Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2015.

20 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16919
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Goberna dor Constituc ional del Est ado de Querét aro, a los ha bitantes
del mism o, sabed que :
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, en su fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
determina que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de
los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor y, en todo caso, de las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación
a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas
de los Estados. De lo anterior, deriva el derecho de los municipios de recibir, entre otros recursos,
participaciones federales, conforme a las leyes estatales en la materia.
2. Que la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, establece que a los
municipios del Estado de Querétaro les corresponde el porcentaje que anualmente determine la Legislatura del
Estado, que nunca será inferior al 20% (veinte por ciento) del total de participaciones que por ingresos
federales reciba el Estado, provenientes del Fondo General de Participaciones, del Impuesto Federal sobre
Tenencia o uso de Vehículos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos y del Fondo de Fiscalización y Recaudación; además del 100% (cien por ciento) del
Fondo de Fomento Municipal, contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal, mediante los mecanismos
establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.
3. Que la presente Ley contiene fórmulas idóneas que toman en cuenta las principales características de la
realidad municipal y con ello distribuye de forma eficiente las participaciones federales con justicia y equidad.
4. Que se tiene como propósito generar el equilibrio armónico en la calidad de vida de los habitantes de todos los
municipios, fortaleciendo a aquellos que se ven menos favorecidos, mediante la distribución directa de las
Participaciones Federales, estableciendo un 2.50% (dos punto cincuenta por ciento) adicional al 20% (veinte
por ciento) de las Participaciones Federales que establece la ley, resultando congruente el desarrollo
económico y fortalecimiento de los municipios.
5. Que el citado 2.50% (dos punto cincuenta por ciento) adicional, será distribuido de manera “inversamente
proporcional” con respecto al 20% (veinte por ciento) de las Participaciones Federales.
6. Que para el cálculo del porcentaje para la distribución del mencionado 2.50% (dos punto cincuenta por ciento),
la “relación inversamente proporcional” a que se refiere el punto inmediato anterior, es resultado del siguiente
procedimiento:
a. Tomar el porcentaje que se indica para la distribución del 20% (veinte por ciento) de las participaciones
federales.
b. Deberá ser invertido el resultado, dividiendo la unidad (1) entre el porcentaje mencionado en el inciso a) para
cada municipio.
c. La suma de las cantidades obtenidas por cada municipio es a 100, como dicha cantidad es a la incógnita
“Porcentaje del 2.50% (dos punto cincuenta por ciento)”.
7. Que para determinar los porcentajes con los que se distribuirán las participaciones federales que corresponden
a cada municipio, se deben aplicar las fórmulas contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal Estatal
Intermunicipal del Estado de Querétaro, considerando la última información oficial emitida y plasmada en el
Anuario Estadístico del Estado de Querétaro correspondiente, por el Consejo Nacional de Población y por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía con respecto al Estado de Querétaro; así como la proporcionada
por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, en lo referente a ingresos propios de cada uno de los
municipios.
8. Que la presente Ley, es acorde con las exigencias modernas del fortalecimiento a los municipios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

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