Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro', correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

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PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 27 de noviembre de 2017
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 09 de enero de 2017, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el “Informe
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro” ,
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, presentado por la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de l a Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro vigente al momento de haberse turnado el Informe a esta Comisión, 144 y 145,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al
análisis y estudio del Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de cuentas, premisa que
tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas ilegales y la sanción de aquellas
que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la aplicación de planes y programas
de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y propósitos;
segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y cuarto, la existencia de
sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de cuentas implica la facultad de fiscalizar e imponer sanciones. Éstas
pueden realizarse a través d el marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir quién lo gobernará.
Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede recibir el voto, si no, puede ser castigado en
las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el candidato en cuestión). A este tipo de
rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”. Continúa diciendo que “los
gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste en que los
Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para tal efecto,
ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su artículo 17, fracción
X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro actuará
como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento constitucional, bajo l a naturaleza
de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de abril de 2014, en su artículo Tercero Transitorio
establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las cuentas públicas municipales recibi das a
partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para que sean
revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Es tado de Querétaro, en cuyo Título Tercero se
encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, que norma el procedimiento
respectivo. Entre otros, dicho C apítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes del Resultado de la Fiscalización Su perior
de la Cuenta Pública de los Municipios y sus organismos paramunicipales, a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su
estudio y dictamen.
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Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma constitucional citada en el considerando 5, la Mesa Directiva de la
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado reordenó el trám ite de la Cuenta Pública presentada por el Municipio de Jalpan de
Serra, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, respecto de la cual la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro presentó ante esta Legislatura el “Informe del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro”, en fecha 24 de noviembre de 2016.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio, dic tamen y desahogo, a la Comisión d e Planeación y Presupuesto, el
09 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Querétaro vigente al momento de su presentación y turno a esta Comisión, por lo que en base a la Ley antes citada se rige el
trámite de la misma, no obstante de haberse publicado en fecha 18 de abril de 2017, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, la cual
contempla en su Artículo Cuarto Transitorio el postulado ya descrito.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
“INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE JALPAN DE
SERRA, QUERÉTARO.
I. Introducción y Antecedentes.
El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización superior realizada a la Entidad denominada Municipio de Jalpan de
Serra, Querétaro; respecto del periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, que emite la Entidad Superior
de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 116 fracción II sexto párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en c oncordancia con los numerales 17 f racción XIX, 31 fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, y para los efectos de los artículos 1, 3, 46 primer y segundo párrafos, 47, y 48, de la
En éste sentido, el resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Jalpan de Serra,
Querétaro, se ejecutó con base en el análisis del contenido de la Cuenta Pública presentada por la Entidad fiscalizada y de cada
uno de los Estados Financieros que la conforman, que permita expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra
integrada en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; b) la razonabilidad de la situación financiera que
guarda la entidad fiscalizada; c) el apego a las demás disposiciones legales aplicables.
Criterios de Selección.
Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del Ejercicio 2015, fueron seleccionadas con base en los criterios generales y
específicos establecidos en la nor mativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Q uerétaro, utili zada en
la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior del Ejercicio 2015, considerando su i mportancia,
pertinencia y la factibilidad de su realización.
Objetivo de la auditoría.
Fiscalizar la cuenta pública y evaluar los resultados de la gesti ón financiera de los recursos públicos, comprobar si el ejercicio de la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos, además de, en su caso,
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Alcance.
Para la evaluación de la gestión financiera se determinó un alcance razonable en base a las pruebas y procedimientos de auditoría
considerados en la Planeación.
Procedimientos Aplicados
Para la fiscalización s uperior de la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro aplicó en los
procesos de planeación, programación y ejecución de Auditoría, las normas internacionales de auditoría; se v erificó el
cumplimiento tanto de los postulados básicos de contabilidad gubernamental, como de las disposiciones, procedimientos, y
esquema operativo en la normativa aplicable a la entidad fiscalizada.
Es por lo anterior que se INFORMA:
II. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
a) Presupuesto asignado
En 2015, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, por un importe total de $139’075,952.00 (Ciento treinta y
nueve millones setenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), el cual f ue publicado en el Periódico Ofic ial del
Gobierno del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga.
