Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

Pág. 12326 PERIÓDICO OFICIAL 23 de diciembre de 2010
5. El acceso a los diferentes Centros de Desarrollo Comunitario, Parques, Estadios, Unidades
Deportivas, entre otros, causará el importe por persona de 0.00 a 5.00 VSMGZ.
6. El uso de áreas comunes o membresías tendrá el costo de 0.00 a 12.00 VSMGZ.
7. El acceso a los diferentes museos propiedad o administrados por el Municipio de Querétaro, tendrá
el costo de 0.18 a 0.36 VSMGZ; salvo el acceso al Centro de Desarrollo “La Estación del Ferrocarril”, el cuál
será gratuito.
8. La proyección de películas en el inmueble del cine teatro “Rosalío Solano” causará el importe de 0.40
a 0.70 VSMGZ.
Podrá tener un costo de “2 x 1” en la primera y segunda función todos los días.
La autorización de cortesías estará a cargo de la autoridad competente en materia de cultura, considerando
que no podrá otorgarse más del 10 por ciento en una misma función.
En las proyecciones de ciclos de películas en el cine teatro “Rosalío Solano” y en los eventos autorizados, se
podrá reducir hasta el 70 por ciento del importe de los derechos, dicha autorización, será emitida por la
autoridad municipal competente en materia de cultura.
A las personas adultas mayores y con capacidades diferentes se les reducirá en un 60 por ciento el importe
de los boletos durante la primera y segunda función. Para el horario estelar de la tercera y cuarta función se
les disminuirá el 30 por ciento del importe de los boletos sobre la tarifa establecida por función.
A los empleados del Municipio que así lo acrediten, se les reducirá en un 50 por ciento el importe de su
boleto, así como a sus familiares que se identifiquen con credencial o documento oficial; este beneficio no
podrá rebasar el 10 por ciento de la capacidad instalada del inmueble.
Cuando las funciones de cine se realicen en coordinación con otras instituciones, asociaciones,
dependencias, etc., éstas podrán tener una reducción del 50% en el importe de los derechos señalados en
este numeral, y se podrá asignar el número de cortesías que determine la autoridad municipal competente en
materia de cultura.
9. Por el uso del inmueble del cine teatro “Rosalío Solano” para llevar a cabo obras de teatro causará
el importe de 75 a 80 VSMGZ y para llevar a cabo eventos de cine, concierto, danza, exposiciones, foros,
seminarios, etc., causará el importe de 20 a 40 VSMGZ.
Con el fin de fomentar la creación artística y fortalecer la difusión de la cultura, siendo los solicitantes del
arrendamiento del inmueble individuos, instituciones, o agrupaciones artísticas, culturales o educativas que
no puedan cubrir el importe de la renta, la autoridad municipal competente en materia de cultura, podrá
celebrar convenios con el solicitante en los que se determinará como pago de la renta, la cantidad
correspondiente a un porcentaje de los boletos vendidos por la parte solicitante, importe que no podrá ser
menor al 30% de dicho monto.
10. El cobro por el uso a instructores, entrenadores y personas que ocupan un espacio en el interior de
los Centros de Desarrollo Comunitario, Unidades Deportivas, Centros Culturales, Parques, Panteón, Rastro y
otros inmuebles administrados por el Municipio de Querétaro y que cuentan con convenio para tal fin, será de
la siguiente manera:
a. Espacios ocupados por instructores y entrenadores en salones para impartir clases de aeróbicos, tae
kwon do, box, gimnasia, ballet, lima lama, karate do, círculo infantil, wu shu, manualidades, jazz, baile,
kick boxing, físico culturismo y otros, pagarán mensualmente por cada actividad de 2 a 150 VSMGZ.
b. Personas que ocupan espacios al aire libre para las actividades de renta de juegos inflables,
bicicletas, patines, carritos mecánicos, carritos eléctricos, juegos tragamonedas, trampolines, pintura en
madera y/o pellón, pintado de rostros a niños, pintura en caballete, venta de bebidas refrescantes, venta
de raspados y otras, pagarán mensualmente por cada actividad de 5 a 150 VSMGZ.
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c. Espacios destinados a cafeterías y estanquillos para la venta de bebidas y alimentos pagarán
mensualmente de 15 a 150 VSMGZ.
Para los casos de personas que colaboran con el mantenimiento, limpieza de áreas comunes o baños
anexos a las cafeterías, vigilancia o cualquier otra actividad en beneficio de las instalaciones, se les
otorgará una cuota mensual preferencial que será desde 0 hasta 10 VSMGZ.
d. Espacios ocupados por instructores y entrenadores en canchas para el entrenamiento de fútbol,
béisbol, fútbol americano, tenis y otros, se les cobrarán las cuotas mensuales siguientes:
1. En canchas de fútbol empastadas se cobrará una cuota mensual de 0.00 a 80.00 VSMGZ.
2. En canchas de fútbol infantil empastadas se cobrará una cuota mensual de 0.00 a 40.00
VSMGZ.
