Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa a los autos que integran el expediente IEQ/POS/035/2013-P, formado con motivo del procedimiento ordinario sancionador promovido por Diego Foyo López, por su propio derecho, a fin de denunciar la presunta realización de actos anticipados de precampaña, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega.

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: IEQ/POS/035/2013-P.
DENUNCIANTE: DIEGO FOYO LÓPEZ.
DENUNCIADO: MARCOS AGUILAR VEGA, DIPUTADO FEDERAL DE LA LXII
LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a dieciséis de abril de dos mil catorce.
VISTOS para resolver, los a utos que integran el expediente IEQ/POS/035/2013-P, formado con motivo del procedimiento
ordinario promovido por Diego Foyo López, por su propio der echo, a fin de denunciar la presunta realización de actos
anticipados de precampaña, en contra del ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado F ederal de la LXII Legislatura de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativos a la difusión de un mensaje en un noticiero de radio local que
implicó su pretensión a ocupar la candidatura a la presidencia municipal de Querétaro por parte del Partido Acción Nacional
y la intención de obtener el voto de los “panistas” en el particular, aunado a que la propaganda de su primer informe
legislativo tenía fines de proselitismo electoral para favorecerlo en tal contexto, y que constituye violaci ones a lo previsto por
los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
RESULTANDO:
I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente que se resuelve, se desprende lo siguiente:
a) Acuerdo de incompetencia del Instituto Federal Electoral. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el Consejo
General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG315/2013, el cual determinó la incompetenci a para conocer de la
denuncia presentada por Diego Foyo López, en contra del ciudadano Marcos Aguil ar Vega, Diputado Federal de la LXII
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; en consecuencia, aquél Instituto ordenó remitir a este
organismo público autónomo las constancias originales que integraban el expediente del procedimiento especi al
sancionador identificado con la clave SCG/PE/DFL/JL/QRO/61/2013; como también, tal autoridad acordó el envío de la
copia certificada del indicado acuerdo CG315/2013, a efecto de que en el ámbito de las atribuciones de este Instituto
Electoral se determinara lo que en derecho procediera.
b) Integración de cuaderno y medidas para mejor proveer. El veinte de noviembre de dos mil trece, la Secretaría
Ejecutiva recibió las constancias descritas en el inciso inmediato anterior, por lo que ordenó registrar dicha docume ntación
con el número de cuaderno IEQ/C/061/2013.
Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 párrafo segundo de la Ley de Medios de Impugnació n en
Materia Electoral del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 248 último párrafo y 3 de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro, mediante proveído de veinte de noviembre de dos mil trece, en el cuader no IEQ/C/061/2013 se ordenó glosar
copia del acuerdo de turno del expediente SUP-RAP-188/2013, y de su respectiva cédula de notificación por estr ados,
integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido ante la Sala Superior del T ribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, en contra de la determinación referida en el inciso a) de este resultando, visible a fojas 356 y 357 del sumario.
c) Sentencia relativa al recurso de apelación. El veintidós de noviembre siguiente, dentro del cuaderno IEQ/C/061/2013,
se ordenó glosar copia de la sentencia relativa al Recurso de Apelación dictada en el expediente SUP-RAP-188/2013, que
confirmó el Acuerdo CG315/2013, la cual fue notificada por estrados a este Instituto Electoral, según consta a foja 415 del
sumario.
II. Recepción de denuncia. Confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el
acuerdo CG315/2013, el veintisiete de noviembre de dos mil trece, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, emitió
proveído para registrar el expediente IEQ/POS/035/2013, relativo al procedimiento ordinario promovido por Diego Foyo
López, por su propio derecho, a fin de denunciar la presunta realización de actos anticipados de precampaña, en cont ra del
ciudadano Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, relativos a la difusión de un mensaje en un noticiero de radio local que implicó su pretensión a ocupar la candidatura
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a la presidencia municipal de Querétaro por parte del Partido Acción Nacional y la intención de obtener el voto de los
“panistas” en el particular, aunado a que la propaganda de su primer informe legislativo t enía fines de proselitismo electoral
para favorecerlo en tal contexto, y que constituye violaciones a lo previsto por los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro.
III. Prevención al denunciante. Mediante el mismo proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, se previno al
denunciante para que señalara el domicilio del denunciado, y se le otorgó plazo para tal efecto.
