Ley de Juicio Político del Estado de Querétaro.

3 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35735
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
A través de ésta reforma Constitucional se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos, el cual representa un enorme avance histórico para el País en la lucha contra la corrupción;
así pues, derivado de la reforma en cita, ahora en el artículo 113 de la Constitución Federal se señala la obligación
de las entidades federativas de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las
autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de conductas señaladas previamente.
Lo anterior, viene plasmando en el Artículo Cuarto Transitorio de la mencionada reforma constitucional, pues ahí
se señala que las Legislaturas de los Estados, en el ámbito de su respectivas competencias, deberán expedir las
leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en
vigor de la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la que
distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de
los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran
y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas gr aves que al efecto prevea, así
como los procedimientos para su aplicación.
2. Que en fecha 18 de julio de 2016 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa; ordenamientos clave para la operación y correcto
funcionamiento del ya referido Sistema.
3. Que en este sentido resulta necesario que, en términos de la competencia residual que la Constitución
Federal otorga a las entidades federativas, el Estado de Querétaro lleve a cabo las adecuaciones a su marco
jurídico en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos locales y particulares vinculad os
con faltas administrativas graves, generando nuevas figuras o bien, transformando las ya existentes para dar
cumplimiento al mandato Federal.
4. Que en esencia, el juicio político es una institución de interés general establecida en las leyes fundamentales
de la mayoría de los países del mundo. Su origen se halla en el procedimiento al Rey Carlos I, seguido por la
Cámara de los Comunes del Parlamento Inglés, organismo legislativo que, personificando a la soberanía popular,
sentenció al soberano a pena de muerte, acusado de tirano, traidor, asesino y enemigo del País.
El Juicio Político es un proceso sumario de una sola instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo, de
índole materialmente jurisdiccional, seguido contra un servidor público por la comisión de conductas graves, el
cual, en caso de determinarse responsabilidad, concluye con una sanción, pudiendo ser de destitución, así como
de inhabilitación.

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