3. En canchas de fútbol de tierra se cobrará una cuota mensual de 0.00 a 20.00 VSMGZ.
4. En canchas de béisbol se cobrará una cuota mensual de 0.00 a 30.00 VSMGZ.
5. En canchas de tenis se cobrará una cuota mensual de 0.00 a 100.00 VSMGZ
6. En las canchas de frontón se cobrará una cuota mensual de 0.00 a 100.00 VSMGZ
e. Comerciantes que ocupen espacios en la Unidad Deportiva “Las Américas” los días de tianguis,
pagarán de 0.063 a 1.00 VSMGZ por metro lineal de frente ocupado.
Para los casos de academias, asociaciones, entrenadores e instructores que ofrecen sus servicios de
manera gratuita a alumnos de escasos recursos, causarán un derecho de 0.00 VSMGZ, por el uso de las
canchas, previa autorización de la autoridad municipal competente en materia de deporte.
Por el uso y acceso a las canchas de fútbol, frontón, tenis, béisbol, gimnasio, alberca, lanchas y sanitarios en
las instalaciones a que hace referencia los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la presente fracción, se podrá reducir
el monto de los derechos hasta 0.00 VSMGZ, para Asociaciones, Uniones, Escuelas, Instituciones de
Asistencia Privada, Organizaciones, Organismos, previa solicitud por escrito de los interesados siempre que
la actividad que se realice sea sin fines de lucro y de carácter deportivo y con la autorización de la autoridad
municipal competente en materia de deporte. Las personas adultas mayores, estudiantes, personas con
capacidades diferentes y empleados del Municipio podrán tener acceso sin costo alguno a las instalaciones a
que se refieren dichos numerales, previa identificación y disponibilidad de horario en las instalaciones a las
que se hace referencia en esta fracción.
Por el uso a las áreas comunes o membresías y por el acceso a los diferentes museos propiedad o
administrados por el Municipio de Querétaro a que se refieren los numerales 6 y 7, se podrá permitir el
acceso sin costo a: los alumnos y maestros de escuelas públicas y a los menores de 15 años, otorgando una
reducción de hasta un 50 por ciento del costo a las instituciones particulares. Las personas adultas mayores,
personas con capacidades diferentes y empleados del Municipio podrán accesar previa identificación sin
costo alguno a dichas instalaciones.
11. Por el acceso y uso de instalaciones del Parque Alfalfares, causarán los costos siguientes:
CONCEPTO VSMGZ
Acceso al parque por persona y en horario establecido. 0.050 a 0.50
Acceso general al parque para las personas con capacidades
diferentes y adultas mayores 0.00
Tarjeta por persona para acceso al parque en horario establecido
y con derecho a 16 veces de acceso al Parque, a ser usado en un
periodo máximo de un año calendario
1.0 a 1.50
Acceso al Parque para grupos de 50 personas en adelante en
horario establecido (por persona)
0.050 a 0.060
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Uso de alberca, de miércoles a domingo de 11:00 a 18:00 hrs.
(adultos) 0.15 a 0.40
Uso de alberca, de miércoles a domingo de 11:00 a 18:00 hrs.
(niños) estatura mínima de 1.50 mts. 0.10 a 0.20
Pase de alberca, de miércoles a domingo de 11:00 a 18:00 hrs.
(niño) con derecho a 16 veces de acceso a la alberca, a ser
usado en un periodo máximo de un año calendario
1.0 a 1.80
Pase de alberca, de miércoles a domingo de 11:00 a 18:00 hrs.
(adulto) con derecho a 16 veces de acceso a la alberca, a ser
usado en un periodo máximo de un año calendario
1.80 a 3.50
Lanchas con capacidad para 2 adultos y 2 niños durante 30
minutos de martes a domingo en horario de 11:00 a 18:00 hrs. 0.30 a 0.60
Cancha de futbol 7 de martes a domingo en horario de 9:00 a
18:00 hrs., (por cancha y por hora) 2.0 a 3.0
Cancha de futbol 7 de martes a viernes en horario de 18:00 a
21:00 hrs., (por cancha y por hora) 1.5 a 3.5
II. Por los servicios de mantenimiento y reparación de mobiliario urbano derivado de actos de particulares
con responsabilidad para estos, se causará y pagará de acuerdo a las condiciones que establezca el
área correspondiente de la administración municipal.
III. Registro en los diferentes padrones del municipio, se causará y pagará de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO VSMGZ
Padrón de proveedores del Municipio de Querétaro para persona física,
inscripción o refrendo.
7
Padrón de proveedores del Municipio de Querétaro para persona moral,
inscripción o refrendo.
12
Padrón de contratistas del Municipio de Querétaro para personas físicas,
inscripción o refrendo.
5
Padrón de contratistas del Municipio de Querétaro para persona moral,
inscripción o refrendo.
12
Padrón de usuarios del rastro municipal
Padrón de usuarios del relleno sanitario
Padrón de boxeadores y luchadores
Registro a otros padrones municipales
3 a 5
IV. Por los servicios prestados por las dependencias municipales de Protección Civil, y Ecología, se causará
y pagará conforme a lo siguiente:
1. Por los dictámenes emitidos por la Dirección de Protección Civil, así como la capacitación de
asesorías, cursos de medidas de protección o prevención que imparta a las personas físicas y morales,
de acuerdo a los artículos 15 fracciones XXI y XXII y 20 fracción VIII del Reglamento de Protección Civil
para el Municipio de Querétaro.

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