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Monto que se compone, teniendo en cuenta el origen de los recursos a recibir y/o recaudar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Ingresos aprobada para el mismo ejercicio, por $139’075,952.00 (Ciento treinta y nueve millones setenta y cinco mil novecientos
cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), que se compone por: Ingresos de Gestión por $12’763,832.00 (Doce millones setecientos
sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.); Otros Ingresos y Beneficios por $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.);
además de que se previó recibir como asignaciones por Participaciones $89’388,218.00 (Ochenta y nueve millones trescientos
ochenta y ocho mil doscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.); por Aportaciones $36’923,902.00 (Treinta y s eis millones novecientos
veintitrés mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.) y por Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $0.00 (Cero pesos
00/100 M.N.).
b) Ingresos
Estos crecieron en un 1.45% en relación a los ingresos presupuestados en el ejercicio 2014.
Cabe señalar que tanto las participaciones c omo las aportaciones, crecieron, respecto del ejercicio anterior en un 1.48% y un
0.70%, respectivamente, principalmente debido al incremento real en la recaudación de ingresos de gestión.
c) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada.
En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente:
c.1) Estado de la Situación Financiera.
Al comparar el Act ivo Total a diciembre de 2015 con el de l mismo periodo del año anterior, se registró un decremento de
$19’294,214.40 (Diecinueve millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos catorce pesos 40/100 M.N.), debido principalmente
a los r ubros de Efectivo y Equivalentes, Derechos a recibir efectivo o equivalentes, Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, y el
reconocimiento de la Depreciación del los bienes adquiridos a partir del ejercicio 2014 decremento que se compensó c on el
aumento de los saldos de Activos Intangibles. El Pasivo Total disminuyó $32’044,050.65 (Treinta y dos millones cuarenta y cuatro
mil cincuenta pesos 65/100 M.N.) fundamentalmente porque disminuyeron las obligaciones derivadas de operaciones con
Documentos por Pagar, Proveedores, Acreedores Diversos, Contratistas por Obras Públicas por pagar a corto plazo, Fondos
Ajenos, Acreedores Fiscales y Deuda Pública a Largo Plazo, l a diferencia entre ambos conceptos dio como resultado un aumento
en la Hacienda Pública Municipal de $12’749,836.25 (Doce millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y seis
pesos 25/100 M.N.).
Cabe destacar que durante el periodo fiscalizado no se detectaron antecedentes o movimientos por concepto de deuda pública.
c.2) Estado de Actividades
Las finanzas de la Entidad fiscalizada se integran en un 8.06% de los Ingresos que se califican de gestión; en 55.27% de los
ingresos que provienen de participaciones; en 22.23% de los ingresos que refieren al Ramo General 33/aportaciones (FISM y
FORTAMUN); y en un 14.44% de Ingresos federales por Convenio.
De esta manera particular, los ingresos relativos a recaudación directa por la Entidad fiscalizada, co mo lo son los ingresos de
gestión, generaron un incremento de $692,975.56 (Seiscientos noventa y dos mil novecientos setenta y cinco pesos 56/100 M.N.),
comparado con los ingresos recaudados en el mismo periodo pero de 2014.
La Entidad fiscalizada presentó egresos por $163’161,132.34 (Ciento sesenta y tres millones ciento sesenta y un mil ciento tr einta y
dos pesos 34/100 M.N.) los que se componen de Gasto de Funcionamiento por $134’419,983.14 (Ciento treinta y cuatro millones
cuatrocientos diecinueve mil novecientos ochenta y tres pesos 14/100 M.N.); Transferencias, Asignaciones Globales y otras
Ayudas, Pensiones Jubilaciones y Otros Gastos por $28’741,149.20 (Veintiocho millones setecientos cuarenta y un mil ciento
cuarenta y nueve pesos 20/100 M.N.).
c.3) Estado de Origen y aplicación de recursos
Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recursos ascendieron a
$202’701,386.39 (Doscientos dos millones setecientos un mil trescientos ochenta y seis pesos 39/100 M.N.), mientras que sus
aplicaciones importaron $195’205,182.99 (Ciento noventa y cinco millones doscientos cinco mil ci ento ochenta y dos pesos 99/100
M.N.), arrojando un saldo de $7’496,203.40 (Siete millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos tres pesos 40/100 M.N.) que
corresponde al saldo de Efectivo y Equivalentes que aparecen en el Estado de la Situación Financiera.
III. PROCESO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
El proceso de fiscalización superior se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Querétaro, conforme a lo siguiente:

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