REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO.

Pág. 1638 PERIÓDICO OFICIAL 29 de febrero de 2008
ARTICULO 116.- Es responsable de la comisión de infracciones objetivas la persona que conduzca el
vehículo cuyas condiciones estén previstas por el Reglamento como infractoras.
ARTICULO 117.- Las infracciones subjetivas serán sancionadas, de acuerdo con la falta cometida, con el
pago de multa correspondiente al importe de uno a cinco salarios mínimos para la infracción leve, de seis a diez
salarios para la infracción media, y de once a quince días de salario mínimo general en el Municipio para la
infracción grave. El pago de las multas impuestas como sanción por la comisión de infracciones objetivas
deberá efectuarse en la Tesorería Municipal, dentro de los diez días naturales siguientes al de la imposición de
la sanción.
ARTICULO 118.- Para los casos de infracciones no previstas con sanción en los Capítulos respectivos,
se impondrá multas de uno a cinco días de salarios mínimos vigente en la región.
CAPÍTULO XVI
DEL RECURSO
ARTÍCULO 119.- Contra la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento, actos u
omisiones de las autoridades que se señalan en el mismo, podrán interponerse los recursos que establece la
Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al dìa siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.- Este Reglamento se publicara en la Gaceta Municipal de Pedro Escobedo, Qro.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas municipales que se opongan al presente.
CUARTO.- Antes de la entrada en vigencia del presente ordenamiento se organizarán cursos de
capacitación para los agentes y demás personal de la Dirección de Tránsito Municipal, para su mejor aplicación.
Dado en Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Pedro Escobedo, Qro., a los 13 días del mes de
Noviembre del año dos mil siete.
DR EDGARDO PIÑA MANCILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO,
QRO.; EN EL EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 149 DE LA LEY PARA LA
ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO,
PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO,
QRO; EN LA SEDE OFICIAL DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS 13 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SIETE, PARA SU PUBLICACION Y DEBIDA OBSERVANCIA.
ATENTAMENTE
_________________________________
DR. EDGARDO PIÑA MANCILLA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.
Rúbrica
29 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1639
DR. EDGARDO PIÑA MANCILLA
PRESIDENTE
RUBRICA
T.S.U. ELIZABETH VAZQUEZ JUAREZ
REGIDOR
RUBRICA
C.P. CAMILO TREJO FLORES
REGIDOR
RUBRICA
SALATIEL OLVERA PERRUSQUIA
REGIDOR
RUBRICA
ROGELIO PERRUSQUIA PERRUSQUIA
REGIDOR
RUBRICA
ROBERTO GARCIA PACHECO
REGIDOR
RUBRICA
MA. JUANA OLIVIA PIÑA PERUSQUIA.
REGIDOR
RUBRICA
LIC. RAMON MALAGON SILVA
REGIDOR
RUBRICA
ANA MARIA RESENDIZ SANTOS.
REGIDOR
RUBRICA
JUAN ALFREDO LANDEROS SILVA.
REGIDOR
RUBRICA
POR LO ANTERIOR, SIENDO LAS 12:00 HRS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, SE EXPIDE LA
PRESENTE A PETICION DEL INTERESADO, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.
ATENTAMENTE
“TRABAJO Y VOLUNTAD”
LIC. MANUEL LANDEROS PIÑA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
Pág. 1640 PERIÓDICO OFICIAL 29 de febrero de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
EL QUE SUSCRIBE LIC. MANUEL LANDEROS PIÑA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO QUERETARO Y EN PLENO USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO
47 FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO:
CERTIFICA
QUE EN FECHA MARTES 13 (TRECE) DE NOVIEMBRE DE 2007 (DOS MIL SIETE) A LAS 15:00 HORAS SE
LLEVÓ A CABO UNA SESION ORDINARIA DE CABILDO EN DONDE SE APROBO EL QUINTO PUNTO
INCISO A DEL ORDEN DEL DIA QUE A LA LETRA DICE:
DR. EDGARDO PIÑA MANCILLA EN MI CALIDAD DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30
FRACCION I, 31 FRACCIÓN I y II 146, 147, 148, 149 y 150 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA
Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, ARTICULOS 62, 65, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO. SOMETO
A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE RESOLUTIVO:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, establecen que los municipios están
dotados de autonomía y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su
respectivo ámbito de competencia.
La Administración Pública Municipal está conformada por diversas dependencias para el Cumplimiento
de los planes y programas de gobierno, el tiempo que dicha organización es fundamental para realizar su
actividad eficaz y convenientemente.
En términos de lo dispuesto por la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre
del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado pueden aprobar las disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal. Debiendo
contar con una dependencia encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y Transito Municipal.
Los Ayuntamientos son la máxima autoridad municipal, y dentro del ámbito de su competencia es su
obligación adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos necesarios para una
eficaz y eficiente modelo de gobierno. Al efecto el presente ordenamiento tienen como propósito regular la
estructura y correcto funcionamiento de la Dirección de seguridad Publica y Transito Municipal del Municipio de
Pedro Escobedo, Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la aprobación del H. Ayuntamiento el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria
para el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Pedro Escobedo, es
reglamentario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y tiene por objeto:

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