Ley que crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro.

Pág. 24330 PERIÓDICO OFICIAL 29 de noviembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 21, que la seguridad
es una función propia del Estado, que se despliega a través de los diversos niveles de gobierno como lo son la
Federación, las entidades federativas y los municipios, y señala que las instituciones de seguridad que integran
el Sistema Nacional de Seguridad Pública se sujetarán a diversas bases mínimas, estando entre dichas bases;
la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los
integrantes de las instituciones de seguridad pública.
2. Que el 2 de enero de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
constitucional y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
3. Que en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 7, de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para regular los
procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación,
reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.
4. Que el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su fracción
XV, que los integrantes de las Instituciones de Seguridad están obligados a someterse a evaluaciones
periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener
vigente la certificación respectiva.
5. Que en nuestra entidad, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021 contempla diversos Ejes
Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las estrategias y líneas de
acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno respeto al Estado de Derecho
para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia; además busca el pleno respeto al Estado de Derecho, así
como garantizar la seguridad y el acceso a la justicia, generando así las condiciones para el desarrollo humano
integral de su población. Estas estrategias se encuentran dentro de las directrices que son numeradas como
IV.1. Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de
Querétaro; IV.2 Integración Sistémica de la Seguridad en el Estado de Querétaro; IV.3 Consolidación del
Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro.
En lo particular, para la ya referida estrategia IV.2, es importante destacar que para integración sistémica de la
seguridad, se debe establecer un modelo de operación profesional, eficaz y confiable, siempre en congruencia
con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
aplicables.
6. Que el 13 de mayo de 2016 se publicó el Decreto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la cual se reconocen como derechos fundamentales a favor
de las personas, la seguridad, la protección a los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad,
paz y orden públicos. Derivado de dicha reforma constitucional, se estableció la creación del Sistema Estatal de
Seguridad, mismo que habrá de ser resultado de la coordinación de acciones de las autoridades competentes
en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; procuración de justicia penal, reinserción
social del individuo, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley; protección
a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y
conflictos; y de autoridades relacionadas con la sanción de infracciones administrativas.

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