Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública del Municipio de Peñamiller, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014.

Pág. 6014 PERIÓDICO OFICIAL 11 de mayo de 2016
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de abril de 2016
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 25 de febrero de 2016, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen, el
“Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Peñamiller, Querétaro”,
correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014, presentado por la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 50 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, 144 y 145, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio del Informe
de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de cuentas,
premisa que tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas ilegales y la
sanción de aquellas que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la
aplicación de planes y programas de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y propósitos;
segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y cuarto, la
existencia de sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge Manjarrez
Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de cuentas implica la facultad de fiscalizar e imponer sanciones.
Éstas pueden realizarse a través del marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir quién lo
gobernará. Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede recibir el voto, si no, puede
ser castigado en las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el candidato en
cuestión). A este tipo de rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”.
Continúa diciendo que “los gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas.
Éste mecanismo consiste en que los Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder
cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para tal
efecto, ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su artículo 17,
fracción X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro actuará como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento
constitucional, bajo la naturaleza de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
11 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6015
5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de abril de 2014, en su artículo
Tercero Transitorio establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las cuentas
públicas municipales recibidas a partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro, para que sean revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, en cuyo Título
Tercero se encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales , que norma el
procedimiento respectivo. Entre otros, dicho Capítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de los Municipios y sus organismos paramunicipales, a la Comisión de
Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen.
Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma constitucional citada en el considerando 5, la Mesa Directiva
de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado reordenó el trámite de la Cuenta Pública presentada por el Municipio de
Peñamiller, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014, respecto de la
cual la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro presentó ante esta Legislatura el “Informe del Resultado
de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de Peñamiller, Querétaro”, en fecha 11 de febrero de
2016.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Planeación y Presupuesto el 25
de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización referida.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
“INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE PEÑAMILLER, QUERÉTARO.
Introducción y Antecedentes
El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización super ior practicado a la Cuenta
Pública del Municipio de Peñamiller, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de
diciembre de 2014; con la información presentada por la Entidad fiscalizada, en cumplimiento a lo dispuesto tanto en la
Constitución Política del Estado de Querétaro como en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, mismo que
se integra de dos apartados, el primero muestra la situación financiera y el segundo el resultado de la Fiscalización Superior.
El análisis del contenido de la Cuenta Pública y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman, permite expresar
una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Querétaro así como de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, b) la razonabilidad de la
situación financiera que guarda la Entidad fiscalizada, c) el apego a las demás disposiciones legales aplicables.
Objetivo de la auditoría
Fiscalizar la Cuenta Pública y/o la gestión financiera de los recursos públicos, comprobando que s e cumple con las leyes,
decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental;
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; recaudación, administración,
manejo y aplicación de recursos.
Criterios de selección
Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del segundo semestre de 2014, fu eron seleccionadas con base en los
criterios generales y específicos establecidos en la normativa institucional de la Entidad Superior de F iscalización del
Estado, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de l
segundo semestre de 2014, considerando su importancia, pertinencia y la factibilidad de su realización.

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