Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2018.

Pág. 26884 PERIÓDICO OFICIAL 19 de diciembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las finanzas públicas sanas son un principio de buen gobierno porque aseguran que la planeación del
desarrollo se sustente sobre bases sólidas.
Los ingresos constituyen el soporte para que el Poder Ejecutivo del Estado decida, con criterios de racionalidad,
factibilidad y prioridad, sobre las obras y acciones que atiendan los requerimientos que la sociedad demanda y
que la planeación y desarrollo del Estado deben buscar el beneficio permanente de la población.
2. Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, la Hacienda
Pública del Estado estará constituida, entre otros, por los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
contribuciones especiales, participaciones federales, aportaciones federales, otras transferencias federales e
ingresos extraordinarios que en su favor establezcan las leyes de la entidad, así como los recursos que se
tengan en Tesorería al inicio del ejercicio fiscal.
3. Que el conjunto de ingresos es el que hace posible que los tres poderes, los organismos autónomos, los
tribunales administrativos, los fideicomisos públicos, las entidades paraestatales y los Municipios, tengan las
condiciones para atender los requerimientos que les exige el desarrollo de su función pública.
4. Que la previsión del monto de los ingresos debe realizarse de conformidad a la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, así como sobre la base de un análisis técnico de las condiciones económicas y financieras
nacionales y estatales. Así, para el cálculo de los ingresos que percibirá el Estado de Querétaro durante el
ejercicio fiscal 2018, se consideró lo siguiente:
a) Los Criterios Generales de Política Económica presentados al Congreso de la Unión, estiman para
2018, un crecimiento del Producto Interno Bruto entre 2.0% y 3.0%, así como una inflación de 4.8%, y
de conformidad a las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se señala
que el Estado de Querétaro ha tenido un crecimiento del Producto Interna Bruto Estatal, de 4.1%
durante el segundo trimestre de 2017, respecto del mismo periodo del 2016, y al mes de octubre 2017
tuvo una inflación interanual de 6.4%.
b) En dichos Criterios, el precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo crudo se estimó en 48.5
dólares por barril, la plataforma de exportación promedio disminuye en 10.2% respecto al año anterior y
la plataforma de producción se incrementa en 2.0% con respecto al mismo periodo, lo que sugiere un
ejercicio prudente en la estimación de la recaudación.
c) Se estima que los ingresos que percibirá del Estado crecerán un 8.5% con respecto a la Ley de
Ingresos del Estado de Querétaro del ejercicio inmediato anterior; este comportamiento se debe al
crecimiento de los ingresos propios en 17.0%, las Participaciones Federales en 13.0%, y las
Aportaciones Federales en 5.4%.
Cabe mencionar que la proporción que representan los ingresos propios en comparación con los
ingresos totales crece, pasando del 14.5% al 15.7% en comparación con el ejercicio anterior.
d) La presente Ley no contempla la contratación de financiamiento adicional.
19 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26885
e) Acorde a lo establecido en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se
incorpora en la presente el monto de los recursos que conforman el Financiamiento propio,
distinguiendo entre los de libre disposición y los etiquetados.
5. Que en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, se adjuntan a la presente los Anexos correspondientes.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ
EL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO 1. De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y de acuerdo a lo que
señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad emitida por el Consejo Nacional
de Armonización Contable, el Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2018, estima percibir los ingresos
provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:
IMPUESTOS
CONCEPTO
PARCIAL
TOTAL
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
19,721,820
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y
Juegos con Apuestas
19,721,820
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
442,303,202
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
442,303,202
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y
LAS TRANSACCIONES
123,947,886
Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje
53,634,457
Impuesto por la Adquisición de Vehículos de Motor o
Remolques que no sean Nuevos
46,008,653
Impuesto Sobre la Venta de Bienes cuya Enajenación se
Encuentra Gravada por la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
24,304,776
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
2,023,675,085
Impuesto Sobre Nóminas
2,023,675,085
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
27,131,477
27,131,477
TOTAL DE IMPUESTOS
2,636,779,470
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO
PARCIAL
TOTAL
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0
Cuotas para el Seguro Social
0
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0
Accesorios
0
TOTAL DE CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0

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