Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas.

Pág. 14244 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2012
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES QUE PERMITA LA
INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS
ANTECEDENTES
Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad
Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización,
para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federaci ón,
entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean Federales, Estatales o
Municipales y los Organos Autónomos Federales y Estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la Contabil idad Gubernamental es el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formulad as y propuestas por el
Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros
que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco
jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones admin istrativas de carácter
local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de
seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuer po colegiado. El Secretario
Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades feder ativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC
en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener
fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimient o,
mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite
mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las e ntidades federativas que no estén al corriente en sus
obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deb erán asumir una posición estratégica en las
actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que di cha ley ordena. Los
gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a l os gobiernos de sus
municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que los presentes Lineamientos emiten con el fin de establecer as bases para que los
gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo
cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada niv el de gobierno
deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
Los presentes lineamientos elaborados por el Secretariado Técnico, fueron sometidos a opinión del Comité Consultivo, el
cual los examinó, contando con la participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación,
las entidades estatales de Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexic ana de Contadores Públicos y la Comisión
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Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como, los grupos que integran la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales.
Con fecha 9 de julio de 2012, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre los presentes
Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el
Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 6 y 9, Fracción I, de la Ley de Contabilidad, el CONAC emite
los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con
el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas a que hace referencia la Ley de Contabilidad, los cuales se
integran de la siguiente manera:
INDICE
Capítulo I Aspectos Generales
Introducción
Fundamento Legal
Objetivos
Alcance
Contexto Conceptual
Clasificador por Objeto del Gasto
Plan de Cuentas
Relación Catálogo de Bienes / Clasificador por Objeto de Gasto/ Plan de Cuentas
Interrelación contable-presupuestal del Clasificador por Objeto de Gasto con las cuentas contables de
Bienes Inmuebles Adquiridos
Sistema de Cuentas Nacionales
Capítulo II Catálogo de Bienes Inmuebles Armonizado
Estructura Básica
Capítulo I Aspectos Generales
Introducción
El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que cada ente público utilizará como instrumento de la
administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contabl es
y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.
El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la
base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las
transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del
gobierno y de las finanzas públicas.
Los entes públicos, de conformidad con el artículo 19, deberán asegurarse que el sistema:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instru mentos que establezca
el consejo;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes
públicos;

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