Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa a los procedimientos de aplicación de sanciones y procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los partidos políticos y asociaciones políticas iniciado por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro en contra del Partido de la Revolución Democrática, con motivo de observaciones de los estados financieros de las actividades de precampaña del proceso electoral dos mil nueve, segundo trimestre del dos mil nueve, actividades y gastos de campaña del proceso electoral dos mil nueve.

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE FISCALIZACION, FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS
PARTIDOS POLITICOS Y ASOCIACIONES POLITICAS INICIADO POR EL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO EN
CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, CON MOTIVO
DE OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS
ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL DOS MIL
NUEVE, SEGUNDO TRIMESTRE DEL DOS MIL NUEVE, ACTIVIDADES Y
GASTOS DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL DOS MIL NUEVE.
EXPEDIENTE Nº 99/2009 Y SUS ACUMULADOS 111/2009 Y 3/2010.
RESOLUCION
Santiago de Querétaro, Qro., a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.
Vistos para resolver la presente causa dentro del expediente 99/2009 y sus acumula dos 111/2009 y 3/2010,
relativo al procedimiento sancionador respectivo, seguido en el presente expediente y sus acumulados en contra del Partido
de la Revolución Democrática, el primero con motivo de las observaciones no subsanadas en los estados financieros
presentados por dicho partido, relativo a los estados financieros correspondientes a actividades de precampaña derivadas
del proceso electoral dos mi nueve, el segundo relativo a los estados financieros del segund o trimestre del dos mil nueve y
el tercero correspondiente a los gastos de campaña en el proceso electoral dos m il nueve, y que se desprenden de los
respectivos dictámenes emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, del propio instituto en los términos de
los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
RESULTANDOS
1.- Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro del treinta de septiembre del dos mil
nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a l os estados
financieros correspondientes a las actividades de precampaña derivadas del proceso electoral dos mil nueve presentados
por el Partido de la Revolución Democrática, en el que no aprueba en su totalidad di chos estados financieros; mismo que
deriva del dictamen de fecha veinticuatro de agosto del dos mil nueve, que se em itió por parte del titular de la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros respecto de las actividades de precampaña del año
dos mil nueve, presentados por tipo de elección y precandidatos por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que no
es aprobatorio en su totalidad.
2.- Por lo que se refiere al expediente 99/2009, el seis de octubre del dos mil nueve, se radicó el Procedimiento
Sancionador Electoral en contra del Partido de la Revolución Democrática con motivo de las observaciones no subsanadas
de los estados financieros correspondientes a las actividades de precampaña derivadas del proceso electoral dos mil nueve.
3.- El veintiséis de octubre del dos mil nueve se admitió la contestación de hechos del Partido de la Revolución
Democrática, se tuvo por ofrecidos medios de prueba y estudio presupuestos procesales.
4.- el diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se solicito informe y amplio plazo para investigación.
5.- El dieciocho de enero del dos mil diez, se levanto constancia de acumulación del expediente 111/2009 al 99/2009.
6.- El dos de febrero del dos mil diez, se levanto constancia de suspensión del expediente 99/2009.
7.- Por otra parte, mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro del treinta de noviembre
del dos mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral relativo a
los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente al segundo trimestre del dos mil nueve, presentado por el Partido
de la Revolución Democrática, en el que aprueba en lo general y no aprueba en lo particular los estados financieros de
dicha fuerza política; mismo que deriva del dictamen del diecinueve de octubre del dos mil nueve, que se emitió por parte
del titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al segundo
trimestre del dos mil nueve presentados por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 66 fracción II del Reglamento de Fiscalización, emitió dictamen no aprobatorio en lo general y
aprobatorio en lo particular.
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8.- Por lo que se refiere al expediente 111/2009, el tres de diciembre del dos mil nuev e, se radicó el Procedimiento
Sancionador Electoral en contra del Partido de la Revolución Democrática con motivo de las observaciones no subsanadas
de los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del dos mil nueve.
9.- El quince de enero del dos mil diez se determino omisión por no contestar las imputaciones atribuidas al Partido de
la Revolución Democrática.
10.- El dieciocho de enero del dos mil diez, se acordó la acumulación del expediente 111/2009 al 99/2009.
