Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro y deroga diversas disposiciones del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 24318 PERIÓDICO OFICIAL 29 de noviembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en términos del segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la organización
del sistema que determine la autoridad penitenciaria deberá ser sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para
lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, privilegiando siempre la sustentabilidad de dicho sistema.
2. Que el 13 de mayo de 2016 se publicó el Decreto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la cual se reconocen como derech os fundamentales a favor
de las personas, la seguridad, la protección a los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad,
paz y orden públicos. Derivado de dicha reforma constitucional, se estableció la creación del Sistema Estatal de
Seguridad, mismo que habrá de ser resultado de la coordinación de acciones de las autoridades competentes
en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; procuración de justicia penal, reinserción
social del individuo, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley; protección
a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y
conflictos; y de autoridades relacionadas con la sanción de infracciones adm inistrativas.
3. Que en fecha 30 de m ayo de 2016 fue publicada en el Periódico oficial del Gobierno del Estado, “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, misma que en su artículo 4 indica que la
función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del Estado por las autoridades y órganos que establece
dicho ordenamiento, siendo ubicado dentro de ellos con la fracción VIII la autoridad penitenciaria.
4. Que el artículo 66 de la referida Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro señala que será la
autoridad penitenciaria la que organizará la administración y operación de los programas de reinserción social
en los centros penitenciarios, buscando fortalecer las capacidades de las personas sujetas a la ejecución de
penas y medidas de seguridad.
5. Que con fecha 16 de junio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de
Ejecución Penal cuyo objeto es establecer las normas que deben ser observadas durante el internamiento por
prisión preventiva, en la ejecución de penas y medidas de seguridad que devengan de una resolución de
carácter judicial; determinar los procedimientos que deben seguirse en la resolución de controversias que surjan
con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la reinserción social.
6. Que durante el proceso legislativo de la Ley Nacional de Ejecución Penal señalada en el considerando
anterior, fue incorporada la obligación a cargo de la autoridad penitenciaria consistente en promover que los
Centros Penitenciarios fueran sustentables, esto es, se le confiere la función de promover acciones dentro de
un esquema de sustentabilidad que permita satisfacer las necesidades existentes en el sistema penitenciario,
sin que esto implique comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
7. Que el artículo 3 fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que debe entenderse por
autoridad penitenciaria a aquella autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo Federal o de los
poderes ejecutivos de las entidades federativas encargada de operar el Sistema Penitenciario.
8. Que la función penitenciaria es el despliegue de todas aquellas acciones realizadas por las instituciones
estatales con base en las disposiciones en la materia, vinculadas a la ejecución de las sanciones de naturaleza
penal que implican la restricción o la privación legal de la libertad, dentro de un marco de condiciones que
brinden seguridad a la sociedad y el pleno respeto a los derechos fundamentales de los involucrados.

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