Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

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PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 27 de noviembre de 2017
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 22 de noviembre de 2016, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el
“Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro”,
correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, presentado por la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, incis o c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley de Fiscalizac ión Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro vigente al momento de haberse turnado el Informe a esta Comisión, 144 y 145,
fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al
análisis y estudio del Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de cuentas, premisa que
tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de c onductas ilegales y la sanción de aquellas
que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la aplicación de planes y programas
de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y propósitos;
segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y cuarto, la existencia de
sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de c uentas implica la facultad de fiscalizar e imponer sanciones. Éstas
pueden realizarse a través d el marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir quién lo gobernará.
Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunida d, puede recibir el voto, si no, puede ser castigado en
las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el candidato en cuestión). A este tipo de
rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”. Continúa diciendo que “los
gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste en que los
Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para tal efecto,
ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los E stados
Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su artículo 17, fracción
X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro actuará
como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento constitucional, bajo l a naturaleza
de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad,
imparcialidad y confiabilidad.
5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de abril de 2014, en su artículo Tercero Transitorio
establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las cuentas públicas municipales recibi das a
partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de Fisc alización del Estado de Querétaro, para que sean
revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, que norma el procedimiento
respectivo. Entre otros, dicho Capítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes del Resultado de la Fiscalización Superior
de la Cuenta Pública de los Municipios y sus organismos paramunicipales, a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su
estudio y dictamen.
14 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4853
Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma citada en el considerando 5, la Mesa Directiva de la Quincuagés ima
Octava Legislatura del Estado reordenó el trámite de la Cuenta Pública presentada por el Municipio de Amealco de Bonfil,
Querétaro, correspondiente al periodo c omprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, respecto de la cual la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro presentó ante esta Legislatura el “I nforme del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro”, en fecha 18 de noviembre de 2016.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio, dic tamen y desahogo, a la Comisión de Planeación y Presupuesto , el
22 de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Querétaro vigente al momento de su presentación y turno a esta Comisión, por lo que en base a la Ley antes citada se
rige el tramite de la misma, no obstante de haberse publicado e n fecha 18 de abril de 2017, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, la
cual contempla en su Artículo Cuarto Transitorio el postulado ya descrito.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
“INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AMEALCO
DE BONFIL, QUERÉTARO.
I. Introducción y Antecedentes.
El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización superior r ealizada a la Entidad denominada Municipio de Amealco de
Bonfil, Querétaro; respecto del periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, que emite la Entidad Superior
de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 116 fracción II sexto párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los numerales 17 fracción XIX, 31 fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, y para los efectos de los artículos 1, 3, 46 primer y segundo párrafos, 47, y 48, de la
En éste sentido, el resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Amealco de
Bonfil, Querétaro, se ejecutó con base en el análisis del contenido de la Cuenta Pública presentada por la Entidad fiscalizada y de
cada uno de los Estados Financieros que la conforman, que permita expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se
encuentra integrada en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; b) la razonabilidad de la situación financiera
que guarda la entidad fiscalizada; c) el apego a las demás disposiciones legales aplicables.
Criterios de Selección.
Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del Ejercicio 2015, fueron seleccionadas con base en los criterios generales y
específicos establecidos en la nor mativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Q uerétaro, utilizada en
la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior del Ejercicio 2015, considerando su importanci a,
pertinencia y la factibilidad de su realización.
Objetivo de la auditoría.
Fiscalizar la cuenta pública y evaluar los resultados de la gesti ón financiera de los recursos públicos, comprobar si el ejercicio de la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos, además de, en su caso,
verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Alcance.
Para la evaluación de la gestión financiera se determinó un alcance razonable en base a las pruebas y procedimientos de auditoría
considerados en la Planeación.
Procedimientos Aplicados
Para la fiscalización s uperior de la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro aplicó en l os
procesos de planeación, programación y ejecución de Auditoría, las normas internacionales de auditoría; se verificó el
cumplimiento tanto de los postulados básicos de contabilidad gubernamental, como de las disposiciones, procedimientos, y
esquema operativo en la normativa aplicable a la entidad fiscalizada.
Es por lo anterior que se INFORMA:
II. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
a) Presupuesto asignado
En 2015, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, por un importe total de $224'506,922.00 (Doscientos
veinticuatro millones quinientos seis mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.) el cual fue publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga.
