Ley que expide la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro.

20 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16947
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Goberna dor Constitu cional del Est ado de Queré taro, a los h abitantes
del mism o, sabed que :
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que desde hace aproximadamente un par de décadas, la mayor parte de los países miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, transitaron hacia la llamada Nueva Gestión Pública o Nueva Gerencia
Pública.
Este nuevo enfoque nació como una respuesta a la creciente necesidad de hacer más con los mismos recursos, así
como de rendir cuentas a los ciudadanos respecto de la eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos y
permitió incorporar la metodología del sector privado en la gestión pública, concentrándose en la adopción de tomas
de decisiones estratégicas y orientadas a la obtención de resultados, con el objetivo de crear gobiernos más
eficientes y menos costosos, la prestación y entrega de servicios y bienes públicos de mayor calidad y programas
más eficaces.
2. Que uno de los conceptos derivados de la Nueva Gerencia Pública es la Gestión para Resultados, la cual se
define como un modelo organizacional que permite a las entidades gubernamentales la creación de valor público y el
consecuente logro de los objetivos de los programas de gobierno, al hacer énfasis en los resultados y no en los
procedimientos.
Para ello, la Nueva Gerencia Pública se fundamenta en la administración lógica de la información, por ser ésta el
insumo básico de las políticas públicas.
3. Que en este sentido, el Presupuesto basado en Resultados, constituye una de las herramientas básicas para esta
nueva clase de gestión, al ser un instrumento esencial de planeación, toda vez que el mismo aporta información del
desempeño gubernamental, al analizar la relación entre la asignación de los recursos públicos y los resultados
obtenidos con los mismos.
4. Que en México se experimentaron grandes cambios en materia de gasto público durante los años 2007 y 2008, a
través de diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley de Coordinación Fiscal.
Mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, se estableció en el artículo
134 de la Constitución Federal, por una parte, la obligación para la Federación, las entidades federativas y sus
municipios, de administrar los recursos económicos con criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, y por la otra, la de evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos a través de las instancias técnicas
establecidas por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, respectivamente. Asimismo, se
adicionó la fracción XXVIII, al artículo 73, otorgando al Congreso de la Unión, la facultad de expedir leyes en materia
de contabilidad gubernamental.
5. Que los principales propósitos del instrumento jurídico antes mencionado, consistieron en otorgar al Poder
Legislativo de la Federación una potestad normativa que le permitiera homogeneizar los conceptos, normas y
técnicas de carácter contable vigentes en cada uno de los órdenes de gobierno, propiciando con ello la transparencia
y la rendición de cuentas y establecer los principios que deben guiar el ejercicio del gasto público federal, estatal y
municipal.
De esta manera, las normas que con base en el citado Decreto emita el Poder Legislativo Federal, regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de la información financiera de la Federación, los estados, los
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municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de
garantizar su armonización a nivel nacional.
6. Que en este tenor, el 31 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, disposición de orden público en la que se establecieron criterios generales relativos a la
contabilidad gubernamental y a la emisión de la información financiera de los entes públicos antes indicados.
7. Que en vísperas de la publicación de la referida disposición general, el 13 de diciembre de 2008, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, incorporándose diversas modificaciones para orientar el proceso
presupuestario estatal hacia el enfoque de Gestión para Resultados y ajustar la contabilidad gubernamental a las
reglas determinadas por el Congreso de la Unión en la ley respectiva, como se aprecia del contenido de los artículos
61, 88 y 89 vigentes.
8. Que desde el año 2009, el Consejo Nacional de Armonización Contable ha emitido diversos documentos de
carácter jurídico, que han permitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
9. Que con base en los mencionados instrumentos, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, sus
municipios y los entes pertenecientes a la administración pública paraestatal, han emprendido diversas acciones con
la finalidad de avanzar en el proceso de armonización contable, lo que ha permitido identificar la necesidad de
fortalecer el marco jurídico local en materia de contabilidad gubernamental, a fin de incorporar las disposiciones que
delimiten en forma clara las obligaciones de cada uno de los entes públicos que conforman los órdenes de gobierno
estatal y municipal, facilitando así la dinámica de transición hacia la homogeneización de sistemas, procesos,
manuales y generación de la información financiera.
Que la contabilidad gubernamental no sólo es una herramienta que permite el correcto registro de los eventos
económicos de los entes públicos, sino que además permite una fiscalización más efectiva de los recursos que les
han sido asignados, a la vez que otorga a los ciudadanos la posibilidad de evaluar la gestión pública, con información
cierta, confiable y comparable. La información generada en el marco de estas normas, constituye también un
instrumento para la toma de decisiones de quienes ejecutan los recursos públicos.
10. Que con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información
financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno; con el propósito de
homogeneizar la información financiera a lo largo del ciclo hacendario, es decir, desde la elaboración de los
presupuestos, pasando por la programación, ejercicio, seguimiento, evaluación y hasta la rendición de cuentas de los
recursos públicos, en los tres órdenes de gobierno; estableciendo para las entidades federativas y sus municipios,
diversas obligaciones en materia de presentación y divulgación de la información aludida.
El Artículo Tercero Transitorio del Decreto en cita, otorgó a los entes públicos sujetos a la misma, un plazo de 180
días naturales siguientes a su entrada en vigor, para realizar las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas que, en su caso, sean necesarias para darle cumplimiento al mismo.
En atención a dicho mandato legal, se hace indispensable armonizar el contenido de la legislación financiera local,
con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, determinando los mecanismos que permitan
una cabal observancia de lo dispuesto en la citada norma general.
11. Que en ese tenor, se hace necesaria la expedición de una nueva Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, en la que se incorporen y agrupen de forma sistemática todas y cada una de las
obligaciones que en términos de la referida Ley General corresponden a los entes públicos estatales y municipales,
facilitando de esta manera su cumplimiento.
La nueva Ley es coincidente con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues incorpora en la legislación local disposiciones que aseguran que el gasto público se ejerza con base
en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, al fortalecer el principio de publicidad de
la información financiera, a lo largo de la totalidad de las etapas que integran el ciclo hacendario.
Se reestructura el contenido de la Ley, realizando precisiones técnicas a fin de dotarla de claridad, sencillez y
congruencia normativa, integrándose con los títulos siguientes: Disposiciones generales, De la Programación y
Presupuestación, De las Remuneraciones de los Servidores Públicos, De los Ingresos y Egresos, Del ejercicio del

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