Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

14 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4897
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 27 de noviembre de 2017
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 09 de enero de 2017, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el “Informe
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro”, correspondiente
al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, presentado por la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, incis o c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro vigente al momento de haberse turnado el Informe a esta Comisión , 144 y 145,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al
análisis y estudio del Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de cuentas, premisa que
tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas ilegales y la sanción de aquellas
que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la aplicación de planes y programas
de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y propósitos;
segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y cuarto, la existencia de
sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de cuentas implica la facultad de fiscalizar e imponer sanciones. Éstas
pueden realizarse a través d el marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir quién lo gobernará.
Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede recibir el voto, si no, puede ser castigado en
las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el candidato en cuestión). A este tipo de
rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”. Continúa diciendo que “los
gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste en que los
Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para tal efecto,
ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su artículo 17, fracción
X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro actuará
como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento constitucional, bajo l a naturaleza
de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de abril de 2014, en su artículo Tercero Transitorio
establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las cuentas públicas municipales recibi das a
partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para que sean
revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Es tado de Querétaro, en cuyo Título Tercero se
encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, que norma el procedimiento
respectivo. Entre otros, dicho C apítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes del Resultado de la Fiscalización Su perior
de la Cuenta Pública de los Municipios y sus organismos paramunicipales, a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su
estudio y dictamen.
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Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma constitucional citada en el considerando 5, la Mesa Directiva de la
Quincuagésima Octava Legislatura del Estado reordenó el trámite de la Cuenta Pública presentada por el Municipio de Arroyo
Seco, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, respecto de la cual la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro presentó ante esta Legislatura el “Informe del R esultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro”, en fecha 24 de noviembre de 2016.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio, dic tamen y desahogo, a la Comisión de Planeación y Presu puesto, el
09 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Querétaro vigente al momento de su presentación y turno a esta Comisión, por lo que en base a la Ley antes citada se rige el
trámite de la misma, no obstante de haberse publicado en fecha 18 de abril de 2017, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Queré taro, la cual
contempla en su Artículo Cuarto Transitorio el postulado ya descrito.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
“INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ARROYO
SECO, QUERÉTARO.
I. Introducción y Antecedentes.
El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización superior realizada a l a Entidad denominada Municipio de Arroyo
Seco, Querétaro; respecto del periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, que emite la Entidad Superior
de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 116 fracción II sexto párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concor dancia con los numerales 17 fracción XIX, 31 fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, y para los efectos de los artículos 1, 3, 46 primer y segundo párrafos, 47, y 48, de la
En éste sentido, el resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Arroyo Seco,
Querétaro, se ejecutó con base en el análisis del contenido de la Cuenta Pública presentada por la Entidad fiscalizada y de cada
uno de los Estados Financieros que la conforman, que permita expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra
integrada en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; b) la razonabilidad de la situación financiera que
guarda la entidad fiscalizada; c) el apego a las demás disposiciones legales aplicables.
Criterios de Selección.
Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del Ejercicio 2015, fueron seleccionadas con base en los criterios generales y
específicos establecidos en la nor mativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Q uerétaro, utili zada en
la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior del Ejercicio 2015, considerando su importancia,
pertinencia y la factibilidad de su realización.
Objetivo de la auditoría.
Fiscalizar la cuenta pública y evaluar los resultados de la gesti ón financiera de los recursos públicos, comprobar si el ejercicio de la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos, además de, en su caso,
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Alcance.
Para la evaluación de la gestión financiera se determinó un alcance razonable en base a las pruebas y procedimientos de auditoría
considerados en la Planeación.
Procedimientos Aplicados
Para la fiscalización s uperior de la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro aplicó en l os
procesos de planeación, programación y ejecución de Auditoría, las normas internacionales de auditoría; se verificó el
cumplimiento tanto de los postulados básicos de contabilidad gubernamental, como de las disposiciones, procedimientos, y
esquema operativo en la normativa aplicable a la entidad fiscalizada.
Es por lo anterior que se INFORMA:
II. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
a) Presupuesto asignado
En 2015, la Entidad f iscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, por un importe total de $92´365,252.00 (Noventa y dos
millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), el cual fue publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga.
Monto que se compone, teniendo en cuenta el origen de los recursos a recibir y/o recaudar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Ingresos aprobada para el mismo ejercicio, por un importe de $92´365,252.00 (Noventa y dos millones trescientos sesenta y
cinco mil doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), que se c ompone por: Ingresos de Gestión por $2’343,625.00 (Dos
millones trescientos cuarenta y tres mil s eiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.); Otros Ingresos y Beneficios por $0.00 (Cero

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