Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de El Marqués, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2014.

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PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 24 de septiembre de 2015
Comisión de Asuntos Municipales y del Migrante
Asunto: Se rinde dictamen
HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
Con fecha 24 de septiembre, fue turnado a la Comisión de As untos Municipales y del Migrante, para su estudio y
dictamen, el “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de El
Marqués, Querétaro”, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2014, presentado por
la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a través de C.P.C. Rafael Castillo Vandenpeereboom, Auditor Superior
del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 31 de la Constitución Política del Estado de Queréta ro, 50 d e la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, 144 y 145, fracción XVIII, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo d el Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio del
Informe de mérito, rindiendo el presente dictamen:
CONSIDERANDO
1. Que no se podría entender al sistema democrático sin premisas fundamentales com o lo es la rendición de cuentas,
premisa que tiene como objetivos la correcta utilización de los recursos públicos, la prevención de conductas ilegales y la
sanción de aquellas que se cometan; que establece parámetros o indicadores de resultados eficientes y eficaces en la
aplicación de planes y programas de los poderes públicos y que mantiene informada a la sociedad de todo lo anterior.
La rendición de cuentas requiere, primero, la asignación de responsabilidades y de recursos para cumplir fines y
propósitos; segundo, la obligación de cumplir responsabilidades; tercero, la obligación de exigir dicho cumplimiento; y
cuarto, la existencia de sistemas que compensen por el cumplimiento o no de las obligaciones, como lo expresa Jorge
Manjarrez Rivera.
Citando a O´Donnel, refiere Manjarrez que ―La rendición de cuentas implica la facultad de fiscalizar e imponer sanciones.
Éstas pueden realizarse a través del marco jurídico o en las elecciones cuando el ciudadano tiene el poder de elegir
quién lo gobernará. Si el servidor público ha actuado de acuerdo a los intereses de la comunidad, puede recibir el voto, si
no, puede ser castigado en las urnas (el castigo o premio pueden dirigirse también al partido político al que pertenezca el
candidato en cuestión). A este tipo de rendición de cuentas electoral se le conoce como mecanismo de rendición vertical
de cuentas‖. Continúa diciendo que ―los gobiernos democráticos ofrecen otro mecanismo d enominado rendición
horizontal de cuentas. Éste mecanismo consiste en que los Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen
obligación de responder cada uno ante los ciudadanos y entre ellos.‖
2. Que en México, la facultad de fiscalización corresponde al Poder Legislativo y a las entidades públicas creadas para
tal efecto, ya sea como órganos técnicos del primero o como organismos públicos autónomos.
3. Que es competencia de la Legislatura del Estado de Querétaro, fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, inciso c), cuarto párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
4. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Querétaro así lo previene en su artículo
17, fracción X, disponiendo que para ejercitar la facultad fiscalizadora, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro actuará como órgano técnico de asesoría, regulando su actuar en el artículo 31 del propio ordenamiento
constitucional, bajo la naturaleza de un organismo público autónomo que se conducirá conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
5. Que en la Le y que reforma los artículos 17 y 31 de la Con stitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra de Arteaga‖ de fecha 4 de a bril de 2014, en su
artículo Tercero Transitorio establece que la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenará el trámite de las
cuentas públicas municipales recibidas a partir del 26 de septiembre del 2013, a través de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro, para que sean revisadas y fiscalizadas en los términos de la misma.
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6. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra
de Arteaga‖ la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, en cuyo Título
Tercero se encuentra el Capítulo IV, denominado De la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, que norma el
procedimiento respectivo. Entre otros, dicho Capítulo prevé que la Mesa Directiva enviará los informes del Resultado de
la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de los Municipios y sus organismos paramunicipales, a la Comisión de
Asuntos Municipales y del Migrante, para su estudio y dictamen.
Atendiendo a las previsiones del Artículo Tercero de la reforma constitucional citada en el considerando 5, la Mesa
Directiva de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado reordenó el trámite de la Cuenta Pública presentada por
el Municipio de El Marqués, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2014,
respecto de la cual la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro presentó a ante esta Legislatura el
“Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Municipio de El Marqués,
Querétaro”, en fecha 8 de septiembre.
El Informe del Resultado en cita fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Asuntos Municipales y del
Migrante el 24 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Fiscalización referida.
En ese contexto, se procede al análisis del Informe del Resultado, mismo que dice:
INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QUERÉTARO.
