Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2012.

30 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3919
DÉCIMA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los remanentes
o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a
que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la
fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de
LA ENTIDAD” posteriormente a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor
IV.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o se
utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación y en la
Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico se deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por
reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo
aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
DÉCIMA QUINTA.- ANEXOS. Las partes reconocen como Anexo integrante del presente Convenio
Específico, el que se menciona a continuación y que además tiene la misma fuerza legal que el presente
convenio:
Anexo 1 “IMPORTE MÁXIMO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR”
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
cuadruplicado:

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