11.- El dos de febrero del dos mil diez, se determino la suspensión de la causa radicada con e l número de expediente
99/2009.
12.- El nueve de febrero del dos mil diez, se levanto constancia de acumulación y suspensión del expediente 111/2009.
13.- Asimismo, mediante diverso acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro del dieciséis de
diciembre del dos mil nueve, se resolvió lo relativo al Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades de campaña derivadas del proceso electoral dos mil
nueve, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que es no aprobatorio en su totalidad, en virtud de
que el partido político de referencia no tuvo un manejo eficiente y ordenado del financiamiento, ni aplico c abalmente los
postulados básicos de la contabilidad financiera, tomando en consideración las discrepancias detectadas entre sus estados
financieros, las relaciones analíticas, la documentación comprobatoria y la información arrojada por el mecanismo de
monitoreo, así como las observaciones efectuadas y que fueron no subsanadas o parcialmente subsanadas, l o cual fue
analizado con exhaustividad de forma concentrada y por candidato en lo s apartados de Informe Técnico y Conclusiones del
dictamen aludido, con fundamento en el artículo 236 fracción I inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se
acordó iniciar el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, financiamient o y gasto del Partido de la Revolución
Democrática.
14.- Con motivo de lo anterior, con respecto al expediente 3/2010, el once de enero del dos mil diez, se radico el
Procedimiento en Materia de Fiscalización, Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas.
15.- El veintiséis de enero del dos mil diez, se admitió la contestación de hec hos del Partido de la Revolución
Democrática, se admitieron los medios de prueba y se estudiaron presupuestos procesales.
16.- El nueve de febrero de dos mil diez, se acordó la acumulación del expediente 3/2010 al 99/2009 y su acumulado
111/2009.
17.- El doce de febrero del dos mil diez, se acordó ampliar el plazo para emitir resolución.
18.- El diecinueve de febrero del dos mil diez, se acordó agregar informe técnico de la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral
19.- El veintidós de marzo del dos mil diez, se pone los autos del expediente 99/2009 y sus acumulados 111/2009 y
3/2010, es estado de resolución.
CONSIDERANDOS
I. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto de los
Procedimientos Sancionadores Electorales y el Procedimiento en Materia de Fiscalización, Fin anciamiento y Gasto de los
Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, acorde a lo establecido por los artículos 60, 65, fracción VIII; 226 fracción I, 228,
229, 230, 231, 236, fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Adicionalmente, es de mencionar que en los acuerdos respectivos se procedió al análisis de los pres upuestos procesales de
competencia, personalidad y la vía, al tenor de las siguientes consideraciones:
La competencia por materia del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro se actualiza al tenor de los diversos
116, fracción IV incisos h) y j) de la Constitución General de la República, 7 y 32 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro que contempla la existencia de dicho organismo electoral cuya regulación está dada e n función de la Ley
Electoral vigente en la Entidad, la cual en sus numerales 1, 4, 55 y 60 que expresa entre otros postulados las obligaciones
inherentes a los partidos políticos, los principios que rigen en materia elec toral entre los que se encuentra la legalidad, así
como la creación y superioridad jerárquica del órgano colegiado electoral.
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La competencia por razón del territorio se deriva de lo establecido en el diverso 1 y 58 de la legislación electoral invocada
con antelación, en donde expresamente señala que la ley será de orden público, interés soci al y en general en todo el
territorio del Estado, de tal suerte que los hechos motivo de la causa se derivan de eventos acaecidos dentro de la
demarcación territorial de la Entidad, actualizándose así las hipótesis en estudio.
Aunado a lo anterior, los numerales 60, 65 fracción VIII, 212, fracción I, 213 fracción I, 222 fracción I, 224, 226 fracción I,
228, 229, 230, 231, 236 fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, regulan l os procedimientos de
carácter electoral en que intervienen los partidos políticos entre otros, estableciéndose que el proc edimiento será de
carácter administrativo y otorgando la calidad de parte a los partidos políticos atribuyendo la competencia para conocer, y
resolver los procedimientos al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, cuyos sujetos de responsabilidad serán
entre otros los partidos políticos por el incumplimiento de cualquier disposición contenida en la Ley Electoral, cuya infracción
en que incurra será sancionada, surtiendo con ello la competencia en razón d el grado al Instituto Electoral de Querétaro, es
decir, será la instancia primigenia que inste, y tome conocimiento de presuntas infracci ones a la Legislación Electoral en la
Entidad Federativa que nos ocupa, avocándose a los hechos sometidos a su consideración.
