Resolución del Procedimiento de aplicación de sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Licenciado Enrique Peña Nieto, Comité Ejecutivo Nacional y Comité Ejecutivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.

Pág. 2252 PERIÓDICO OFICIAL 19 de marzo de 2010
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES INICIADO POR EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
EN CONTRA DEL LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, COMITE
EJECUTIVO NACIONAL Y COMITE EJECUTIVO ESTATAL DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON MOTIVO DE
CONDUCTAS PRESUNTAMENTE INFRACTORAS DE LA
NORMATIVIDAD ELECTORAL.
EXPEDIENTE Nº 109/09
R E S O L U C I O N
Santiago de Querétaro, Qro., a los 25 veinticinco días del mes de febrero del 2010 dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 109/20009, relativo al procedimiento de aplicación de
sanciones iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Revolucionario Institucional, Lic. Enrique Peña Nieto y Comité Ejecutivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con motivo de las conductas presuntamente infractoras de la normatividad electoral, en los términos de los
artículos 1, 6, 9, 14, 16, 41 párrafo primero fracción III, aparado C, 123, 133, 134 séptimo párrafo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 347 párrafo 1, inciso c), 362 párrafo 8, inciso c), 363 apartado 1, incido d), del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 715 de la Ley Federal del Trabajo; 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 212 fracción I, III, V, 217 fracción III, 228 fracción I, inciso d), II inciso a)
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 1, 36,37, 38, 39, 40, 41, 42,43,44, 46 y 47, 59,60, 61 y 62 de la Ley de Medios
de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro,
RESULTANDOS
1.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, radico la causa 109/2009, en virtud de
la denuncia del Comité Directivo Nacional del Partido Acción Nacional en contra del Comité Directivo Nacional y Estatal del
Partido Revolucionario Institucional, así como del Lic. Enrique Peña Nieto, con motivo de conductas probablemente
infractoras de la normatividad electoral, con motivo de la remisión realizada por la Directora Jurídica del Instituto Federal
Electoral, en atención a lo instruido en la resolución CG525/2009, dictada por el Consejo General del Instituto Federal
Electoral, quien a su vez instruyo dicho envío a establecer en lo que interesa, en su respectivo considerando: “ÚNICO.- En
cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoría
recaída al expediente SUP-RAP-258/2009, y al haber confirmado el desechamiento únicamente en lo que hace el análisis
de los aspectos vinculados con a la materia federal, dicha autoridad ordenó a este Consejo General remitir lo actuado en el
expediente al rubro citado a la autoridad local que considerara competente, para que la misma, en ejercicio de sus
funciones, resuelva lo que legalmente estime pertinente, en el entendido de que dicha autoridad debe constreñir su
actuación analizar y en su caso sancionar las posibles infracciones al proceso electoral local.” (sic) y que en correlación, en
su resolutivo único determino: “ÚNICO.- Se remiten copias certificadas de las constancias que obran en el presente
expediente al Instituto electoral de Querétaro, en virtud de ser el órgano competente para ello, para que en ejercicio de sus
atribuciones, resuelva lo que legalmente estime pertinente.”… (sic); determinación que derivo en acatamiento a la resolución
SCG/QPAN/CG/091/2009, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma
que en lo que interesa señalo en su resolutivo correspondiente: “TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto
Federal que remita lo actuado dentro del expediente cuya resolución ahora se impugna, al órgano de autoridad local que
considere competente, para que éste, en ejercicio de sus atribuciones, resuelva lo que legalmente estime pertinente”.(sic).
2.- Que mediante acuerdo de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha
diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se emitió acuerdo que radico procedimiento sanc ionador electoral, instruyo
notificar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional,
emplazar y requerir domicilio procesal al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Lic. Enrique
Peña Nieto y Comité Ejecutivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.
3.- El veintitrés de noviembre de dos mil nueve a las trece horas, se notifico al Comité Directivo Estatal del Partido Acción
Nacional en el Estado de Querétaro, el inicio del procedimiento de aplicación de sanciones.
4.- El veintiséis de noviembre de dos mil nueve a las quince horas con quince minutos, se notifico al Comité Directivo
Nacional del Partido Acción Nacional, el inicio del procedimiento de aplicación de sanciones.

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