Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2016.

24 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27535
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su fracción IV, que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y que, en todo
caso:
a) Percibir án las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados s obre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base
el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cu biertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos d erivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 11 5, fracción IV, de la Constitución Federal, los
Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estat ales, las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de su elo y construcciones, que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se establece que las Le gislaturas de los
Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por
los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
4. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos de
los Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos ; en la
especie, sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por l a Legislatura, de conformidad con lo
previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación.
5. Que las leyes de ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativa s en las que se
determina anualmente el monto de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los Municipios, así como tam bién
contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de l as contribuciones,
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; y 28 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públic os del Estado de
Querétaro.
Refuerzan lo expresado, lo que sostienen diversos tribunales de amparo, en las tesis de rubro:
I. Del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: LEYES DE INGRESOS. PUEDEN ESTABLECER
IMPUESTOS CON TODOS SUS ELEMENTOS.
II. De la Primera Sala; LEY DE INGRESOS. LA CONSTITUCIÓN NO PROHÍBE QUE POR VIRTUD DE
ÉSTA PUEDA MODIFICARSE UN ELEMENTO REGULADO PREVIAMENTE EN LA LEGISLACIÓN
PROPIA DE ALGÚN IMPUESTO.
III. Del Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito: LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
PUEDEN DEROGAR LEYES FISCALES ESPECIALES.
Pág. 27536 PERIÓDICO OFICIAL 24 de diciembre de 2015
6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., aprobó en S esión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de noviembre de 2015, aprobó su Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016, la cual
presentó en tiempo y forma ante este Poder Legislativo el 27 de noviembre de 2015, dando cumplimiento a lo ordenado en
7. Que el presente es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que permit e
fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, l o que constituye una garantía al
gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
8. Que en un ejercicio de participación, estudio, análisis, recopilación de información, sustento y apoyo técnico de la
presente Ley, se contó con la participación activa del representante de las finanzas públicas del Municipio de Corregidora ,
Qro., así como de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
9. Que tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la presente Ley
de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2016, considera los principios de legalidad, equid ad y
proporcionalidad en la aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuot as y/o tarifas, en favor de la Hacienda
Pública Municipal, sin perder de vista el sentido de sensibilidad social, el c ual permitirá que el Municipio cuente en el
próximo año, con recursos necesarios para hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la
implementación del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018.
10. Que el Impuesto Predial es uno de los conceptos que mayor incidencia tiene entre los componentes de los ingresos
propios del Municipio de Corregidora, Qro. Se puede entender al Impuesto Predial como el tributo que grava la propiedad,
copropiedad, propiedad en condominio, copropiedad en condominio, posesión y la c oposesión de todo predio ubicado en el
territorio del Municipio de Corregidora, Qro., donde los sujetos obligados o contribu yentes son los propietarios de los bienes
inmuebles, que puede ser un terreno, vivienda, oficina, edificio o local comercial, entre otros.
La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro decreta, en su artículo 1º, las facultades y atribuciones de
los Municipios para cubrir su presupuesto de ingresos a través de las distintas fuentes, entre ellas los impuestos.
El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que una de las
facultades de los Ayuntamientos en materia fiscal, es que pueden proponer ante la Legislatura Loca l, las tasas, cuotas y
tarifas aplicables a las bases para la determinación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y que se
establezcan en su favor; de ser aprobadas las propuestas, éstas son publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “la Sombra de Arteaga” a través de la Ley de Ingresos respectiva a los Municipios.
En materia jurídica.
Con fundamento en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece q ue
los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bie nes que les
pertenezcan, fundamentalmente por mencionar al principal las “contribuciones”.
Se entiende por contribuciones a las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del nombr e
que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones especiales y son identificadas con el nombre genérico de
tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente público.
De conformidad con el artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Querétaro, las contribuciones s e clasifican en impuestos,
derechos y contribuciones de mejoras.
Para su validez constitucional es necesario que sus elementos esenciales se encuentren consignados de manera expresa
en la ley, conforme al artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, además de que constituye una obligación de lo s
mexicanos contribuir al gasto público.
Los elementos esenciales de la contribución son: a) objeto, b) sujeto, c) base gravable, d) tasa o tarifa, e) época de pago y f)
lugar de pago.
