Ley Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 9890 PERIÓDICO OFICIAL 1 de junio de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo, quien la ejerce a través de los tres Poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el
Judicial.
Esta división de funciones es el principio fundador del Estado democrático y además, es en virtud de la distribución de
competencias determinada en la Constitución, que las autoridades adquieren facultades expresas para ejercer el poder
público. Así pues, el Estado organizado jurídicamente a partir de una Constitución, posee una potestad que comprende
diversas facultades, cuyo ejercicio se deposita en los distintos órganos que lo conforman.
2. Que el sistema electoral es el conjunto de reglas que estipul a el procedimiento por el que los electores votan y los
votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en cargos de gobierno en caso de la
elección del poder ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos. En ese tenor , los sistemas electorales se componen de
elementos o variables que los configuran, c omprendidas por circunscripciones electorales, formas de candidatura y de
votación, formas de conversión de votos en escaños y barreras legales o umbrales.
3. Que el sistema electoral mexicano a nivel federal lo componen el Instituto Nacional Electoral , una autoridad
administrativa regulada en el artí culo 41 de la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una
autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada por el artículo 99 constitucional y la Fiscalía Especial para la Atención de
Delitos Electorales, organismo especializado de la Procuraduría General de la República, encargado de investigar los delitos
electorales a nivel federal.
Lo anterior, nos permite afirmar que los artículos 41 y 116, fra cción IV, de la Constitución Federal, forman parte de un
sistema electoral que rige, entre otros aspectos, la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de
los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
4. Que Javier Pérez Royo, jurista español, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y
comentarista político, en su obra “Curso de Derecho Constitucional” considera que el s istema electoral es “el mecanismo a
través del cual se hace efectivo el proceso de representación en los regímenes constitucionales, y es, por tanto, el momento
a través del cual se reproduce periódicamente la constitución política de la sociedad... es el instrumento a través del cual se
racionaliza y hace manejable la decisión del cuerpo electoral, a través del cual se decide quiénes van a gobernar... es el
procedimiento destinado a crear jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral”.
5. Que el constitucionalismo democrático por tener el carácter de democracia judicializada, participativa, deliberativa o
representativa, continúa en proceso de construcción, perfeccionamiento y consolidación, por lo tanto, las instituciones
electorales deben hacerse en todo momento compatibles a dicho proceso. La reforma constitucional en materia política-
electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, reconoció la reciente historia política d e
nuestro país y propuso adecuaciones para facilitar la corresponsabilidad de las fuerzas políticas en la consecución de sus
objetivos nacionales; además, la reforma buscó que temas de la materia electoral competencia de las entidades federativas,
se concentraran para ser atribuciones exclusivas del Instituto Nacional Electoral, y en otros casos, permanecieron como
facultades y atribuciones de los organismos públicos locales, bajo la rectoría de la autoridad administrativa nacional
electoral. Desde esta perspectiva, los temas de dicha reforma constitucional, entre otros, fueron:
- Designar a los consejeros de los organismos públicos locales en materia electoral, por parte del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
- Diseñar nuevas reglas para la distribución de competencias en materia electoral, entre la Federación y las entidades
federativas.
- Reglamentar las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político -electorales d e los
ciudadanos.
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- Enlistar las reglas comunes que se deben seguir en los procesos electorales federales y locales.
- Disponer que las autoridades electorales jurisdiccionales locales, no están adscritas a los poderes judiciales de las
entidades federativas.
- Establecer las funciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización de partidos
políticos y candidatos independientes.
- Especificar las reglas de los procedimientos administrativos sancionadores y su clasificación.
- Ordenar la creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la expedici ón de la
- Regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes.
- Crear el Servicio Profesional Electoral Nacional, en dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para
los organismos públicos locales, bajo la rectoría directa de la autoridad administrativa nacional.
- Determinar que el Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo la geografía electoral, así como el diseño y
determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
- Implementar las bases para la elección consecutiva de los integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores, de
los poderes legislativos locales y de los ayuntamientos.
La reforma constitucional concibe al sistema electoral mexicano como un modelo de interacción dual entre un Instituto
Nacional Electoral y los organismos correspondientes en las entidades federativas. La expedición de legislación de cará cter
general atendió a la necesidad de regular al s istema electoral, como el conjunto de instituciones y de procesos que
desempeñan sus actividades relacionadas entre sí, en las que existe interacción y colaboración.
