Ley que adiciona un párrafo quinto al artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

1 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16867
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por diversos ejes rectores, pues señala que los recursos
económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán bajo los principios de eficiencia, en el entendido que las
autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público
logre el fin para el cual se programó y destinó; eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad
suficiente para lograr las metas estimadas; economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse
recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores
condiciones de contratación para el Estado; transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el
ejercicio del gasto y; honradez, pues implica que no de be llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino
diverso al programado. Todos estos principios son encaminados para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Además de lo anterior, el propio numeral en el párrafo quinto señala que “El manejo de recursos económicos
federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias...”
2. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su primer artículo
señala que dicho ordenamiento tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad
hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos
Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas; además, el mismo ordenamiento refiere
que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, se sujetarán a las disposiciones
establecidas en la misma y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad honestidad,
eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Más adelante refiere, en la fracción I del artículo 13, que una vez aprobado el presupuesto de egresos, para el
ejercicio del gasto, las Entidades Federativas sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto
autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestal, identificando la fuente de ingres os. Esta
disposición también resulta aplicable a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 21 del mismo ordenamiento legal.
3. Que lo tanto lo dispuesto por el texto constitucional, como lo que señala la Ley de Disci plina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debe ser materializado en cada una de las entidades federativas,
así como en los municipios de nuestro país; en ese entendido, en el Estado de Querétaro el legislador local
generó diferentes instrumentos legales, así pues podemos referir la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, cuyo objeto es regular la programación, presupuestación, aprobación,
ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos del Estado de Querétaro y de sus municipios.
En esta Ley, se conceptualiza el gasto público como la totalidad de las erogaciones aprobadas en los
Presupuestos de Egresos, que permiten dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo.
El citado ordenamiento, además de proporcionar un catálogo de conceptos para la propia interpretación,
identifica y describe a quienes son sujetos de esa Ley, y puntualiza que éstos son los Poderes, las entidades
paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los tribunales adm inistrativos, los municipios y sus
entidades paramunicipales y, en lo aplicable, cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre
recursos públicos.

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