Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el ejercicio fiscal 2016.

Pág. 27640 PERIÓDICO OFICIAL 24 de diciembre de 2015
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su fracción IV que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y que, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la prop iedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 115, fracción IV, los ayuntamientos, en el ámbito de
su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el c obro de
las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se establece que las Legi slaturas de los Estados
aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
4. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos de los
Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos; en la
especie, sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por l a Legislatura, de conformidad con lo
previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación.
5. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los Municipios, como lo dis ponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro; así como el artículo 28 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro.
6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro., aprobó en Sesión Extraordinaria
de Cabildo de fecha 28 de noviembre de 2015, aprobó su Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016, la cual
presentó en tiempo y forma ante este Poder Legislativo el 30 de noviembre de 2015, dando cumplimiento a lo ordenado en
el artículo 35 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 108 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
7. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingres os municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto Predial la
tarifa “B”, de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro.
8. Que las Aportaciones y Participaciones se determinaron conforme a la Ley de Coordin ación Fiscal, la Ley de
Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
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9. Que el presente es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que permit e
fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, l o que constituye una garantía al
gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
10. Que en un ejercicio de estudio, anál isis, recopilación de información, sustento y apoyo técnico de la presente Ley, se
contó con la participación del representante de las finanzas públicas del Municipio de El Marqués, Qro., así como de la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
11. Que en la realización de este ejercicio legislativo, fueron tomadas en cuenta las previsiones de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
12. Que la presente Ley fortalece los ingresos del municipio de El Marqués, Qro., mediante su actualización,
modernización y alineación constitucional, a fin de lograr con ello la estricta observancia de los derec hos humanos
fundamentales, a fin dotar de mayor certeza, objetividad y legalidad a los ingresos tributarios y no tributarios del municipio, a
través de esta la misma, sin tener que utilizar otros ordenamientos ajenos al ámbito tributario municipal.
13. Este cuerpo normativo cumple con el objeto principal de brindar una política tributaria equitativa, tal como lo establece
el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, que el contribuyente que
tiene más contribuya más y el que menos tiene contribuya en menor proporción, y que lo haga bajo ciertas prerrogativas,
tratando de la misma forma a los iguales, así como eliminando todo tipo de beneficios especiales o privilegios, sin descuidar
a aquéllos que se encuentran en una situación de pobreza, marginación o rezago.
14. Que se integra a la Ley la estructura de los ingresos que recibirá el Ayuntamiento de El Marqués, Qro., para el
ejercicio fiscal 2016, atendiendo a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
particularmente en lo relativo a la denominación del rubro general del ingreso, a fin de hacer armónica esta disposición
hacendaria municipal con lo previsto con el Clasificador por Rubro de Ingresos y la Norma para Armonizar la Presentación
de la Información Adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos, emitidos por el CONAC.
De esta manera, los ingresos percibidos por el Municipio deberán reflejarse en los registros contables correspondientes, de
conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y lo dispuesto por el CONAC.
15. Que en lo relativo a las participaciones federales y a los fondos de aportaciones federales derivadas del Ramo 33 del
Presupuesto de Egresos de la Federación, se incluyen como referentes normativos las leyes que las pr evén,
particularmente el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
16. Que se hacen ajustes fundamentales específicamente en los temas relativos a Impuestos y a Derechos, mismos que
se reclasificaron a fin de cumplir con la armonización contable; algunos de los cuales fueron ajustados marginalmente.
17. Que el contexto actual de la Entidad refleja la necesidad de adoptar medidas encaminadas a fortalecer los diversos
núcleos sociales. En este sentido, resulta indispensable y prioritario proveer condiciones oportunas para que los niños, los
jóvenes y la población, en general, tenga acceso a espacios en los que pueda llevar a cabo activid ades, ya sea en forma
individual o grupal, que coadyuven a su desarrollo e integración.
La práctica de deportes y actividades de esparcimiento en instalaciones adecuadas para ello, inhibirá la estancia de niños y
jóvenes en las calles, brindándoles un entorno de seguridad; asimismo, se fortalecerá la integr ación de las familias, puesto
que, de manera conjunta, podrán realizar actividades que robustezcan sus vínculos y afectos.
Para alcanzar tales objetivos, se precisa la construcción de una política social que incentive a la población a hacer uso
frecuente de instalaciones y espacios deportivos, brindándoles la oportunidad de ejercitarse físicamente y relacionarse
socialmente con su entorno, en forma segura y sin afectar su economía.
18. Que en cuanto a los Productos y Aprovechamientos, únicamente fueron reclasificados conforme al Clasificador por
Rubro de Ingreso, a fin de cumplir con la citada armonización contable. Las Participaciones, Aportaciones e Ingresos
Extraordinarios, se dejaron intactos.
19. Que a efecto de cumplir con la alineación constitucional de las contribuciones, en beneficio de la población, en la
presente ley se elimina el Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales, el cual ha sido declarado inconstitucional
a través de diversas sentencias de amparo.
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20. Que en ejercicio de la capacidad tributaria consagrada en el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, con la que
cuentan los municipios para proponer tasas, cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones que tienen derecho a percibir y
motivado en la necesidad económica y social del Ayuntamiento de El Marqués, Qro., de mejorar sus finanzas públicas e n
beneficio de la población, otorgando mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes, y a efecto de evitar la
inconstitucionalidad del Impuesto Predial, derivada de criterios de clasificación que no atienden a su objeto, así como de
exenciones injustificadas que lo tornan inequitativo y, por ende, vulnerable ante los tribunales, lo que a su vez limita la
capacidad recaudadora del Municipio, se establece una tasa anual del 1.6 al millar para la determinación y cobro de la
contribución de los predios rústicos y urbanos, en general, abandonando la diferencialidad q ue en años anteriores se venía
haciendo.
21. Que asimismo, en ejercicio de la citada capacidad tributaria prevista en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución
Federal con que cuentan los municipios para proponer tasas adicionales sobr e la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles y motivado en la necesidad económica y social del Ayuntamiento de El Marqués, de mejorar sus finanzas
públicas, a fin de seguir prestando los servicios públicos a su cargo, de manera regular, continúa, eficaz y eficiente en
beneficio de la población, se incluye una sobretasa anual al Impuesto Predial, de 0.4 al millar general, salvo en tratándose
de predios baldíos en cuyo caso la sobretasa será a razón de 8.4 al millar, derivado de un fin extrafiscal, que encuentra su
fundamento en los artículo 25 y 115, fracciones IV y V, Inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el cual persigue los siguientes objetivos:
a) Incentivar la consolidación urbana del Municipio.
b) Desestimular la especulación sobre la tenencia de la tierra y favorecer la seguridad de la ciudadanía; toda vez que
los predios baldíos han sido identificados estadísticamente como lugares propicios para la delincuencia.
c) Mejorar la Salud Pública y procurar un Medio Ambiente sano, prece ptos actualmente consagrados como derechos
humanos fundamentales, por lo que el Municipio pretende, a través de la citada medida e xtrafiscal, disminuir el
número de predios sin edificar, reduciendo con ello la proliferación de plagas y focos de infección que afecten la
salud pública.
d) Renovar la imagen urbana, con la finalidad de que la población del Municipio se sienta en armonía con su ciudad y,
en paralelo, con la visión de un municipio moderno, sustentable y limpio.
Para tales efectos, sirven de base, las siguientes ejecutorias:
FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y
DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS.
De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil
para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un
instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la
riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales
protegidos por la Constitución Federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad
económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el
marco de libertades otorgado por la propia Ley Fundamental. Asimismo, el citado precepto constitucional
establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y
social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector
público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá
participar con los sectores privado y social, en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad
social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas, con sujeción a las
modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al
beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la
actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector
privado contribuya al desarrollo económico social. En congruencia con lo anterior, al ser los fines
extrafiscales, razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas
actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y
las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno
de los fundamentos de dichos fines, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de
motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.

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