Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

11 de agosto de 2000 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 869
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 1.- El presente Reglamento nor-
ma la organización y funcionamiento de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Que-
rétaro, el despacho de los asuntos que se tramitan
en ella, y determina las facultades y obligaciones de
sus funcionarios y empleados, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2.- De conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 123 Apartado "A" de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
los artículos 529, 621, 622 y 623 de la Ley Federal
del Trabajo, en relación con el artículo 30 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Querétaro, la Junta Local de Conciliación y Arbi-
traje del Estado de Querétaro, es un Tribunal con
plena Jurisdicción, que tiene a su cargo la tramita-
ción y decisión de los conflictos de trabajo en la
esfera de su competencia.
ARTICULO 3.- La Junta Local de Concilia-
ción y Arbitraje funcionará en Pleno o en Juntas
Especiales, en la forma en que determina la Ley
Federal del Trabajo.
ARTICULO 4.- El Pleno se integrará con el
Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbi-
traje y con la totalidad de los Representantes de los
Trabajadores y de los Patrones quien actuará ante
el Secretario General de Acuerdos como Secretario
del mismo, en los términos de los artículos 15 y 16
del presente reglamento.
ARTICULO 5.- La Junta Local de Concilia-
ción y Arbitraje se integrará con el personal a que
se refieren los artículos 606, 607, 609, 623, 625 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal del
Trabajo y de acuerdo con el presupuesto que se
asigne a Ia propia Junta.
ARTICULO 6.- El Presidente de la Junta Lo-
cal de Conciliación y Arbitraje, durante sus faltas
temporales y en las definitivas será substituido por
el Secretario General de Acuerdos.
ARTICULO 7.- El Presidente de la Junta Lo-
cal de Conciliación y Arbitraje y los Presidentes de
las Juntas Especiales, durante la tramitación de los
juicios, podrán ser substituidos por auxiliares, pero
intervendrán personalmente en los casos que de
manera expresa señala la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 8.- Las Juntas Especiales se in-
tegrarán en la siguiente forma:
Con el Presidente de la Junta Local de Con-
ciliación y Arbitraje cuando se trate de asuntos co-
lectivos y con el Presidente de la Junta Especial de
la Local de Conciliación y Arbitraje en los demás
casos y los respectivos representantes de los traba-
jadores y patrones.
ARTICULO 9.- El Presidente de la Junta Lo-
cal de Conciliación y Arbitraje, propondrá al Secre-
tario del Trabajo, la creación de Secretarías Auxilia-
res, Departamentos, Oficinas y demás Unidades
Administrativas que sean necesarios para el mejor
funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje y asimismo, gestionará y tramitará ante el
Secretario del Trabajo los nombramientos, licen-
cias, bajas y demás incidencias del personal jurídi-
co y administrativo que requiera la pronta y expedi-
ta administración de justicia.
CAPITULO II
DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ARTICULO 10.- Para el mejor funcionamien-
to de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el
Pleno de la misma expedirá Manuales con la infor-
mación sobre la estructura y movimiento interior
de la Junta, sobre las relaciones y comunicacio-
nes entre sus dependencias y con el Secretario del
Trabajo en el Estado y sobre los conductos más
adecuados para la mejor atención de los ocursos,
promociones y quejas.
Los Manuales a que se refiere el párrafo an-
terior, deberán mantenerse continuamente actuali-
zados.
ARTICULO 11.- El Pleno de la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y
obligaciones siguientes:

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