Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, Qro., para el ejercicio fiscal 2017.

Pág. 16814 PERIÓDICO OFICIAL 21 de diciembre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su fracción IV, que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y que, en
todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Que acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 115, fracción IV, los ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición
legal en comento, se establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los munici pios,
mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos
disponibles.
Fortaleciendo la interpretación del artículo 115 Constitucional, cito el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, emitido por la Primera Sala de ésta bajo el rubro:
HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA,
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”
“El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido
económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a
nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son
los siguientes: … d) el derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas
adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles; e) el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios
tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y
responsabilidades públicas; f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de
su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene
un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria
legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria
de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de
ingresos de los municipios.”
21 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16815
3. Que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos de los Municipios se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas
de leyes o decretos; en la especie, sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por la
Legislatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación.
4. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que
se determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los
Municipios, como lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 16 de
la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; así como el artículo 28 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
5. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento del Municipio de Arroyo Seco, Qro., aprobó en Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de noviembre de 2016, su Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal
2017, la cual presentó en tiempo y forma ante este Poder Legislativo el 25 de noviembre de 2016, dando
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 35 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
6. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto
Predial la tarifa “B” de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de
los Municipios del Estado de Querétaro.
7. Que las Aportaciones y Participaciones se determinaron conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de
Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
8. Que el presente es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base
en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial
que permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una
garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
9. Que en un ejercicio de estudio, análisis, recopilación de información, sustento y apoyo técnico de la presente
Ley, se contó con la participación del representante de las finanzas públicas del Municipio de Arroyo Seco, Qro., así
como de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, en la Sesión de Comisión de Planeación y Presupuesto de
fecha 2 de diciembre de 2016.
10. Que al propio tiempo, en la realización de este ejercicio legislativo, fueron tomadas en cuenta las previsiones de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARROYO SECO, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1. En el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2017, los ingresos del
Municipio de Arroyo Seco, Querétaro, estarán integrados conforme lo que establecen los artículos 14 y 16 de la Ley
de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 2. Los Ingresos para el ejercicio fiscal 2017, se conformarán de la siguiente manera:
CONCEPTO
IMPORTE
Impuestos
$1,568,125.00
Contribuciones de Mejoras
$1,020.00
Derechos
$1,010,500.00
Productos
$55,000.00
Aprovechamientos
$120,500.00
Ingresos por la Venta de Bienes y Servicios
$0.00
Total de Ingresos Propios
$2,755,145.00
Participaciones y Aportaciones
$103,135,909.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
$0.00
Total Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
$0.00
Ingresos derivados de Financiamiento
$0.00
Total de Ingresos derivados de Financiamiento
$0.00
Total de Ingresos para el Ejercicio 2017
$105,891,054.00
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Artículo 3. Se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:
CONCEPTO
IMPORTE
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
$2,000.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales
$2,000.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
$1,050,000.00
Impuesto Predial
$840,000.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio
$200,000.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios, Fusión, Subdivisión y Relotificación de Predios
$10,000.00
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
$500.00
OTROS IMPUESTOS
$515,625.00
Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales
$515,625.00
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O
PAGO
$0.00
Impuestos no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
$0.00
Total de Impuestos
$1,568,125.00
Artículo 4. Se percibirán ingresos por las siguientes Contribuciones de Mejoras:
CONCEPTO
IMPORTE
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
$520.00
Contribuciones de Mejoras
$520.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$500.00
Contribuciones de Mejoras no comprendidos en los artículos de la Ley de Ingresos causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
$500.00
Total de Contribuciones de Mejoras
$1,020.00
Artículo 5. Se percibirán ingresos por los siguientes Derechos:
IMPORTE
$66,000.00
$66,000.00
$944,500.00
$60,000.00
$113,500.00
$0.00
$470,000.00
$230,000.00
$0.00
$0.00
$9,000.00
$0.00
$0.00
$2,000.00
$0.00
$60,000.00
$0.00
$0.00

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