A razón de lo anterior y considerando que existen como precedente criterios jurisprudenciales relativos a la
inconstitucionalidad de este impuesto, respecto a la aplicación de tarifas diferenciadas sobre la clasificación del bien
inmueble, lo que ha originado una afectación al erario público municipal, al resolv erse favorablemente las sentencias de los
24 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27537
diversos contribuyentes que han promovido juicios en materia de amparo. Ello, en base a los argumentos de derecho
vertidos por los órganos jurisdiccionales, mismos que se enuncian a continuación:
Se ha resuelto que, el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2013,
transgrede el principio de equidad que rigen en materia tributaria de confo rmidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dar un trato diferenciado a los cont ribuyentes o sujetos
obligados, ya que de conformidad con los preceptos impugnados, los causantes del impuesto predial, pagarán tasas
diferenciales dependiendo si son propietarios o poseedores de predios urbanos edificados o predios urbanos ba ldíos, por lo
que se argumenta que dichas normas tributarias dan un trato diferenciado a quienes se encuentran en igualdad de
circunstancias, es decir, se da un trato desigual a los iguales produciendo la inequidad de dichas disposiciones.
Situación bajo la cual, se determinó que para el Ejercicio Fiscal 2014, en específico, el artículo 13 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Corregidora, Qro., fijaría una tarifa para el impuesto predial que cumpliera lo precisado dentro de nuestra
Constitución Federal, siendo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados
de Circuito en el país, que las tarifas progresivas se encuentran acordes a los principios de equidad y proporcionalidad
tributaria.
Pues, es en base a los rangos que se incluyen como elementos cuantitativos de las tarifas progresivas, que cumplen con el
requisito de medición de la carga tributaria que tienen los contribuyentes en virtud de su riqueza, l o que motiva que el
impuesto sea en proporción a esa capacidad contributiva, sin que ello signifique romper con el pr incipio de equidad, dado
que esta sólo opera con respecto a las personas que tienen igual situación económica, a l os que se les determina un
impuesto a pagar en base al mismo rango sobre el cual se ubican según su b ase gravable, resultando de esta manera que
la tarifa progresiva cumple con los requisitos avalados por las autoridades Legislativas, y respaldado por las má ximas
autoridades Jurisdiccionales, al ser una tarifa proporcional y equitativa en términos del numeral 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando una contribución directamente sobre la riqueza de los
particulares.
Es así que, derivado de la implementación de la tarifa progresiva para la determinación del Impuesto Predial dentro del
Ejercicio Fiscal 2014, así como de los diversos procesos de juicio de amparo que se tramitaron sobre las contribucion es
causadas bajo este esquema tributario, se reconoció por parte de los Juzgados de Distrito con residencia en este Est ado,
así como de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, la posibilidad de establecer una tarifa para este
impuesto, que sea diversa a la contenida en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
De igual forma, se estudió y se corroboró por parte de dichas autoridades Jurisdiccionales, que la tarifa progresiva contenida
dentro del numeral 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2014, se encuentra
efectivamente apegada a los márgenes constitucionales delimitados en el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al contener una forma para la determinación del tributo basado en una tarifa q ue resulta
proporcional y equitativa al cuantificar una obligación fiscal sobre la capacidad contributiva de ca da particular, contribuyendo
éstos, según sus posibilidades económicas.
Situación que se robusteció con la emisión de los criterios jurisprudenciales que se encuentran identificadas con números
de registro 2007584, 2007585 y 2007586, mismos que se citan a continuación:
Época: Décima Época. Registro: 2007584. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis:
Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30
h. Materia(s): (Constitucional). Tesis: XXII.1o. J/6 (10a.)
IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA,
QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 AL ESTABLECER UNA TARIFA PROGRESIVA PARA EL
COBRO DEL IMPUESTO RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2014, que
establece una tarifa progresiva para el cobro del impuesto predial, es acorde al principio de proporcionalidad
tributaria, porque si bien genera un impacto diferenciado, la distinción realizada por el legislador permite que el
cobro del tributo se aproxime en mayor medida a la capacidad del contribuyente, gracias a una tabla con
categorías, cuyo criterio de segmentación obedece al aumento de la base gravable, además cada una está
definida por un límite mínimo y otro máximo, con una cuota fija para el límite inferior y una tasa aplicable sobre el
excedente. La utilización de este mecanismo permite una cuantificación efectiva del tributo que asciende
proporcionalmente tanto entre quienes integran una misma categoría como entre aquellos que se ubiquen en las
restantes.
Época: Décima Época. Registro: 2007585. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis:
Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30
h. Materia(s): (Constitucional). Tesis: XXII.1o. J/4 (10a.)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR