Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, Qro., para el ejercicio fiscal 2016.

24 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28093
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATUR A DEL EST ADO DE QUE RÉTARO, E N EJERCIC IO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUER ÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su fracción IV que l os
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes qu e
les pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y
que, en todo caso:
a) Percibir án las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federaci ón a los municipios, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 115, fracción IV, los ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se establece que las Legislatur as de los
Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán
aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
4. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos de los Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado,
iniciativas de leyes o decretos; en la especie, sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas
por la Legislatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con
antelación.
5. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son dis posiciones normativas en las que
se determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los
Municipios, como lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y
16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; así como el artículo 28 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento del Municipio de San Joaquín, Qro., aprobó en Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 de noviembre de 2015, aprobó su Iniciativa de Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2016, la cual presentó en tiempo y forma ante este Poder Legislativo el 30 de noviembre de
2015, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 35 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del
Estado de Querétaro y 108 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
7. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto
Predial la tarifa “B”, de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
8. Que las Aportaciones y Participaciones se determinaron conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de
Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
Pág. 28094 PERIÓDICO OFICIAL 24 de diciembre de 2015
9. Que el presente es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base
en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y
primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos , lo que
constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
10. Que en un ejercicio de estudio, análisis, recopilación de información, sust ento y apoyo técnico de la presente
Ley, se contó con la participación del representante de las finanzas públicas del Municipio de San Joaquín,
Qro., así como de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
11. Que al propio tiempo, en la realización de este ejercicio legislativo, fueron tomadas e n cuenta las previsiones de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, emite la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOAQUÍN, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
Artículo 1. En el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2016, los ingresos del Municipio
de San Joaquín, Querétaro, estarán integrados conforme lo que establece el artículo 14 y 16 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 2. Los Ingresos para el ejercicio fiscal 2016, se conformarán de la siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $ 1,306,280.00
Contribuciones de Mejoras $0.00
Derechos $ 1,585,120.00
Productos $ 800,000.00
Aprovechamientos $ 350,000.00
Ingresos por la Venta de Bienes y Servicios $ 0.00
Total de Ingresos Propios $ 4,041,400.00
Participaciones y Aportaciones $ 77,356,627.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00
Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 77,356,627.00
Ingresos derivados de financiamiento $0.00
Total de Ingresos derivados de Financiamiento $ 0.00
Total de Ingresos para el Ejercicio 2016. $ 81,398,027.00
Artículo 3. Se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:
CONCEPTO IMPORTE
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 17.000.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales $ 17,000.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 667,000.00
Impuesto Predial $ 627,000.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio $ 40,000.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios, Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios $0.00
ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 55,000.00
OTROS IMPUESTOS $ 567,280.00
Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales $ 567,280.00
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
$ 0.00
Impuestos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
$0.00
Total de Impuestos $ 1,306,280.00

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