Con base a lo anterior, es menester reiterar que el Instituto Electoral de Querétaro reviste su existencia y carácter de
autoridad electoral y por ende tiene plenitud de jurisdicción para decir el derecho; sin que pase desapercibido para dicho
órgano electoral que la validez de su actos se circunscribe a la competencia objetiv a, es decir el límite de la jurisdicción de
toda autoridad a la que el Instituto Electoral no es ajeno, sin embargo, como se ha vertido con antelación, se ha colma do
satisfactoriamente la competencia objetiva en razón del territorio, materia y grado que en la especie se necesita para que el
Consejo General en carácter de garante de la normatividad electoral, conozca y resuelva la causa que nos ocupa al amparo
de la normatividad electoral aplicable. Por otra parte, la personalidad del Arq. José Horlando Caballer o Núñez, Presidente
del Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática y del Lic. Carlos Aleja ndro Pérez Espíndola,
representante propietario de dicha fuerza política ante el propio instituto, se colma mediante los archivos qu e obran en la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro, en el que se encuentra registrada y debidamente acreditada la
personería que ostenta.
La vía en la que se actúa es la correcta al tenor de los diversos 60, 65 fracción VIII, 212, fracción I, 213 fracción I, 222
fracción I, 224, 226 fracción I, 228, 229, 230, 231, 236 fracción I inciso a) y 241 de la Ley Electora l en vigor, en virtud de que
en las tres sesiones de fechas treinta de septiembre, treinta de noviembre y dieciséis de diciembre del dos m il nueve, el
Consejo General en su carácter de órgano máximo de dirección de este colegiado, instruyó e l inicio de los procedimientos
sancionadores electorales que nos ocupan en contra del Partido de la Revolución Democrática por los hechos que nos
ocupan.
Los tres acuerdos que se mencionan, al no haber sido impugnados, adquirieron firmeza legal, además los mismos cumple a
cabalidad con lo establecido por el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplica do de
manera supletoria en términos del artículo 5 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 7 fracción III de la Ley de Medios
de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En relación al expedi ente 99/2009, se establece, que el Presidente del Secretariado Estatal del Partido de la
Revolución Democrática, contestó los hechos imputados mediante ocurso recibido en Secretaría Ejecutiva del propio
instituto el veintiuno de octubre del dos mil nueve, a las trece horas con quince minutos.
Por tal motivo, este órgano electoral colegiado procede a valorar el dictamen relativo a los estados financieros
correspondientes a actividades de precampaña derivados del proceso electoral dos mil nueve del Partido de la R evolución
Democrática y que se desprenden del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mismo que
fuera emitido el veinticuatro de agosto del dos mil nueve por el Director Ejecutivo de Organización Electoral de este órgano
electoral y aprobado en su términos por el acuerdo del treinta de septiembre del dos mil nueve, emitido por el Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, el cual en su resolutivo tercero aprobó dicho dictamen relativo a los estados
financieros respecto de las actividades de precampaña del año dos mil nueve, presentados por tipo de elección, y
precandidatos por el Partido de la Revolución Democrática, mismo que no es aprobatorio en su totali dad, específicamente
por las observaciones y omisiones analizadas con exhaustividad y que derivan en las irregularidad es que cita y se reiteran
en el considerando veintiséis del acuerdo de mérito.
Asimismo, se instruyo en el punto cuarto el inicio y substanciación del Procedimiento de Aplicación de Sanci ones en contra
del Partido de la Revolución Democrática, en la inteligencia de que tanto el dictamen, como el acuerdo invocados, no fueron
objetados en su contenido, alcance y fuerza legal, por lo que a tales documentales públicas por ser medios de convicción
emitidos por autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones, se les otorga valor probatorio pleno en los términos
del diverso 38 fracción I, en relación con el 47 fracción I de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Querétaro, y se procede a emitir los argumentos lógico jurídicos que sustent arán la resolución que nos ocupa en
los siguientes términos.

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