6. Que las leyes generales versan sobre asuntos estratégicos para el país, puesto que de acuerdo con la Suprema Corte
de Justicia de la Nación representan una excepción al artículo 124 de la Constitución, el cual dispone que “las facultades
que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados”, según Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: “Leyes g enerales. interpretación
7. Que la organización de los procesos electorales en la entidad compete a las autoridades administrativas electorales
nacional y local, las cuales deben de actuar dentro del margen competencial y ejercicio de las atribuciones que les han sido
otorgadas por mandato constitucional y legal, en consecuencia, el ordenamiento que rige en la entidad, en materia electoral,
debe armonizar el andamiaje normativo desde lo local, para asumir los problemas ínsitos en la materia y así, en conjunto
con otros instrumentos normativos, conducir a las institucio nes electorales en el desahogo de los procesos que le
corresponden.
8. Que la presente Ley tiene como sustento la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y los criterios adoptados por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, el
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
9. Que el presente instrumento legal tiene como base y además es interpretada supletoriamente con la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo objeto reside en establecer las disposiciones aplicables en materia de
instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas
materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
Sirve de sustento también la aplicaci ón práctica del nuevo marco normativo en los procesos electorales de 2014-2015 y
2015-2016, ello derivado de que el análisis de cada proceso electoral permite evaluar la eficacia de las normas que lo rigen,
en aras de fortalecerlas y adaptarlas a la realidad dinámica, sobre todo en aquellos tópicos que fueron motivo de
impugnaciones y criterios de los tribunales jurisdiccionales electorales, siendo n ecesario incorporarlos al n uevo instrumento
normativo, para dotar de certeza jurídica las actuaciones de las autoridades y los procesos electorales.
10. Que los temas novedosos que se manejan en la presente Ley abordan la elección consecutiva, p aridad de género,
registro de candidatos, propaganda electoral, cómputos y procedimientos sancionadores electorales, entre otros.
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11. Que el Esta do de Querétaro es un Estado democrático, que de manera constante evoluciona para mejorar la calidad
de vida de sus habitantes, que por convicción y por necesidad aspiran a construir una convivencia colectiva cada vez más
digna, incluyente, abierta, que brinde las garantías propias de una vida en libertad y con justicia; por lo anterior, se deben
buscar continuamente instrumentos que le den sustento, calidad y viabilidad a largo plazo. Esto solamente se puede lograr a
través del fortalecimiento de los órganos garantes de la soberanía popular.
12. Que la vigente Ley Electoral del Estado de Querétaro, data del 5 de diciembre de 1996, sin embargo, a través de las 20
reformas a la misma, se fue dando modernización a dicho instrumento y adecuándolo a la realidad de la sociedad
queretana. No obstante, hoy en día representa un texto con diversas ambigüedades y lagunas, lo cual aunado a los cambios
institucionales en la materia que en nuestro Estado y País se han venido generando, hacen impostergable una
reestructuración total a la ley de la materia, por ello, se considera pertinente abrogar la normatividad vigente y generar un a
nueva Ley, que incluya las directrices señaladas por las leyes generales, los criterios jurisdiccionales, los instrumentos
internacionales y que además, contemple nuevas figuras del constitucionalismo electoral.
13. Que el momento electoral es adecuado, toda vez que existe un convencimiento general de que sistema jurídico
electoral exige transformaciones de fondo, que modifiquen principios e instituciones y que provoquen un cambio real y
trascendente en la estructura política que representa a cada uno de los queretanos, además de lo anterior, no hay que
perder de vista que, acorde a lo establecido por el cuarto párrafo de la fracción II del diverso 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales federal y locales, como es el caso de la presente, deberán
promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y
durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
En atención a ello, la Quincuagésima Octava Legislatura s e encuentra en tiempo para llevar a cabo las presentes
adecuaciones, mismas que habrán de estar ya vigentes para el proceso electoral del próximo año.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Libro Primero
Derechos y obligaciones político-electorales,
instituciones políticas y proceso electoral
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
De la naturaleza de la norma
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general; tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y
obligaciones político-electorales de los ciudadanos en la entidad, la organización, constitución y registro de las asociaciones
políticas estatales y en lo conducente, de los partidos políticos locales, así como la preparación, desarrollo y vigilancia de los
procesos para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado.
De igual manera, esta Ley velará porque todas las personas gocen de los derechos político-electorales reconocidos en la
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 2. Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, velarán
por la estricta aplicación y cumplimiento de esta L ey y demás normas aplicables en materia electoral; promove rán la
participación democrática de los ciudadanos; alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y la
expresión de candidaturas independientes; y colaborarán con el Instituto Electoral del Estado de Querétaro en la
preparación y desarrollo del proceso electoral, así como los mecanismos de participación ciudadana.

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