Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2016.

24 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28121
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su fracción IV que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y que, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 115, fracción IV, los ayuntamientos, en el ámbito de
su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de
las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se establece que las Legislaturas de los Estados
aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
4. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos de los
Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos; en la
especie, sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por la Legislatura, de conformidad con lo
previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación.
5. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, pr oductos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los Municipios, como lo disponen l os
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro; así como el artículo 28 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro.
6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., aprobó en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 26 de noviembre de 2015, aprobó su Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016, la cual
presentó en tiempo y forma ante este Poder Legislativo el 27 de noviembre de 2015, dando cumplimiento a lo ordenado en
el artículo 35 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos d el Estado de Querétaro y 108 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
7. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto Predial la
tarifa “B”, de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro.
8. Que el contexto actual de la Entidad refleja la necesidad de adoptar medidas encaminadas a fortalecer los diversos
núcleos sociales. En este sentido, resulta indispensable y prioritario proveer condiciones oportunas para que los niños, los
jóvenes y la población, en general, tenga acceso a espacios en los que pueda llevar a cabo actividades, ya sea en forma
individual o grupal, que coadyuven a su desarrollo e integración.
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La práctica de deportes y actividades de esparcimiento en instalaciones adecuadas para ello, inhibirá la estancia de niños y
jóvenes en las calles, brindándoles un entorno de seguridad; asimismo, se fortalecerá la integración de las familias, puesto
que, de manera conjunta, podrán realizar actividades que robustezcan sus vínculos y afectos.
Para alcanzar tales objetivos, se precisa la construcción de una política social que incentive a la población a hace r uso
frecuente de instalaciones y espacios deportivos, brindándoles la oportunidad de ejercitarse físicamente y r elacionarse
socialmente con su entorno, en forma segura y sin afectar su economía.
9. Que las Aportaciones y Participaciones se determinaro n conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de
Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
10. Que el presente es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviend o de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordia l que permite
fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constitu ye una garantía al
gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
11. Que en un ejercicio de estudio, análisis , recopilación de información, sustento y apoyo técnico de la presente Ley, se
contó con la participación del representante de las finanzas públicas del Municipio de San Juan del Río, Qro., así como de la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
12. Que al propio tiempo, en la realización de este ejercicio legislativo, fueron tomadas en cuenta las previsiones de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
SAN JUAN DEL RÍO QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016, los ingresos del M unicipio
de San Juan del Río, Qro., estarán integrados conforme lo que establece el artículo 14 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 2. Los ingresos para el ejercicio fiscal 2016, se conformarán de la siguiente manera:
Concepto Importe
Impuestos $ 212,240,502.00
Contribuciones de Mejoras $ 0.00
Derechos $ 60,931,060.00
Productos $ 5,562,400.00
Aprovechamientos $ 9,738,561.00
Ingresos por la Venta de Bienes y Servicios $ 0.00
Total de Ingresos Propios $ 288,472,523.00
Participaciones y Aportaciones $ 419,252,368.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00
Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas $ 419,252,368.00
Ingresos derivados de financiamiento $ 0.00
Total de Ingresos derivados de financiamiento $ 0.00
Total de Ingresos para el Ejercicio 2016 $ 707,724,891.00
Artículo 3. Se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:
Concepto Importe
IMPUESTOS SOBRE INGRESOS $ 450,780.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales $ 450,780.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 126,061,250.00
Impuesto Predial $ 70,752,350.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio $ 46,658,900.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios, División o Subdivisión y Relotificación de Predios $ 8,650,000.00
ACCESORIOS $ 4,430,200.00
OTROS IMPUESTOS $ 53,748,272.00
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Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales $ 53,748,272.00
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO.
$ 27,550,000.00
Impuestos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago $ 27,550,000.00
Total de Impuestos $ 212,240,502.00
Artículo 4. Se percibirán ingresos por las siguientes Contribuciones de Mejoras:
Concepto Importe
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.00
Contribuciones de mejoras $ 0.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$ 0.00
Contribuciones de mejoras no comprendidas en los artículos de la Ley de Ingresos causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00
Total de Contribuciones de Mejoras $ 0.00
Artículo 5. Se percibirán ingresos por los siguientes Derechos:
Concepto Importe
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO $ 1,620,919.00
Uso, goce, aprovechamientos o explotación de bienes del dominio público $ 1,620,919.00
DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 57,279,838.00
Por los servicios prestados relacionados con la obtención o revalidación de la Licencia Municipal de
Funcionamiento $ 2,026,692.00
Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con Construcciones y
Urbanizaciones $ 18,831,421.00
Por el servicio de Agua Potable y Saneamiento $ 0.00
Por el servicio de Alumbrado Público $ 22,859,600.00
Por los servicios prestados por el Registro Civil $ 3,076,310.00
Por los servicios prestados por Autoridades de Seguridad Pública, Policía y Tránsito Municipal $ 51,500.00
Por los servicios Públicos Municipales $ 636,315.00
Por los servicios prestados por Panteones Municipales $ 785,500.00
Por los servicios prestados por el Rastro Municipal $ 2,136,000.00
Por los servicios prestados en Mercados Municipales $ 2,138,400.00
Por los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento $ 1,353,600.00
Por el servicio de Registro de Fierros Quemadores y su renovación $ 0.00
Por los servicios prestados por otras Autoridades Municipales $ 3,384,500.00
ACCESORIOS $ 2,030,303.00
OTROS DERECHOS $ 0.00
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 0.00
Derechos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00
Total de Derechos $ 60,931,060.00
Artículo 6. Se percibirán ingresos por los siguientes Productos:
Concepto Importe
PRODUCTOS $ 5,562,400.00
Productos de Tipo Corriente $ 5,562,400.00
Productos de Capital $ 0.00
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$ 0.00
Productos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.00
Total de Productos $ 5,562,400.00

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