Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de fecha veintiséis de junio de dos mil trece.

28 de junio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6607
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Santiago de Querétaro, Qro., 26 de junio de 2013.
Acuerdo General del Consejo de la Judicatura
De conformidad con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que otorga a los jueces competentes en materia civil del Estado de Querétaro competencia concurrente para
conocer las controversias del orden mercantil.
Y con el objeto de consumar las reformas del Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2011 y el 09 de enero de 2012, las cuales instauran el proceso oral mercantil para
aquellas controversias iniciadas ante jueces de primera instancia y jueces menores del Estado, a partir del día
01 de julio de 2013.
Este órgano colegiado acuerda la emisión de la siguiente declaratoria:
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, corresponde a los jueces en materia civil del Estado de Querétaro conocer, por
competencia concurrente, las controversias del orden mercantil;
II. Que por disposiciones del Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del
27 de enero de 2011 y 09 de enero de 2012, los juicios ordinarios mercantiles iniciados a partir del
día 01 de julio de 2013, cuya cuantía sea inferior a la establecida en el artículo 1339 del Código de
Comercio, serán orales ;
III. Que el Consejo de la Judicatura, con base en la capacidad presupuestal, realizó y continúa
realizando las adecuaciones a los espacios de los órganos jurisdiccionales competentes para la
correcta implementación del juicio oral mercantil;
IV. Que el Consejo de la Judicatura, a través del Instituto de Especialización Judicial, ha efectuado y
continúa efectuando la capacitación a los funcionarios judiciales que conocerán del juicio oral
mercantil; y
V. Que de conformidad con el artículo 101, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
corresponde a este consejo establecer los criterios y medidas conducentes para el mejoramiento
de la administración de justicia; es por lo que, se emite la siguiente:

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