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Monto que se compone, teniendo en cuenta el origen de los recursos a recibir y/o recaudar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Ingresos aprobada para el mismo ejercicio, por un importe de $224'506,922.00 (Doscientos veinticuatro millones quinientos seis
mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.) que se compone por: I ngresos de Gestión por un monto de $10'321,119.00 (Diez
millones trescientos veintiún mil ciento diecinueve pesos 00/100 M.N.); además de que se previó recibir como asignaciones por
Participaciones $87'145,456.00 (Ochenta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100
M.N.); por Aportaciones $127'040,347.00 (Ciento veintisiete millones cuarenta mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.);
y por transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.).
b) Ingresos
Estos crecieron en un 2.71% en relación a los ingresos presupuestados en el ejercicio 2014.
Cabe señalar que tanto las participaciones c omo las aportaciones, crecieron, respecto del eje rcicio anterior en un 2.47% y un
2.44%, respectivamente, principalmente debido al incremento real en la recaudación de ingresos de gestión.
c) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada.
En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente:
c.1) Estado de la Situación Financiera.
Al comparar el Activo Total a diciembre de 2015 con el del mismo periodo del año anterior, se registró una decremento de
$39'203,092.12 (Treinta y nueve millones doscientos tres mil noventa y dos pesos 12/100 M.N.), debido a la disminución en los
rubros de Efectivo y Equivalentes, Inversiones Temporales, Derechos a recibir efectivo o equivalentes, Derechos a recibir bie nes o
servicios, disminución que se compenso con el aumento de saldos de los rubros de Bienes Muebles y Bienes Inmuebles. El Pasivo
Total disminuyó $3'661,867.81 (Tres millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y siete pesos 81/100 M .N.)
fundamentalmente por la disminución de los adeudos con Proveedores, Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo y
Otras cuentas por pagar a corto plazo, disminución que se compenso con el aumento del saldo en Contratistas por obras públicas
por pagar a corto plazo y Fondos Ajenos, la diferencia entre ambos conceptos dio como resultado una disminución en la Hacienda
Pública Municipal de $35'541,224.31 (Treinta y cinco millones quinientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro pesos 31/100
M.N.).
Cabe destacar que durante el periodo fiscalizado no se detectaron antecedentes o movimientos por concepto de deuda pública.
c.2) Estado de Actividades
Las finanzas de la Entidad fiscalizada se integran en un 6.67 % de los ingresos que se califican de gestión; en 29.40% de los
ingresos que provienen de participaciones; en 39.94% de los ingresos que refieren al Ramo General 33/aportaciones; y en 23.9 9%
de ingresos por obra federal.
De esta manera particular, los ingresos relativos a recaudación directa por la Entidad fiscalizada, co mo lo son los ingresos de
gestión, generaron u n incremento de de $2'436,004.00 (Dos millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatro pesos 00/100 M.N. ),
comparado con los ingresos recaudados en el ejercicio 2014.
La Entidad fisc alizada presentó egresos por $351'866,676.54 (Trescientos cincuenta y un millones ochocientos sesenta y seis mil
seiscientos setenta y seis pesos 54/100 M.N.) los que se componen de Gasto Corriente por $164'604,529.00 (Ciento sesenta y
cuatro millones seiscientos cuatro mil quinientos veintinueve pesos 00/100 M.N.); Gasto de Inversión por $89'857,224.57 (Noventa
y nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro pesos 57/100 M.N.), amortizaciones y/o pago de
intereses por concepto de Deuda Pública por $5'564,298.00 (Cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y
ocho pesos 00/100 M.N.) y Obra Federal por $91'840,624.97 (Noventa y un millones ochocientos cuarenta mil seiscientos
veinticuatro pesos 97/100 M.N.); de acuerdo a lo asentado en la Cuenta Pública.
c.3) Estado de Origen y aplicación de recursos
Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los or ígenes de recursos ascendieron a
$382'065,445.21 (Trescientos ochenta y dos millones sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 21/100 M.N.),
mientras que s us aplicaciones importaron $356'751,315.79 (Trescientos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta y un mil
trescientos quince pesos 79/100 M.N.), arrojando un saldo de $25'314,129.42 (Veinticinco millones trescientos catorce mil ciento
veintinueve pesos 42/100 M.N.) que corresponde al saldo de Efectivo y Equivalentes e Inversiones que aparecen en el Estado de la
Situación Financiera.
III. PROCESO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
El proceso de fiscalización s uperior se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Querétaro, conforme a lo siguiente:

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