Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública ...

Pág. 35744 PERIÓDICO OFICIAL 3 de octubre de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro con buen gobierno”, mismo que dentro de
su estrategia V.3. Fomento de la eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro, contiene líneas de acción
que determinan fomentar una gestión del desempeño orientada a resultados en las instancias de gobierno,
actualizar el marco normativo del Estado y promover la mejora regulatoria en las instituciones de gobierno.
2. Que dentro del cumplimiento a las líneas de acción de la estrategia anteriormente mencionada, la institución
del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, es de gran trascendencia para otorgar seguridad y certeza
jurídica en el tráfico inmobiliario, así como de personas morales, porque permite a través de la publicidad que
otorga, que los ciudadanos puedan conocer la situación jurídica que prevalece sobre los inmuebles y con base
en ello, realizar actos jurídicos con la confianza y tranquilidad que están apegados a derecho.
3. Que como lo ha sostenido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en su escrito
“Mejores prácticas registrales y catastrales de México”, la protección de los derechos de propiedad en una
economía es una condición para su crecimiento y prosperidad, ya que genera un ambiente propicio para la
realización de transacciones y dar certidumbre jurídica sobre la prelación de derechos y obligaciones de bienes
inmuebles y empresas.
4. Que cuanto más firme es el conjunto de derechos de propiedad, tanto más fuerte será el incentivo para
trabajar, ahorrar e invertir y tanto más eficiente será el funcionamiento de la economía. Asimismo, cuanto más
eficiente y fácil sea ejercer los derechos de propiedad, tanto más incentivo existirá para regular derechos y
situaciones, fortaleciendo la economía formal y todos los beneficios que se derivan de ella.
5. Que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, no ha sido ajeno a este
proceso de modernización que ha venido operando desde hace algunos años, toda vez que ha implementado un
sistema registral con uso de folio electrónico, diseñó sistemas informáticos eficaces para garantizar la
inviolabilidad de los procesos y la información, adquirió equipo informático y contratos de soporte, actualización
y mantenimiento tanto de plataformas informáticas como de servidores. De igual forma, cuenta con una
certificación en sistema de gestión de calidad, así como de seguridad en la información, y llevó a cabo un proceso
de digitalización del acervo documental existente en los libros del Registro para su debida conservación,
proporcionando también capacitación a los servidores públicos que laboran en dicha institución, así como la
vinculación que se ha realizado con la base de datos de catastro del Estado.
6. Que como lo menciona el Mtro. Miguel Acosta Rom ero en su obra “Compendio de Derecho Administrativo”,
los organismos descentralizados son entes que emanan de una forma de organización empleada por la
Administración Pública, con la finalidad de desarrollar de manera especializada determinadas funciones que le
competen al Estado y que son de interés general, sin que esto signifique que son independientes del mismo,
puesto que simplemente acotan su margen de actuación a determinadas acciones específicas.
7. Que en ese contexto, a efecto de lograr los objetivos anteriormente señalados, se ha considerado la
adecuación de diversos instrumentos legales con el propósito de fortalecer al Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Querétaro, denominándolo Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro,
transformando su naturaleza a organismo público descentralizado, para contar con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que le permitan avanzar de manera decidida en la consolidación de la modernización
institucional a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores.
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8. Que el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, por conducto de su Consejo Directivo,
tendrá la facultad de establecer los precios que corresponden a los servicios que presta, los cuales serán ingresos
destinados a fortalecer financieramente al organismo y lograr mayor autonomía de gestión, teniendo la obligación
de pagar al Estado por concepto de derechos, un porcentaje de sus ingresos.
9. Que lo establecido en la siguiente jurisprudencia localizable como 2a/J. 178/2012 (10a), Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013. Rubro: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. AL SER
ENTIDADES INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, FORMAN PARTE DEL PODER EJECUTIVO refiere
que la constitución de un órgano descentralizado para el cumplimiento del objetivo mencionado con anterioridad
es completamente admisible, puesto que tanto los gobiernos locales como los municipales, pueden crear entes
de naturaleza pública y descentralizados que dependan indirecta y mediatamente del Poder Ejecutivo, con la
finalidad de realizar funciones específicas y prioritarias dentr o del marco de la normatividad, los planes y los
programas correspondientes.
10. Que la creación de órganos descentralizados surge como parte del proceso de desdoblamiento de la
Administración Pública y del incremento de funciones del Estado, mismas que deben ser desarrolladas dentro de
una lógica funcional, coherente y cohesiva para lograr el cumplimiento de la función administrativa encomendada
al Poder Ejecutivo. En este sentido, se concluye que los órganos descentralizados sí pertenecen a este poder
público en un sentido amplio y dependen indirectamente del Poder Ejecutivo.
11. Que derivado de la creación del organismo público descentralizado Instituto de la Función Registral del
Estado de Querétaro, es preciso que se lleve a cabo la adecuación correspondiente a toda la normatividad en la
que se haga referencia a su anterior denominación, “Registro Público de la Propiedad y del Comercio”, con la
finalidad de establecer un marco de correspondencia y coherencia conceptual que brinde certeza respecto de la
institución a la que hace referencia en cada una de la normatividad que integra el sistema jurídico en Querétaro.
12. Que como se resolvió en la Acción de Inconstitucionalidad localizable como “11/2002, Novena Época, Pleno,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, febrero de 2004, p 452”, La fe pública notarial debe
considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el Notario tanto al Estado como al particular, al
determinar el acto que se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto. Esta función del Notario
contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que actúa y da certeza.