IV. Cumplimiento de prevención, emplazamiento al denunciado y vista al Partido Acción Nacional. El once de
diciembre de dos mil trece, al cumplirse la prevención indicada en el resultando inmediato anterior, la Secretaria Ejecutiva
emitió proveído mediante el cual radicó el expediente IEQ/POS/035/2013, admitió las pruebas que ofreció Diego Foyo
López, instruyó emplazamiento al denunciado Marcos Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cá mara
de Diputados del Congreso de la Unión, y ordenó dar vista al representante del Partido Acción Nacional, debidamente
acreditado ante este Consejo General, para los efectos legales a que hubiera lugar.
V. Cumplimiento del emplazamiento y de la vista. El dieciséis de enero del año en curso, se dictó proveído que recibió la
respuesta al emplazamiento, reconoció la legitimación procesal del denunciado, acordó el domicilio procesal d e Marcos
Aguilar Vega y los autorizados para recibir notificaciones, admitió las pruebas del denunciado, y agregó la respuesta a la
vista ordenada al representante del Partido Acción Nacional.
VI. Expedición de copias certificadas. El veinte de enero siguiente, se acordó expedir a favor del denunc iado copias
certificadas de lo actuado en el expediente al rubro indicado, tal y como consta a foja 518 del sumario.
VII. Cumplimiento del artículo 254 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y de la sentencia dictada en el
expediente SUP-RAP-188/2013. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el
recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-188/2013, instruyó a este organism o público autónomo a garantizar
a las partes el debido proceso, según consta al reverso de la foja 571 del sumario: “… el Instituto Elect oral de Querétaro, por
su carácter de autoridad, al darle el cause que corresponde a dicha denuncia de conformidad con la ley de la materia, debe
garantizar en todo momento a las partes el debido proceso, en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.”
En consecuencia, en los autos del expediente en que se actúa, se dictaron las siguientes determinaciones:
a) Proveído de cuatro de febrero de este año, mediante el cual se solicitó al Secretario General de Acuerdos de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, copia c ertificada de la sentencia dictada en el recurso de
apelación SUP-RAP-188/2013, así como se confirió a las partes el ejercicio de su garantía de audiencia, a efecto de que
manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniera.
b) Proveído de diez de febrero del año en curso, mediante el cual se desahogaron las pru ebas ofrecidas por las partes;
asimismo, se realizó el cómputo del primer plazo de investigación; en tal tesitura, se amplió ésta y se e fectuó el computo del
segundo plazo de investigación que terminó el siete de abril del año en curso.
c) Proveído de doce de febrero del presente año, a través del cual se recibió por orden del Magistr ado Presidente José
Alejandro Luna Ramos, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, copia certificada de la se ntencia referida
en el inciso a) de este resultando.
d) Proveído de dieciocho de febrero de este año, mediante el cual se agregaron los escritos presentados por las partes en el
procedimiento ordinario al rubro indicado, cuyo contenido se relacionó con el cum plimiento del punto segundo del proveído
descrito en el inciso a) de este resultado.
e) Proveído de diecinueve de febrero del año en curso, a través del cual se declaró la ejec utoria del auto referido en el inciso
b) de este resultando, y se ordenó dar vista a las partes para que formularan alegatos.
f) Proveído de veinte de febrero del presen te año, mediante el cual se indicó al denunciado estuviera a lo acordado en el
auto mencionado en el inciso b) de este resultando.
g) Proveído de veintisiete de febrero de este año, a través del cual se acordó expedir a favor del denunciado copias simple s
de lo actuado a partir del folio 510 a la indicada fecha de emisión de este auto, así como se determinó expedir para Marcos
Aguilar Vega copias certificadas de lo actuado en el procedimiento al rubro indicado.
h) Proveído de veintiocho de febrero de dos mil catorce, mediante el cual se recibió el escrito del denunciante en
cumplimiento del punto tercero del proveído de diecinueve de febrero, y se agr egó al sumario el informe Oficial de Partes
relativo a que no encontró promoción alguna por parte del denunciado conforme lo ordenado e n el proveído descrito en el
inciso e) de este resultando.
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i) Proveído de veintiocho de marzo de este año, en el que se refirió que toda vez que el denunciado presentó recurso de
reconsideración identificado en el índice del Libro de Gobierno que lleva la Secretaría Ejecutiva co n la clave
IEQ/R/008/2014-P, en contra del punto tercero del proveído descrito en el inciso e) de este resultando, medio de
impugnación que fue desechado de plano, y consiguientemente, Marcos Aguilar Vega presentó recurso de apelació n
identificado con el número de expediente IEQ/A/011/2014-P, en contra de tal desechamiento; en consecuencia, com o
medidas para mejor proveer se solicitó mediante oficio a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, información
relativa al estado procesal del indicado recurso de apelación.
