Ley que crea la Comisión para la Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, denominada 'Cosmos'.

Pág. 35700 PERIÓDICO OFICIAL 3 de octubre de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las estrategias
y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno respeto al Estado de
Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las mencionadas líneas de acción se encuentran
dentro de las directrices que son numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los
derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración sistémica de la seguridad en el Estado de
Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de
Querétaro.
2. Que en referencia a la estrategia IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial
y Oral en el Estado de Querétaro, se han realizado acciones tendientes a combatir la impunidad con la aplicación
de los principios que rigen el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro,
así como el implementar y consolidar un modelo de operación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio,
Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro en coordinación con todas las autoridades de la entidad.
3. Que con fecha 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
el cual se estableció la obligación a cargo de todos los órdenes de gobierno, de realizar las modificaciones
normativas necesarias para incorporar en sus respectivos ámbitos competenciales el nuevo Sistema de Justicia
Penal Acusatorio.
4. Que la reforma constitucional de 2008 tiene una importancia fundamental para la introducción de nuevos
procedimientos acusatorios, orales y contradictorios, que amplían las garantías procesales de las personas, y que
consagran el derecho de presunción de inocencia como un eje del sistema de justicia penal y seguridad.
1
5. Que en fecha 29 de marzo de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de
Querétaro, declara que en la Legislación local ha quedado incorporado el Sistema Penal Acusatorio y declara el
6. Que el 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, como un importante desarrollo normativo
encaminado a crear las reglas, principios, medidas, mecanismos y procedimientos para garantizar a las víctimas
del delito y de violaciones de derechos humanos el pleno acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral
del daño.
7. Que en fecha 13 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea la “Comisión Interinstitucional para la Implementación y
Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro” con el carácter de órgano
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno, con el objetivo primordial, de propiciar las condiciones de
colaboración interinstitucional entre los Poderes del Estado y las demás instituciones públicas y privadas cuya
injerencia resulta relevante para lograr la implementación integral del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el
Estado, así como evaluar su funcionamiento y formular propuestas y recomendaciones técnicas para su mejora
continua.
1
SCJN, Curso-Taller La Prevención de la Tortura en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: acceso a la justicia y combate a la
impunidad, impulsado por la Barra Internacional de Abogados, la Oficina en México del Alt o Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pág. 10
3 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35701
8. Que en fecha 13 de mayo del año 2016, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga” la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, en la cual, se establecieron las bases para el andamiaje institucional y operación del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio en la entidad, así como la creación de la Fiscalía General del Estado como organismo
constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
9. Que el 17 de junio de 2016, se suscribió el Acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación
del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio del 2016. En dicho
acuerdo, los tres Poderes determinaron continuar con las acciones de consolidación que el Sistema de Justicia
Penal Acusatorio requiere.
10. Que en fecha 14 de junio del año 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea la “Comisión para la Consolidación y Evaluación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro”, la cual tiene el c arácter de órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo esencial es diseñar propuestas,
recomendaciones y directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades para lograr una eficiente
consolidación, funcionamiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro.
11. Que la intención del constituyente permanente, a través de la reforma de junio de dos mil ocho, fue desterrar
formalismos legales que representaran un obstáculo para la eficaz procuración e impartición de justicia en el
ámbito penal, combatiendo la ineficacia, impunidad, frustración y desconfianza social que generó el sistema penal
inquisitivo.
2
12. Que en el sistema penal acusatorio oral, se busca un sistema de justicia de corte garantista, que fomente,
entre otras cosas, el acceso a la justicia penal de los imputados, quienes durante las distintas fases del
procedimiento deberán ser considerados como inocentes, hasta que se dicte sentencia firme en su contra.
3
13. Que este sistema de enjuiciamiento penal representa un nuevo paradigma procesal penal, cuya inherente
teleología lo es la de superar los vicios y defectos de un desgastado modelo procesal “ mixto (mal llamado
“inquisitivo), el cual, ha caído en el descrédito y rechazo generalizado de la sociedad.
4
14. Que el espíritu del Constituyente al consagrar como garantía individual de los gobernados, víctimas de un
delito, la reparación del daño fue asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos
fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre la víctima.
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15. Que la coordinación entablada por los tres Poderes del Estado en el ámbito de su respectiva competencia
para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, implicó también la suma de organismos
autónomos constitucionales, como la Fiscalía General del Estado de Querétaro y la Defensoría de los Derechos
Humanos de Querétaro, con una visión única y sistémica, cuyo objetivo es contribuir coordinadamente con las
autoridades en la consolidación del sistema justicia en el Estado de Querétaro.
16. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
es la Fiscalía General del Estado la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la
solución de controversias a través de mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito
corresponda a otras autoridades.
17. Que es la Fiscalía la encargada de efectuar la investigación en el sistema de procesamiento público de los
delitos penales, con especial hincapié en el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, incluidas las víctimas,
los testigos y los acusados.
6
2
SCJN, Primea Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 87/2016, págs. 36 y 40.
3
Ibídem, pág. 45.
4
SCJN, Primea Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 75/2014, págs. 26.
5
SCJN, Primea Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo Directo en Revisión 464/2014, pág. 16.
6
ONUDC, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga, “Acceso a la Justicia, La Fiscalía”, Manual de Instrucciones para la Evaluación de
la Justicia Penal, Nueva York, 2010.

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