Ley que expide la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.

Pág. 24294 PERIÓDICO OFICIAL 29 de noviembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó y
adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implementó al
sistema acusatorio como nuevo esquema de enjuiciamiento penal, y también fortaleció la bases fundamentales
del sistema de seguridad pública en nuestro país, haciendo descansar la edificación y la consecución de los
objetivos de ambos sistemas normativos, por parte de los Poderes Públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), en
la observancia de dos ejes rectores: la salvaguarda de la sociedad mexicana y de los derechos humanos de
quienes la integran.
2. Que del artículo octavo transitorio, entre otros de la reforma constitucional precitada, se desprende que la
cabal implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, y desde luego del propio sistema nacional
de seguridad pública, implica capacitar y profesionalizar, no sólo a jueces, agentes del Ministerio Público,
defensores, peritos y abogados, sino también al personal de las instituciones policiales.
3. Que en fecha 2 de enero de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es regular la integración, organización y funcionamiento
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de
coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el fin de salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
4. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la función de seguridad pública
se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración
de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de
medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y
ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir
directa o indirectamente al objeto de dicha ley.
señala que corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial,
Profesionalización y Régimen Disciplinario.
6. Que los artículos 47 y 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la
Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables
de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización correspondientes, y que la carrera policial es el
sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los
procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación,
promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones
Policiales.
7. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, la finalidad de la carrera policial es garantizar el desarrollo institucional, así como instrumentar e
impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las Instituciones Policiales para
asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.

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