Ley que Deroga el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

2 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9679
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en el Eje Rector “Querétaro Próspero” en su
estrategia II.2 enmarca la creación de condiciones favorables de trabajo que propicien la inserción de las
personas en el mercado laboral del Estado y prevé como parte de sus líneas de acción, procurar la
impartición de justicia laboral y conciliación de los intereses de los actores que integran el sector productivo
del Estado.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es directriz de la nueva justicia
que apuesta por los mecanismos alternativos como lo es la Conciliación, con el fin de resolver los conflictos
de manera pronta y eficaz para beneficio de los ciudadanos.
3. Que en fecha 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Laboral, lo que implica una compleja, pero a la vez
muy prometedora transformación, que aduce principalmente al establecimiento de mecanismos que acorten
el tiempo de los procedimientos, además de la profesionalización del personal para que la justicia laboral
sea una realidad para la sociedad mexicana.
4. Que la reforma laboral modificó la fracción XX del Apartado A del artículo 123 constitucional y transfiere la
competencia de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales laborales del Poder Judicial, previa
instancia de conciliación prejudicial.
5. Que la reforma constitucional en materia de justicia laboral, atendió a que la impartición de justicia debe
fundarse sobre los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia, certeza,
independencia, objetividad, profesionalismo, publicidad, confiabilidad y autonomía. Es por ello que cuando
la justicia laboral se construye sobre dichos principios, se consolidad la democracia, se fortalecen las
instituciones, se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos, se contribuye al desarrollo económico del
país y se fortalece el Estado Democrático de Derecho.
6. Que la reforma constitucional en materia de justicia laboral constituyó una reforma de fondo al derecho
procesal del trabajo al partir de tres premisas fundamentales: 1) que la justicia laboral sea impartida en lo
sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda,
asumiendo las tareas que a la fecha han realizado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas
Locales de Conciliación y Arbitraje; 2) se replanteó la función conciliatoria a través de un organismo público
descentralizado para los asuntos federales y a través de los Centros de Conciliación que establezcan las
entidades federativas, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual deberán acudir tanto
trabajadores como patrones, para que de esta manera se pueda privilegiar que los nuevos órganos de justicia
laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales propias de su nueva responsabilidad; y 3) se
realizó una revisión del sistema de la distribución de competencias entre las autoridades federales y locales.
De esta manera se fortaleció el ejercicio de las libertades de negociación colectiv a y sindicación, por medio
de la creación de un organismo descentralizado de la administración pública que tendrá entre sus diversas
facultades, atender al registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.

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