocer, en auxilio del Ministerio Público de la Federación, de las denuncias o qu erellas que se le presenten
con motivo de hechos que la ley señale como delitos de competencia federal;
II. Ejercer la acción de extinción de dominio, en términos de la ley de la materia;
III. Conocer, tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, en ejercicio de la competencia concurrente, de
los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo a que se refiere el Capítulo VII, del Título Décimo
Octavo de la Ley General de Salud, conforme a la legislación aplicable en la materia;
IV. Defender los intereses del Estado y de la sociedad ante los tribunales e intervenir en los términos de ley, en la
protección de incapaces y en los procedimientos del orden civil, así como proteger los intereses individuales y
sociales en general, en los términos que determinen las leyes;
V. Velar por la legalidad en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivenci a
social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de la justicia;
VI. Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia;

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