Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro.

3 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35721
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje Querétaro con Buen Gobierno, prevé
como Estrategia V.3 Fomento de la eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro, y como línea de acción,
promover la mejora regulatoria en las instituciones de gobierno.
2. Que en fecha 5 de febrero de 2017 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica
e itinerante y registros civiles.
3. Que la citada reforma constitucional, adicionó un último párrafo al artículo 25, en el que se dispone que a fin
de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno del mencionado
artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar
políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás
objetivos que establezca la ley general en la materia; facultando al Congreso de la Unión para expedir la Ley
General que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.
4. Que en fecha 18 de mayo 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual tiene entre uno de sus objetivos, establecer la obligación de
las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas
públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de trámites y
servicios.
5. Que a través de la citada ley se creó el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria como la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia,
a través de la estrategia, normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, proce dimientos y
la política nacional en materia de mejora regulatoria.
6. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Mejora Regulatoria, el Sistema
Nacional estará integrado por el Consejo Nacional, la Estrategia, la Comisión Nacional, los Sistemas de Mejora
Regulatoria de las Entidades Federativas, los Sujetos Obligados y el Observatorio.
7. Que del artículo 28 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se desprende la existencia de los sistemas de
mejora regulatoria de las Entidades Federativas, los cuales tendrán como función coordinarse con el Sistema
Nacional, para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia en su Entidad Federativa,
de acuerdo con el objeto de la citada ley.
8. Que el artículo quinto transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria, señala que las Entidades
Federativas contarán con un plazo de un año para adecuar sus leyes al contenido de la citada ley.
9. Que bajo ese tenor, se propone la expedición de una nueva Ley de Mejora Regulatoria del Estado de
Querétaro, compuesta por cuatro Títulos, el Primero de ellos relativo a las Disposiciones Generales; el Segundo
al Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; el Tercero de las Herramientas del Sistema Nacional de Mejora
Regulatoria y, el Cuarto, de las Responsabilidades Administrativas en Materia de Mejora Regulatoria.

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