Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

23 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12379
Artículo Décimo Segundo. En la aplicación del Servicio de Catastro mientras no se suscriba el convenio de
coordinación para que el municipio asuma la función del servicio de Catastro, ésta continuará prestándose por
Gobierno del Estado de Querétaro, en los términos que señala la normatividad vigente.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ YÁÑEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de Ingresos del
Municipio de San Joaquín, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día veintidós del mes de diciembre del año dos mil diez, para su debida publicación y
observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Planeación y Finanzas
Rúbrica
Pág. 12380 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2010
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé, en su fracción IV,
que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los
bienes que les pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan
a su favor y, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo
y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que asimismo, el cuerpo legal en cita establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, y los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base
en sus ingresos disponibles.
4. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala, en sus artículos 17, fracción X y
18, fracción IV, la facultad del Municipio para, a través de su Ayuntamiento, presentar ante la Legislatura del
Estado, iniciativas de leyes o decretos, así como la facultad del Poder Legislativo, para aprobar anualmente
la Ley de Ingresos de cada Municipio, respectivamente.
5. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las
que se determina anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los Municipios,
conforme lo disponen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17,
fracción X y 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 3 y 16 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro.
6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., presentó, en tiempo y forma,
ante este Poder Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado
de Querétaro.
7. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del
Impuesto Predial la tarifa “B” de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
23 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12381
8. Que en el estudio del asunto que nos ocupa, además de considerar el elemento racional legal, también se
estimó pertinente tomar en cuenta la situación económica y financiera por la que atraviesa el país y nuestro
Estado, ya que es nuestro deber, como legisladores, apoyar la economía de la sociedad queretana, velando
para que en el ejercicio fiscal 2011 no se incremente, de manera general, el cobro del impuesto predial.
9. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales para los municipios, se determinaron
considerando los montos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro
para el Ejercicio Fiscal 2011, así como en la Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se
distribuirán las participaciones federales correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro, para el
Ejercicio Fiscal 2011.
10. Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de
base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y
primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo
que constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
11. Que en un ejercicio alternativo de facultades y razonamientos, durante el trabajo de recopilación de
información, sustento y apoyo técnico, se contó con la participación de los representantes de las finanzas
públicas del Municipio de San Juan del Río, Qro.
12. Que conforme a lo dispuesto, en el artículo 73, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes en materia de contabilidad
gubernamental que regirán la contabilidad, para expedir leyes en materia de contabilidad pública y la
presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la
Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y lo órganos político-administrativo de sus
demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
13. Que en cumplimiento a dicha disposición, se expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma
que contiene conceptos fundamentales que auspician cambios profundos en el paradigma organizacional de
los gobiernos, pretendiendo pasar del esquema tradicional al denominado Nueva Gestión Pública, donde los
esfuerzos van encaminados a la gestión de resultados, evaluación, planeación estratégica medición del
desempeño y la armonización contable.
14. Que la mencionada ley, es de observancia obligatoria para los ayuntamientos de los Municipios y las
entidades de la administración pública paramunicipal. De la misma manera, los gobiernos estatales deberán
coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad, con base en las disposiciones de
dicha Ley, ya que, sin duda, los objetivos esenciales son incrementar la calidad del gasto, fortalecer la
transparencia y la rendición de cuentas.
15. Que el citado cuerpo legal, ordena que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá inscribir en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a que se refiere el artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente
con las obligaciones contenidas en dicha Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las
entidades federativas y municipios, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con las
obligaciones requeridas.
16. Que para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a
sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente
como en sus principales agregados, al plan de cuentas que se emita, agregando que dichas cuentas serán
aprobadas en los municipios, por la unidad administrativa competente en materia de contabilidad
gubernamental que corresponda en cada caso.
17. Que el espíritu de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es que la información contable mantenga
estricta congruencia con la información presupuestaria, control de inventaros, integración de la información
financiera, sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz y
registros contables en cuentas específicas del activo; luego entonces, dada la relevancia de esta norma
general, no podía dejar de tomarse en cuenta para que tuviera influencia, desde ahora, en las leyes de
ingresos de los Municipios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR