Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Rio (JAPAM)', correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Pág. 5710 PERIÓDICO OFICIAL 14 de febrero de 2018
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 27 de noviembre de 2017
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 10 de noviembre de 2016, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el
“Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
Municipal del Municipio de San Juan del Rio (JAPAM)”, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2015, presentado por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo
Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1 7, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley de Fiscalizac ión
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro vigente al momento de haberse turnado el Informe a esta Comisión,
144 y 145, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello
se abocó al análisis y estudio del Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de cuentas, premisa que
tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas ilegales y la sanción de aq uellas
que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la aplicación de planes y programas
de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y propósitos;
segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y cuarto, la existe ncia de
sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de c uentas implica la facultad de fis calizar e imponer sanciones. Éstas
pueden realizarse a través d el marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir quién lo gobernará.
Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede recibir el voto, si no, puede ser castigado en
las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el candidato en cuestión). A este tipo de
rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”. Continúa diciendo que “los
gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste en que los
Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para tal efecto,
ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los E stados
Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su artículo 17, fracción
X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro actuará
como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento constitucional, bajo la naturaleza
de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de abril de 2014, en su artículo Tercero Transitorio
establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las cuentas públicas municipales recibidas a
partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para que sean
revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Es tado de Querétaro, en cuyo Título Tercero se
encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, que norma el procedimiento
respectivo. Entre otros, dicho C apítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes del Resultado de la Fiscalización Su perior
14 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5711
de la Cuenta Pública de los Municipios y sus organismos paramunicipales, a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su
estudio y dictamen.
Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma constitucional citada en el considerando 5, la Mesa Directiva de la
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado reordenó el trám ite de la Cuenta Pública presentada por la J unta de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Rio (JAPAM), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31
de diciembre de 2015, respecto de la cual la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro presentó ante esta
Legislatura el “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de l a Cuenta Pública de la Junta de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Rio (JAPAM)”, en fecha 04 de noviembre de 2016.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio, dic tamen y desahogo, a la Comisión de Planeación y Presupuesto , el
10 de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Querétaro vigente al momento de su presentación y turno a esta Comisión, por lo que en base a la Ley antes citada se
rige el trámite de la misma, no obstante de haberse publicado en fecha 18 de abril de 2017, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, la
cual contempla en su Artículo Cuarto Transitorio el postulado ya descrito.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
“INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA JUNTA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
DE SAN JUAN DEL RIO (JAPAM).
I. Introducción y Antecedentes.
El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización superior realizada a la Entidad denominada Junta de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Rio, respecto del periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2015, que emite la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el
artículo 116 fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los
numerales 17 fracción XIX, 31 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y para los efectos de los artículos 1,
3, 46 primer párrafo, 47 y 48, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro.
En éste sentido, el resultado del proceso de fiscalización superior practicado a l a Cuenta Pública de la Junta de Agua Potable y
Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Rio (JAPAM), se ejecutó con base en el análisis del contenido de la
Cuenta Pública presentada por la Entidad fiscalizada y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman, que permita
expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, b) la razonabilidad de la situación financiera que guarda la entidad fiscalizada; c) el apego a las demás
disposiciones legales aplicables.
Criterios de Selección.
Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del Ejercicio 2015, fueron seleccionadas con base en los criterios generales y
específicos establecidos en la nor mativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querét aro, utilizada en
la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior del Ejercicio 2015, considerando su importanci a,
pertinencia y la factibilidad de su realización.
Objetivo de la auditoría.
Fiscalizar la cuenta pública y evaluar los resultados de l a gestión financiera de los recursos públicos, comprobar si el ejercicio de la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos, además de, en su caso,
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Alcance
Para la evaluación de la gestión financiera se determinó un alc ance razonable en base a las pruebas y procedimientos de auditoría
considerados en la Planeación.
Procedimientos Aplicados
Para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro aplicó en los
procesos de planeación, programación y ejecución de Auditoría, las normas internacionales de auditoría; se verificó el cumplimiento
tanto de l os postulados básicos de contabilidad gubernamental, como de las disposiciones, procedimientos, y esquema operativo
en la normativa aplicable a la entidad fiscalizada.
Es por lo anterior que se INFORMA:
II. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
a) Presupuesto asignado

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