Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro.

Pág. 16924 PERIÓDICO OFICIAL 20 de diciembre de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Goberna dor Constituc ional del Est ado de Querét aro, a los ha bitantes
del mism o, sabed que :
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, frac ción VI, como
facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de
evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobando si se ha ajustado a los criterios señalados por el
Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, revisión que se hará a través de
la entidad de fiscalización superior de la Federación.
Asimismo, en el artículo 79 han quedado señaladas algunas de las características de la entidad fi scalizadora, los
principios rectores de su función y el alcance de la actividad a desarrollar.
En lo que corresponde a las entidades federativas, el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Propia Constitución
Federal, menciona que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales
serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes; y que la función de
fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y
confiabilidad.
Respecto de los municipios, el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto, determina que las legislaturas de los estados
revisarán y fiscalizarán las cuentas públicas de aquéllos.
2. Que para dar debido cumplimiento al mandato supremo, la Constitución Política del Estado de Querétaro regula, el
04 de abril de 2014 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” una reforma al artículo 17, fracción X, asignando a la Legislatura Local la facultad de revisar y fiscalizar las
cuentas públicas de los municipios, la que anteriormente había sido concedida a la Entidad Superior de Fiscalización
del Estado de Querétaro, mediante reforma a la propia Constitución, en marzo del 2008, cuando se le reconoce a este
órgano autonomía constitucional, la cual conserva hasta ahora, según lo que prevé el artículo 31.
Así pues, la facultad de la Legislatura de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, se llevará a cabo a
través de la mencionada Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFE), la que actuará como
órgano técnico de asesoría y ejercerá la función de fiscalización en los términos que establezca la ley que nos ocupa,
bajo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, en armonía con la
norma constitucional federal.
3. Que para dar continuidad al fortalecimiento de la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio de los
recursos públicos, luego de un cuidado diagnóstico de la actividad que desarrolla la Entidad Superior en comento, se
establece una propuesta para mejorar el modelo vigente y se instaura un sistema estatal de fiscalización y rendición
de cuentas, transparente, oportuno e imparcial, con la participación de todos en la evaluación de los programas
públicos, para elevar la calidad del desempeño de las instituciones, asegurar la honradez en la disposición de los
bienes públicos, erradicar la impunidad y satisfacer la exigencia de los gobernados, dotándosele de nuevos
mecanismos y herramientas que la auxilien en el ejercicio de sus facultades y atribuciones.
4. Que en este orden de ideas, esta Ley se integra por ocho títulos, bajo las siguientes denominaciones:
Disposiciones generales, Organización de la ESFE, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, De la Fiscalización de
Recursos Federales, De la Revisión de Situaciones Excepcionales, Del fincamiento de responsabilidades, de las
Relaciones con la Legislatura y De la Vinculación.
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En el Título Primero, dedicado a las Disposiciones generales, se advierte que la Entidad Superior de Fiscalización de
Estado (ESFE) desarrollará la función de Fiscalización Superior conforme a los principios de posterioridad, anualidad,
legalidad, definitividad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad y publicidad de la información; se amplía el glosario
de términos, lo que posibilita su entendimiento; se adicionan ordenamientos de aplicación supletoria, lo que da
certeza jurídica en la aplicación de la Ley; se disponen obligaciones de difusión de la información financiera y de las
cuentas públicas, lo que sin duda abonará a la transparencia en el manejo de los recursos públicos; y se instituyen
diferentes tipos de auditorías: legal, financiera, presupuestaria, de desempeño, de obra pública, de tecnologías de la
información, forense e integral.
En el Título Segundo, De la Organización de la ESFE, se señalan las unidades administrativas con las que ésta
contará para el desempeño de sus funciones; se prevén los procedimientos para la designación y ratificación del
Auditor Superior del Estado de Querétaro, sus atribuciones y facultades, entre otras materias. Así también, se estipula
que en la ESFE se promoverán los valores, por lo que deberá contar con un Código de ética, como una herramienta
que rija el actuar de sus servidores públicos, en el ejercicio de la función de fiscalización.
Respecto del Título Tercero, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, su Capítulo IV establece de manera específica,
que la fiscalización de la Cuenta Pública está a cargo de la Legislatura, fijando el procedimiento en lo correspondiente
a las cuentas públicas municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Federal.
Se adiciona el Título Cuarto, De la Fiscalización de los Recursos Federales, que prevé la celebración de convenios de
la ESFE con la Auditoria Superior de la Federación, con el objetivo colaborar en la verificación de la correcta
aplicación de los recursos federales.
En el Título Quinto se regula la materia de la Revisión de Situaciones Excepcionales, sin perjuicio al principio de
posterioridad, que serán solicitadas a la ESFE por la Legislatura, cuando ante ésta se presenten denuncias fundadas
con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos
públicos, de su desvío; especificando qué se entenderá por situaciones excepcionales.
Se integra un nuevo Título Sexto, referente a la Vinculación, incluyendo los capítulos relativos a la Denuncia popular y
del Sistema Nacional de Fiscalización, que permitirán a la sociedad participar, aportar y contribuir a mejorar el
funcionamiento de la revisión de la Cuenta Pública; y establece la coordinación con todos aquellos órganos que
realicen actividades de control, fiscalización y auditoría gubernamental, federales, estatales y municipales.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR Y RENDICION DE CUENTAS
PARA EL ESTADO DE QUERETARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto dar cumplimento a los artículos 115 y 116 de la
en materia de Fiscalización Superior y revisión de la Cuenta Pública.
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo autónomo constitucional, técnico y de
gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones;
investido de la función de Fiscalización Superior, que se desarrollará conforme a los principios de posterioridad,
anualidad, legalidad, definitividad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad y publicidad de la información.
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es competente para:
I. Fiscalizar en forma posterior la gestión financiera de las Entidades fiscalizadas;
II. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en la gestión
financiera de las Entidades fiscalizadas;
III. Determinar los daños y/o perjuicios que afecten a la hacienda pública de las Entidades fiscalizadas;

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