Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014.

Pág. 5842 PERIÓDICO OFICIAL 11 de mayo de 2016
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de abril de 2016
Comisión de Planeación y Presupuesto
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 02 de marzo de 2016, fue turnado a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y
dictamen, el “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de
Cadereyta de Montes, Querétaro”, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de
diciembre de 2014, presentado por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael
Castillo Vandenpeereboom, Auditor Superior del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 50 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, 144 y
145, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es
competente y por ello se abocó al análisis y estudio del Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales como lo es la rendición de
cuentas, premisa que tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de
conductas ilegales y la sanción de aquellas que se cometan; que establece parámetros o indicadores de
resultados eficientes y eficaces en la aplicación de planes y programas de los poderes públicos y que mantiene
informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y
propósitos; segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho
cumplimiento; y cuarto, la existencia de sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones,
como lo expresa Jorge Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que “La rendición de cuentas implica la facultad de fiscalizar e imponer
sanciones. Éstas pueden realizarse a través del marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el
poder de elegir quién lo gobernará. Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la
comunidad, puede recibir el voto, si no, puede ser castigado en las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse
también al partido político al que pertenezca el candidato en cuestión). A este tipo de rendición de cuentas
electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical de cuentas”. Continúa diciendo que “los gobiernos
democráticos ofrecen otro mecanismo denominado rendición horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste
en que los Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen obligación de responder cada uno ante
los ciudadanos y entre ellos.”
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas
creadas para tal efecto, ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los
municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la
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4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su
artículo 17, fracción X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro actuará como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el
artículo 31 del propio ordenamiento constitucional, bajo la naturaleza de un organismo público autónomo que se
conducirá conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y
confiabilidad.
5. Que en la Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” de fecha 4 de
abril de 2014, en su artículo Tercero Transitorio establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado
reordenará el trámite de las cuentas públicas municipales recibidas a partir del 26 de septiembre del 2013, a
través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, para que sean revisadas y fiscalizadas
en los términos de la misma.
6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Querétaro, en cuyo Título Tercero se encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas
Públicas Municipales, que norma el procedimiento respectivo. Entre otros, dicho Capítulo prevé que la Mesa
Directiva enviará los informes del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de los Municipios
y sus organismos paramunicipales, a la Comisión de Planeación y Presupuesto, para su estudio y dictamen.
Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma constitucional citada en el considerando 5, la
Mesa Directiva de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado reordenó el trámite de la Cuenta Pública
presentada por el Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del
01 de julio al 31 de diciembre de 2014, respecto de la cual la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro presentó ante esta Legislatura el “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro”, en fecha 25 de febrero de 2016.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Planeación y
Presupuesto el 02 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización referida.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
“INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO.
Introducción y Antecedentes
El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior
practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, correspondiente al periodo
comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014; con la información presentada por la Entidad
fiscalizada, en cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Constitución Política del Estado de Querétaro como en la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, mismo que se integra de dos apartados, el primero
muestra la situación financiera y el segundo el resultado de la Fiscalización Superior.
El análisis del contenido de la Cuenta Pública y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman,
permite expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Querétaro así como de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, b) la razonabilidad de la situación financiera que guarda la Entidad fiscalizada, c) el apego a las
demás disposiciones legales aplicables.
Objetivo de la auditoría
Fiscalizar la Cuenta Pública y/o la gestión financiera de los recursos públicos, comprobando que se cumple con
las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y
contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás
activos y recursos materiales; recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos.
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Criterios de selección
Las auditorias practicadas a la Cuenta Pública del segundo semestre de 2014, fueron seleccionadas con base
en los criterios generales y específicos establecidos en la normativa institucional de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública del segundo semestre de 2014, considerando su importancia, pertinencia y la
factibilidad de su realización.
Para fiscalizar la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado aplicó con rigor y consistencia
los principios, las normas, el esquema operativo y la metodología establecidos en su marco normativo.
Es por lo anterior que se INFORMA:
I. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
a) Cobertura municipal
De conformidad con el censo de población y vivienda 2010 levantado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), que se utilizó para la definición, identificación y medición de la pobreza y la emisión de
lineamientos y criterios por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL), se identificó que el Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, presenta como grado de rezago
social promedio “Medio”, y está integrado por 243 localidades y64,183habitantes.
De las 243 localidades que conforman el municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, sólo 192 fueron
calificadas por CONEVAL con un grado de rezago social, como se describe a continuación:18 Muy Bajo, 47
Bajo, 85 Medio, 36 Alto y 6 Muy Alto; las localidades restantes que en número son51 cabe señalar que las
identifica INEGI como parte de la población total, sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago
social además de que están integradas en número de entre 1 a 14 habitantes.
b) Presupuesto asignado
En 2014, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, el cual fue publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteaga por $198’876,340.00 (Ciento noventa y
ocho millones ochocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
Monto que se compone principalmente, teniendo en cuenta el origen de los recursos a recibir y/o recaudar de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ingresos aprobada para el mismo ejercicio por $198’876,340.00 (Ciento
noventa y ocho millones ochocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que se
compone por: Ingresos de Gestión por $20’558,810.00 (Veinte millones quinientos cincuenta y ocho mil
ochocientos diez pesos 00/100 M.N.);además de que se previó recibir como asignaciones por Participaciones
$107’851,476.00 (Ciento siete millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y seis pesos
00/100 M.N.); y por Aportaciones$70’466,054.00 (Setenta millones cuatrocientos sesenta y seis mil cincuenta y
cuatro pesos 00/100 M.N.).
c) Ingresos
Éstos crecieron en un 6.77% en relación a los ingresos proyectados a recibir en el ejercicio 2013.
Cabe señalar que las participaciones crecieron en un 6.99% y las aportaciones un 6.15%, respecto al ejercicio
anterior, hecho que se vincula estrechamente con la magnitud de su población y las condiciones que la entidad
fiscalizada presenta respecto de la pobreza extrema y el rezago social.
d) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada

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