13. Que la función notarial es sui generis, ya que, si bien es de orden público y corresponde originalmente al
Estado, por delegación la encomienda a un particular, mediante la obtención de la patente respectiva; quien
tendrá fe pública para otorgar instrumentos públicos o constatar los actos o hechos jurídicos cuando lo soliciten
los particulares.
14. Que el Notario debe desempeñar personalmente su función, en forma obligatoria, cuando sea requerido;
dicha función si bien se ha modificado a través de la historia, ha consistido fundamentalmente en hacer constar
los actos, hechos o voluntades de las personas que ante él intervienen, para darles certeza y autenticidad, así
como asesorarlos.
15. Que la función notarial se rige por el principio de veracidad y en consecuencia el Notario se encuentra
obligado a asegurarse que lo asentado en sus instrumentos refleje una realidad jurídica congruente, por tanto, es
necesario que exista una revisión integral de los documentos e información proporcionada por las partes que
comparecen a formalizar una operación.
16. Que se establece el procedimiento para la identificación de los comparecientes, a efecto de prevenir la
suplantación de personalidad y determinar correctamente los supuestos de responsabilidad a cargo del Notario.
17. Que en fecha 8 de octubre de 2013 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el
que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Con
esta reforma se facultó al Congreso para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el
orden federal y en el fuero común.
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Lo anterior con la finalidad de establecer criterios homogéneos en materia procedimental penal, en los
mecanismos alternativos de solución de controversias, así como en la ejecución de penas, con lo que se
obtendrán entre otros, una adecuada sistematización y homogeneidad de criterios legislativos; condiciones
adecuadas para la construcción de una política criminal coherente, articulada e integral; una mayor y mejor
coordinación entre las instancias encargadas de la procuración de justicia; mayor certeza para el gobernado
respecto a cuáles son las normas penales de naturaleza adjetiva a observar en todo el país; una disminución en
los índices de corrupción e impunidad, al existir menores resquicios legales con relación a la actual dispersión de
normas; y criterios judiciales más homogéneos, así lo menciona el Lic. Luis Arturo Aguilar Basurto en su obra “La
función notarial”.
18. Que en fecha 5 de marzo del año 2014 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el
que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”, legislación que tiene por objeto establecer las
normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así
contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo
de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
19. Que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio surge de la necesidad de brindar certidumbre y
seguridad jurídica a los individuos que pretendan conocer el estado actual y el tracto sucesivo que ha sufrido un
inmueble, así como cualquier otra limitación o gravamen que pese sobre la propiedad. De esta manera, dicha
institución permite que aquellos terceros que tienen interés en realizar alguna transacción relacionada algún
inmueble, puedan acceder a su información correspondiente y conocer a quién le asiste el derecho legítimo sobre
el inmueble y si está o no limitado, así lo menciona el Mtro. Alejandro Emilio Rabishkin Castillo, en su obra “El
Registro Público de la Propiedad y sus efectos en las transacciones inmobiliarias”.
20. Que las funciones de una institución como el Registro Público de la Propiedad y del Comercio juegan un
papel determinante en el desarrollo de un estado de derecho, pues la inscripción generada en ella es una
protección en un doble aspecto. Por un lado, evita que quien carece de un derecho legítimo limite el uso o goce
de la propiedad, pudiendo lesionar a quien legítimamente es el titular del derecho sobre un inmueble. Por otra
parte, protege también a quien tiene intención de llevar a cabo alguna transacción inmobiliaria, informando sobre
el status de la propiedad e identificando al legítimo titular del derecho pretendido.
21. Que el Lic. Pascual Alberto Orozco G aribay refiere en su artículo “El Registro Público de la Propiedad del
Distrito Federal; naturaleza, estructura y problemática jurídica que las funciones del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio”, refiere que éstos tienen como finalidad la publicidad de los actos jurídicos celebrados
tanto por particulares como por autoridades. De esta manera, al dar publicidad a los actos jurídicos se proporciona
seguridad jurídica a todos quienes celebren una transacción inmobiliaria o crediticia, porque saben a qué atenerse
y conocen las características generales de la transacción que celebran, así como del objeto de esta.
22. Que la función registral es tan importante, que sin ella el mercado inmobiliario se paralizaría, los créditos
desaparecerían y esto traería consigo un costo económico y fiscal altísimo, las implicaciones tanto jurídicas como
económicas del Registro Público de la Propiedad son tan importantes, que si este no funciona eficaz y
adecuadamente, la seguridad jurídica se desmorona y con ella nuestro orden jurídico; por el contrario, una función
registral moderna y eficaz promueve el desarrollo y consolidación de un estado de derecho donde la seguridad
jurídica se vuelve un eje estructural de la actuación tanto de autoridades como de particulares.
23. Que es a principios del siglo XX cuando la institución notarial adquirió en México una verdadera estructura y
organización, al quedar enteramente regulada, así lo mencionan Emma Estela Hernández Domínguez y Gisela
María Pérez Fuentes en su obra “La jurisdicción voluntaria en el derecho notarial”.
24. Que el Mtro. Jorge Luis Esquivel Zubiri, en su obra “Derecho Notarial y Registral” refiere que mediante la fe
pública se está en presencia de afirmaciones que objetivamente deben ser aceptadas como verdaderas por los
miembros de una sociedad civil en acatamiento del ordenamiento jurídico que lo sustenta.

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