VIII. Desechamiento del recurso de reconsideración. Tal y como se indicó en el inciso i) del resultando VII de la presente
resolución, el denunciado presentó recurso de reconsideración identificado con el número de expediente IEQ/R/008/2014-P,
en contra del punto tercero del proveído descrito en el inciso e) del resultando inmediato anterior, medio de impugnació n que
fue desechado de plano.
IX. Sobreseimiento del recurso de apelación. En contra del desechamiento de plano del recurso de reconsid eración,
Marcos Aguilar Vega promovió recurso de apelación, consiguientemente el cuatro de abril de este año, la Secretaría
Ejecutiva del Consejo General agregó el oficio E-62/2014, mediante el cual la Secretar ia de Acuerdos de la Sala Electoral
del Tribunal Superior de Justicia, comunicó que dicho medio de impugnació n fue sobreseído, ordenándose el archivo del
asunto como totalmente concluido.
X. Cierre de instrucción. Mediante proveído de cuatro de abril del presente año, se declaró el cierre de instrucción de l
procedimiento ordinario, se determinó remitir oficio a la Presidenta del Consejo General sobre e l particular y, en
consecuencia, los autos quedaron en estado de resolución.
XI. Oficio de la Presidenta del Consejo General. El catorce de abril del año en curso, se recibió en la Secretaría Ejecutiva
el oficio P/378/14, suscrito por la Presidenta del Consejo General de este Instituto Electoral, mediante el cual instruyó se
convocara a Sesión Extraordinaria del Consejo General con la finalidad de someter a consideración del órgano su perior de
dirección, el punto relativo a la resolución del procedimiento ordinario promovido por Diego Foyo López, por su propio
derecho, a fin de denunciar la presunta realización de actos anticipados de precampaña, en contra del ciudadano Marcos
Aguilar Vega, Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Competencia. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de conformidad con los artículos 116
Querétaro; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 3, 4, 5, 6, 55, 60, 65 fracciones XXVIII y XXXV,
112, 236, 238 fracciones I y IV, 246 fracción II, 248, 251 y 255 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; es competente
para conocer de los procedimientos ordinarios iniciados por cualquier ciudadano mediante denuncias que pr esenten a la
Secretaría Ejecutiva del Consejo General, por presuntas violaciones de la normativa electoral, relativas a la c elebración y
difusión, por cualquier medio, de actos políticos, propaganda o cualquier otra actividad con fines de proselitismo elect oral,
fuera de los plazos previstos para las precampañas y las campañas electorales en la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
así como las relativas a la difusión de publicidad que tenga fines electorales correspondientes al informe anual de lab ores o
gestión de los servidores públicos, y precisamente, el órgano superior de dirección tiene competencia par a emitir la
resolución respectiva e imponer las sanciones que correspondan.
Lo anterior, por tratarse de un procedimiento ordinario promovido por Diego Foyo López, por su propio derecho, a fin de
denunciar la presunta realización de actos anticipados de precampaña, en contra del ciudada no Marcos Aguilar Vega,
Diputado Federal de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relativos a la difusión de un
mensaje en un noticiero de radio local que implicó su pretensión a ocupar la candidatura a la presidencia municipal de
Querétaro por parte del Partido Acción Nacional y la intención de obtener el voto de los “panistas” en el particular, aunado a
que la propaganda de su primer informe legislativo tenía fines de prosel itismo electoral para favorecerlo en tal contexto, y
que constituye violaciones a lo previsto por los artículos 6 y 112 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
En tal tesitura, también el Consejo General asume la competencia sobre el particular, con fundamento en los considerand os
quinto y sexto, y acuerdo segundo, de la determinación del Instituto Federal Electora l, identificada con la clave CG315/2013,
emitida el veintiocho de octubre de dos mil trece, que en el apartado correspondiente prevé lo siguiente:
QUINTO.
Dado que los hechos denunciados no corresponden a alguna de las hipótesis que actualizan l a competencia de
esta autoridad, lo procedente es identificar a qué entidad corresponde analizar si los mismos pudier an ser
susceptibles de infringir alguna norma a nivel local.

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