Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos.

Pág. 14238 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2012
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR
SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO
CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS
ANTECEDENTES
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad
Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización,
para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración púb lica paraestatal, ya sean Federales,
Estatales o Municipales y los Organos Autónomos Federales y Estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubername ntal es el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formulad as y propuestas por el
Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y
financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adicion es o reformas
a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas
de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar co n un mecanismo de
seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuer po colegiado. El Secretario
Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades feder ativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC
en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pued a
tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de
seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se
omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus
obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir un a posición estratégica en las
actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que di cha ley ordena. Los
gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a l os gobiernos de sus
municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que los presentes Lineamientos se emiten con el fin de establecer las bases para
que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el
artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públi cos de cada nivel de
gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
Los presentes Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e
históricos bajo custodia de los entes públicos elaborados por el Secretariado Técnico, fueron sometidos a opinión del
Comité Consultivo, el cual los examinó, contando con la participación de entidades federativas, mun icipios, la Auditoría

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