Ley que expide la Ley Registral del Estado de Querétaro; deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

1 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12165
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 21 de octubre de 2009, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Código Civil del Estado de Querétaro, mismo que en el Título Segundo de
la Tercera Parte de su Libro Cuarto, contempla la existencia del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
2. Que según refiere Marbella Solís De la Sancha, en su libro “La protección y seguridad del Registro Público
con relación a los contratos traslativos de propiedad”, publicado por la Escuela de Gobierno y Transformación
Pública, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la función registral es de suma importancia
en la actualidad, pues por medio de la publicidad que se dota a los actos jurídicos que inscriben las personas en
los Registros Públicos, se busca que los mismos surtan efectos frente a terceros para que de esta forma el Estado
pueda cumplir con una de sus obligaciones originarias, es decir, con la de otorgar la garantía de seguridad jurídica
a los manejos y transacciones que las personas realizan con su patrimonio.
3. Que la misma autora señala que el tráfico inmobiliario es de vital importancia para el desarrollo económico
de un país, donde el Registro Público de la Propiedad tiene la función pr incipal de brindar seguridad y certeza
jurídica respecto de los actos o contratos jurídicos celebrados entre los particulares para que éstos sean oponibles
ante terceros, una vez que han quedado inscritos ante esta institución. Es por ello que la formalidad exigida por
la ley para la celebración de actos o contratos traslativos de propiedad, actualmente, cobra gran relevancia para
efectos de su inscripción en el Registro.
4. Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis
127/2009, en sesión del 17 de febrero de 2010 ha señalado que el Registro Público es una institución que sirve
para dar publicidad a los actos jurídicos que deban ser inscritos, como en ciertos casos la compraventa de
inmuebles, y tiene como finalidad que los terceros ajenos a la relación contractual puedan tener conocimiento de
la celebración de esos actos, y de la titularidad de los bienes enajenados, a fin de evitarles fraudes y perjuicios
como consecuencia de la ignorancia de los mismos.
5. Que de igual forma manifestó que el Registro Público tiene como propósito permitir a cualquier interesado
que se entere de las operaciones traslativas de dominio de algún determinado bien inmueble que conforme a la
ley debe inscribirse en el citado Registro para que surta efectos en contra de terceros y no solamente entre las
partes contratantes.
6. Que los Proyectos de Modernización Registral han sido para el Registro Público de la Propiedad, un promotor
de acciones de cambio e innovación, iniciando una etapa de maduración y consolidación mediante la adopción
del Modelo Integral de Registros Públicos.
7. Que a finales de 2015 y principios de 2016, el Registro Público de la Propiedad en el estado de Querétaro
obtuvo una calificación de 80.59% posicionándose en el primer lugar de las 32 entidades federativas de acuerdo
a la evaluación del Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral de la SEDATU y en
segundo lugar a nivel nacional de acuerdo a la evaluación de “Doing Business 2016” (Facilidad para hacer
negocios) en el rubro de “Registro de la Propiedad”.
8. Que en 2017 y 2018 la Dirección del Registro Público de la Propiedad del estado de Querétaro, logró alcanzar
un avance del 86.59% en el Sistema Integral para la Gestión de Inform ación Registral y Catastral de la SEDATU
manteniéndolo en los primeros lugares a nivel nacional.
Pág. 12166 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2020
9. Que en 2019 se proporcionó información a un nuevo Sistema Integral para la Gestión de Información
Registral y Catastral de la SEDATU, obteniendo una calificación de 72.71% lo que permitió que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro se posicionara en el segundo lugar a nivel nacional
10. Que Jerónimo González y Martínez, en su libro “Estudios de derecho hipotecario”, Madrid, 1948, citado por
Víctor Manuel Lechuga Gil, en el libro “Terceros frente al Registro Público de la Propiedad”, Gobierno del Estado
de México, el derecho registral es el conjunto de normas que regulan los derechos reales inscribibles, determinan
los efectos de las acciones personales contra terceros por la anotación y fijan el especial alcance de las
prohibiciones que dispone.
En la Tesis Jurisprudencial 2a./J. 103/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, se establece que el derecho registral concreta su radio de acción a la inscribilidad de todos aquellos
actos jurídicos, personales o mercantiles, que requieren servicio de publicidad por parte del Estado, a fin de dar
seguridad jurídica a la economía, garantizando por igual los derechos primarios y de terceros.
11. Que el derecho a la seguridad jurídica está reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de
incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión; su esencia versa sobre la premisa
consistente en "saber a qué atenerse" respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad.
12. Que Norberth LÖSING, en su libro Estado de Derecho, Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico, Anuario
Iberoamericano de Justicia Constitucional, publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
establece que el Estado de Derecho y la seguridad jurídica como elemento del mismo, son conceptos que han
encontrado un lugar fijo en la teoría del Derecho, en especial en la teoría del Derecho constitucional y del Estado.
Pero la seguridad jurídica es también un fundamento de extraordinaria importancia para decisiones
emprendedoras y, por ello, para el desarrollo económico y social de un país.
13. Que por su parte, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, en su libro Derecho Registral, editado por Porrúa,
establece que la institución del Registro Público de la Propiedad y del Comercio abona a la parte objetiva de la
seguridad jurídica, pues su finalidad es proporcionar seguridad al tráfico de inmuebles mediante la publicación de
la constitución, declaración, transmisión, modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión
de bienes inmuebles, dándole una legitimidad y fe pública a lo que aparece asentado y anotado.
14. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su publicación “Mejores
prácticas registrales y catastrales en México”, establece que la protección de los derechos de propiedad en una
economía es una condición para su crecimiento y prosperidad, ya que genera un ambiente propicio para la
realización de transacciones y dar certidumbre jurídica sobre la prelación de derechos y obligaciones de bienes
inmuebles y empresas. Por tal razón se deben generar condiciones que fortalezcan los derechos de propiedad
para dotar de seguridad a las personas de poder trabajar, ahorrar e invertir, provocando esto un desarrollo
económico más saludable.
15. Que a su vez Sergio García Ávila, en la Revista Relaciones. No. 29 El Archivo General de Notarías de
Michoacán” manifiesta que al hablar de un archivo no nos referimos exclusivamente a simples depósitos de
información. En la actualidad la dinámica y el orden son dos de los aspectos fundamentales en cualquier
institución de esta naturaleza. De ahí que su funcionamiento no se limite solamente a conservar y preservar todos
aquellos testimonios del pasado, la clasificación y catalogación de los acervos han adquirido relevancia en los
tiempos modernos, pues los documentos históricos no deben aspirar a reposar en anaqueles y cajas, sino deben
vivir al lado de los investigadores, ya que son los instrumentos para operar eficazmente.
16. Que G. Flores Padilla, en “Los archivos y la sociedad. Archivo… ¿Qué? Gaceta del archivista, México, 2009,
señala que si bien el origen de muchos archivos se ha basado en necesidades de gobierno o administración, es
decir un fin práctico, el valor secundario o histórico es primordial para toda sociedad, pues son una herramienta
para salvaguardar su memoria.
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17. Que la historia y por lo tanto los archivos serían estériles si no coadyuvaran al conocimiento y entendimiento
de nuestras sociedades y al fortalecimiento de la memoria como un bien y un derecho inalienable de los
ciudadanos. En este sentido cabe recordar lo establecido en la Declaración Universal sobre los archivos: “Los
archivos custodian decisiones, actuaciones y memoria. Los archivos conservan un patrimonio único e
irremplazable que se transmite de generación en generación. Juegan un papel esencial en el desarrollo de la
sociedad contribuyendo a la constitución y salvaguarda de la memoria individual y colectiva”.
18. Que los acervos históricos notariales en su conjunto abonan a la comprensión de los complejos procesos
económicos, políticos, sociales y culturales tramados al interior de una sociedad determinada. Si bien ésta es una
característica compartida con otro tipo de repositorios documentales, La institución del notariado se establece
como un objeto de estudio privilegiado, en tanto sus componentes humanos, jurídicos, materiales y simbólicos,
dan muestra a través de los documentos, de su evolución y la relación con el espacio público y privado.
19. Que las administraciones públicas han de enfrentarse hoy en día ante las profundas transformaciones que
tienen lugar en la sociedad, en sus relaciones con los ciudadanos y en la prestación de los servicios, para
promover el progreso económico y social y la garantía de la integración y la cohesión de la sociedad.
20. Que la nueva dinámica social, con sus nuevas exigencias y necesidades, alcanza a las Administraciones
Públicas y requiere de estas una adaptación permanente a esas condiciones ambientales evolutivas. De esta
manera, los procesos de reforma administrativa pasan por una acomodación activa de los enfoques y
funcionamiento a esa cambiante realidad social. El nuevo papel de la administración requiere de una actitud activa
de esta. En ese contexto, todos los países de nuestro entorno económico y social están implicados en procesos
de modernización de administraciones públicas.
21. Que el rol de los notarios es crucial para entender el sistema de derecho civil. De hecho, bien sea que se
refiera a la creación de ciertas entidades legales, a la modificación de estatutos corporativos, a la escrituración o
reforma de testamentos, al manejo de transacciones sobre propiedad inmobiliaria, o a la ejecución de actos
relativos al derecho de familia, muy pocos actos legales de importancia que se ejecutan en países de derecho
civil tienen lugar sin la intervención de un notario público.
22. Que en los últimos siglos la sociedad ha experimentado muchos y muy profundos cambios en todos los
órdenes y sin embargo, el notariado ha vivido esa larga etapa, conservando y desarrollando sus caracteres
iniciales, pero también manteniendo y acrecentando su arraigo y su eficacia en la sociedad, sirviendo en todo
tiempo y cada vez más intensamente a las necesidades individuales y colectivas.
23. Que el notario es el funcionario imparcial que asesora en forma independiente a las partes, sin tener
favoritismo hacia una de ellas; su compromiso es con la verdad y la legalidad. Además, informa acerca de cuál
es el camino legal para conseguir un resultado lícito de la voluntad de los otorgantes, en diversos ámbitos. La
función pública notarial ha sabido adaptarse a los cambios derivados de la globalización, los avances de la ciencia
y la tecnología, por lo que la actualización constante de la persona del notario es un imperativo categórico para
asegurar la vigencia de dicha institución.
24. Que la función notarial, actualmente, cuenta con el apoyo informático dentro de la oficina notarial y las
conexiones tecnológicas que permiten actualizar las comunicaciones modernas a la distancia.
25. Que la firma electrónica es el conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito
es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, como si se tratara de la firma autógrafa.
26. Que la firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una
persona acepta el contenido de un mensaje digitalizado a través de cualquier medio electrónico válido, es decir,
es el medio para crear el vínculo legal entre las partes no presentes que intervienen en la creación de un acto
jurídico.
27. Que la fiabilidad en la creación de la firma electrónica en general otorga certeza a la persona que la utiliza
de que sólo ella la conoce, por lo que puede constituir fuente válida y cierta de obligaciones. Probado el método
de su creación y de su ingreso al sistema de datos genera vínculo jurídico que torna incuestionable la autoría del
titular que para desacreditarlo queda sólo la posibilidad de cuestionar la fiabilidad del método de su creación.

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