Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, Qro., para el ejercicio fiscal 2017.

Pág. 17644 PERIÓDICO OFICIAL 21 de diciembre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su fracción IV, que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y que, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Fed eración a los municipios, con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que acorde a lo d ispuesto en el párrafo te rcero del precitado artículo 115, fracción IV, los ayuntamientos, en el ámbito
de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y constr ucciones, que sirvan de base para el cobro de
las c ontribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se
establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
Fortaleciendo la interpretación del artículo 115 Constitucional, cito el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, emitido por la Primera Sala de ésta bajo el rubro:
HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN
EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.”
“El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido
económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel
constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los
siguientes: … d) el derecho de los municipios a percibi r las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales
que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; e) el principio de
reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de
ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f) la facultad
constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a la s legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fu ngir como elemento necesario para
poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional
equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales
para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.”
3. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos de
los Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos; en la
especie, sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por la Legislatura, de conformidad con lo
previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación.
4. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los Municipios, como lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro; así como el artículo 28 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro.
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5. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento del Municipio de San Joaquín, Qro., a probó en Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 de noviembre de 2016, su Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017,
la cual presentó en tiempo y forma ante este Poder Legislativo el 30 de noviembre de 2016, dando cumplimiento a lo
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
6. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto Predial
la tarifa “B” de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Munic ipios
del Estado de Querétaro.
7. Que las Aportaciones y Participaciones se determinaron conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de
Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
8. Que el presente es un instrumento jurídico que refleja lo s recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que permite
fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al
gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
9. Que en un ejercicio de estudio, análisis, recopilación de información, sustento y apoyo técnico de la presen te Ley, se
contó con la participación del representante de las finanzas públicas del Municipio de San Joaquín, Qro., así como de la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado, en la Sesión de Comisión de Planeación y Presupuesto de fecha 2 de
diciembre de 2016.
10. Que al propio tiempo, en la realización de este ejercicio legislativo, fueron tomadas en cuenta las previsiones de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUÍN, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
Artículo 1. En el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2017, los ingresos del Municipi o
de San Joaquín, Querétaro, estarán integrados conforme lo que establece el artículo 14 y 16 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 2. Los Ingresos para el ejercicio fiscal 2017, se conformarán de la siguiente manera:
CONCEPTO
IMPORTE
Impuestos
$ 1,444,425.00
Contribuciones de Mejoras
$ 0.00
Derechos
$ 1,697,200.00
Productos
$ 847,500.00
Aprovechamientos
$ 840,000.00
Ingresos por la Venta de Bienes y Servicios
$ 0.00
Total de Ingresos Propios
$ 4,829,125.00
Participaciones y Aportaciones
$ 85,296,669.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
$ 0.00
Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
$ 85,296,669.00
Ingresos derivados de Financiamiento
$ 0.00
Total de Ingresos derivados de Financiamiento
$ 0.00
Total de Ingresos para el Ejercicio 2017
$ 90,125,794.00

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