Circular Administrativa 01/2001, mediante la cual se da a conocer interpretación del párrafo tercero del artículo 11 del Reglamento de Inspección para el Municipio de Querétaro.

16 de noviembre de 2001 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1279
tinuar con la actitud, le indicará desaloje el
lugar, pudiendo, hacer uso de la fuerza pú-
blica;
XII. Vigilar que la empresa no permita que los
espectadores permanezcan de pie en el in-
terior de una sala, cuando el lugar sea para
observar un espectáculo en forma sentada
por los espectadores;
XIII. Vigilar que la empresa no permita que los
concurrentes permanezcan en los pasillos y
departamentos destinados a comunicación
directa con la sala de espectáculos además
de impedir que se agreguen sillas en los
pasillos;
XIV. Verificar y exigir que los centros de es-
pectáculos, estén provistos de los extingui-
dores de incendio que se requieren, así
como la debida señalización de rutas de
evacuación y puertas de salida de emer-
gencia, y en general, las medidas que de-
terminen las normas de protección civil
aplicables.
XV. Exigir que la empresa impida el acceso al
espectáculo, de toda persona que porte
armas prohibidas por la ley, salvo los
miembros del cuerpo de seguridad pública
o privada, que cuenten con licencia para
ello y que estén asignados para la seguri-
dad del evento.
XVI. Vigilar que las empresas pongan múltiples
avisos a la vista del público, en los que se
advierta la prohibición de fumar en las salas
de espectáculos, cuando se requieran;
XVII. Verificar que en el foro o lugar de la cele-
bración del espectáculo no permanezcan
personas diferentes a los actores, artistas o
personal autorizado para el desarrollo del
evento;
XVIII. Rendir, inmediatamente concluido el es-
pectáculo, un informe detallado y circuns-
tanciado a su jefe inmediato, dando cuenta
de las infracciones cuando las hubiere;
XIX. Vigilar que se ofrezca el servicio de seguri-
dad privada que se requiera en eventos de
concurrencia masiva y el servicio de limpia
correspondiente, contratado por el empre-
sario.
ARTÍCULO 29.- Cuando de la visita se des-
prenda que el empresario incumplió o infringió al-
guno de los supuestos de la norma que lo rigen o
disposición municipal, se asentará en el acta cir-
cunstanciada que al efecto de la diligencia se levan-
te, en donde, además de los requisitos estableci-
dos en el capítulo primero, del presente reglamento,
se asentarán las disposiciones violadas por el in-
fractor.
ARTÍCULO 30.- En caso de oposición violen-
ta por parte de los empresarios, empleados o cual-
quier otra persona para hacer respetar las disposi-
ciones aplicables o las medidas señaladas por el
inspector o cualquier autoridad municipal, estos
tendrán a su disposición el auxilio de los cuerpos
policiacos para hacer uso de la fuerza pública, y
pondrán a disposición de la autoridad competente,
a quienes se opongan a que las autoridades muni-
cipales realicen sus funciones o incurran en la co-
misión de algún delito.
ARTÍCULO 31. Los inspectores municipales,
en ejercicio de sus funciones y los auxiliares comi-
sionados expresamente por el jefe de la oficina de
inspección que corresponda, tendrán libre acceso a
los espectáculos de cualquier índole previa identifi-
cación.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 32.- Los afectados por lo asenta-
do en el acta de inspección, que tengan interés
jurídico, podrán inconformarse en contra de una
diligencia de inspección municipal y del acta levan-
tada, mediante los recursos administrativos conte-
nidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.
ARTÍCULO 33.- Si lo estima procedente, la
autoridad que conozca del procedimiento, hará del
conocimiento del Ministerio Publico, la realización u
omisión de hechos que pudieran constituir delito.
ARTÍCULO 34.- Son infracciones a lo esta-
blecido por este reglamento:
I. Resistirse por cualquier medio, al desarrollo
de la visita de inspección;
II. No proporcionar los datos o informes que
legalmente puedan exigir los inspectores en
ejercicio de sus funciones;

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