Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro', correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Pág. 5556 PERIÓDICO OFICIAL 14 de febrero de 2018
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 27 de noviembre de 2017
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 22 de noviembre de 2016, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el
“Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro”, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31
de diciembre de 2015, presentado por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo
Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de l a Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro vigente al momento de haberse turnado el Informe a esta Comisión, 144 y 145,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al
análisis y estudio del Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de cuentas, premisa que
tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas ilegales y la sanción de aquellas
que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la aplicación de planes y programas
de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir f ines y propósitos;
segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y cuarto, la existe ncia de
sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de c uentas implica la facultad de fis calizar e imponer sanciones. Éstas
pueden realizarse a través d el marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir quién lo gobernará.
Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede recibir el voto, si no, puede ser castigado en
las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el candidato en cuestión). A este tipo de
rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”. Continúa diciendo que “los
gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste en que los
Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para tal efecto,
ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de l os municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los E stados
Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Est ado de Querétaro así lo previene en su artículo 17, fracción
X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro actuará
como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento constitucional, bajo la naturaleza
de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de abril de 2014, en su artículo Tercero Transitorio
establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las cuentas públicas municipales recibidas a
partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para que sean
revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Es tado de Querétaro, en cuyo Título Tercero se
encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, que norma el procedimiento
respectivo. Entre otros, dicho C apítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes del Resultado de la Fiscali zación Superior

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR