Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de Huimilpan, Qro.

24 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7773
Cuando se pretenda justificar la baja de un integrante de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
por falta de confianza, ésta deberá entenderse sólo cuando se haya faltado a la lealtad hacia la Corporación o
cuando se haya incurrido en un acto de corrupción.
ARTICULO 97. Se deberá respetar el derecho de manifestación de los integrantes de la Dirección de Seguridad
Pública y Tránsito Municipal, haciéndose uso de él de manera ordenada, respetuosa y pacífica, sin que
obstruya la debida prestación del servicio de seguridad pública por parte de la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal.
Está prohibido -por lo tanto- que los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
realicen manifestaciones, mientras se encuentran en su turno de servicio. De igual manera, se prohíbe que
porten el uniforme cuando realicen una manifestación fuera de turno.
CAPÍTULO XIV
Del Consejo Municipal de Seguridad Pública
ARTÍCULO 98. De conformidad con lo estipulado por la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro,
el Municipio de Huimilpan, Qro., contara con un Consejo Municipal de Seguridad Pública cuyo objeto será
proponer acciones tendientes para cumplir con los objetivos de la Seguridad Pública dentro de su ámbito
territorial y tendrá la integración y atribuciones que a continuación se señalan:
I. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias para el cumplimento de sus funciones;
II. Vigilar y dar seguimiento a las propuestas que hayan sido acordadas por el mismo;
III. Atender las Políticas y lineamientos que determine el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
IV. Establecer políticas y lineamientos Municipales o Intermunicipales en materia de Seguridad Publica;
V. Formular propuestas en materia de Seguridad al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
VI. Proponer y establecer políticas y lineamientos Municipales o Intermunicipales en materia de
Seguridad Pública;
VII. Fomentar la participación de la sociedad en las tareas de planeación y supervisión de la Seguridad
Pública;
VIII. Elaborar propuestas de reformas a los Reglamentos Municipales en materia de Seguridad Pública;
IX. Participar en la elaboración del programa Municipal de Seguridad Pública, dándole seguimiento y
evaluando las acciones que de él se deriven;
X. Dictar las resoluciones, acuerdos, dictámenes, reglamentos, manuales de procedimientos,
instructivos y demás normas internas de actuación necesarias para el cumplimiento de sus fines,
que no estén reservados a otra autoridad de Seguridad Pública;
XI. Analizar y en su caso aprobar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración;
XII. Desarrollar e impulsar la implementación de procedimientos, mecanismos e instrumentos para la
mejor organización y funcionamiento de las corporaciones de policía, así como la formación de sus
integrantes;
XIII. Formular y aprobar las propuestas o programas para presentar ante el Consejo Estatal de
Seguridad Pública; y
XIV. Las demás que establezcan el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN PRIMERA
De la Integración del Consejo
ARTÍCULO 99. El Consejo Municipal de Seguridad Pública deberá integrarse por lo menos con:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quien será el Secretario Ejecutivo;
III. El Regidor Presidente de la Comisión encargada de los asuntos relacionaos con la Seguridad
Pública;
IV. Hasta cinco Consejeros Ciudadanos, designados por el Presidente Municipal;
V. Un Secretario Técnico; y

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