Introducción y Antecedentes
El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicado a la
Cuenta Pública del Municipio de El Marqués, Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al
30 de junio de 2014; con la información presentada por la Entidad fiscalizada, en cumplimiento a lo dispuesto tanto en la
Constitución Política del Estado de Querétaro c omo en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, mismo
que se integra de dos apartados, el primero muestra la s ituación financiera y el segundo el resultado de la Fiscalización
Superior.
El análisis del contenido de la Cuenta Pública y de cada uno de los Estados Financieros que la conforman, permite
expresar una opinión sobre: a) si la Cuenta Pública se encuentra integrada en los términos de la Ley de Fiscalización
Superior d el Estado de Querétaro así como de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, b) la
razonabilidad de la situación financiera que guarda la Entidad fiscalizada, c) el apego a las demás disposiciones legales
aplicables.
Objetivo de la auditoría
Fiscalizar la Cuenta Pública y/o la gestión financiera de los recursos públicos, comprobando que se cumple con las
leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad
gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos.
Criterios de selección
Las auditorías practicadas a la Cuenta Pública del primer semestre de 2014, fueron seleccionadas con base en los
criterios generales y específicos establecidos en la normativa institucional de la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorias para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
del primer semestre de 2014, considerando su importancia, pertinencia y la factibilidad de su realización.
Para fiscalizar la Cuenta Pública, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado aplicó con rigor y c onsistencia los
principios, las normas, el esquema operativo y la metodología establecidos en su marco normativo.
Es por lo anterior que se INFORMA:
I. ESTADO QUE GUARDA LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
a) Cobertura municipal
De conformidad con el censo de población y vivienda 2010 levantado po r el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), que se utilizó para la definición, identificación y medición de la pobreza y la emisión de lineamientos y criterios
por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), se identificó que el
Municipio de El Marqués, Querétaro, presenta como grado de rezago social promedio ―Muy Bajo‖, y está integrado por
251 localidades y 116,458 habitantes.
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De las 251 localidades que conforman el municipio de El Marqués, Querétaro, sólo 127 fueron calificadas por CONEVAL
con un grado de rezago social, como se describe a continuación: 53 Muy Bajo, 42 Bajo, 21 Medio, 10 Alto y 1 Muy Alto;
las localidades restantes que en número son 124 cabe señalar que las identifica INEGI como parte de la población total,
sin embargo CONEVAL no le asigna ningún nivel de rezago social además de que están integradas en número de entre
1 a 12 habitantes.
b) Presupuesto asignado
En 2014, la Entidad fiscalizada presentó un Presupuesto de Egresos, el cual fu e publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro, La Sombra de Arteag a, por $617'483,244.00 (Seiscientos diecisiete millones
cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
Monto que se compone principalmente, te niendo en cuenta el origen de los recursos a recibir y/o recaudar de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley de Ingresos aprobada para el mis mo ejercicio, por $617'483,244.00 (Seiscientos diecisiete
millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que se compone por:
Ingresos de Gestión por $263´022,966.00 (Dos cientos sesenta y tres millones veintidós mil novecientos sesenta y seis
pesos 00/100 M.N.); además de que se previó recibir como asignaciones por Participaciones $190´634,682.00 (Ciento
noventa millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.); por Aportaciones
$92´407,336.00 (Noventa y dos millones cuatrocientos siete mil trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), Por
Transferencias, Asignaciones, Subs idios y Otras Ayudas $51´518,260.00 (Cincuenta y un millones quinientos dieciocho
mil doscientos sesenta pesos 00/10 0 M.N.) y Otros Ingresos y Beneficios por $19´900,000.00 (Diecinueve millones
novecientos mil pesos 00/100 M.N.).
c) Ingresos
Éstos disminuyeron en un 0.55% en relación a los ingresos proyectados a recibir en el ejercicio 2013.
Cabe señalar que las participaciones crecieron en un 35.87% al igual que las aportaciones en un 17.85%, respecto al
ejercicio anterior, hecho que se vincula estrechamente con la magnitud de su población y las condiciones que la entidad
fiscalizada presenta respecto de la pobreza extrema y el rezago social.
d) Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada
En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente:
d.1) Estado de la Situación Financiera
Al comparar el Activo Total al 30 de junio de 2014 con el del m ismo periodo del año anterior, se registró un aumento de
$110´070,711.94 (Ciento diez millones setenta mil setecientos once pesos 94/100 M.N.), debido principalmente a los
rubros de Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes, Derechos a Recibir Bienes o Servicios, Bienes Muebles y Bienes
Inmuebles, derivado del registro de la obra en proceso que regula la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
aumento que s e compensó con la disminución del saldo de Efec tivo y Equi valentes. El Pasivo Total aumento
$41´272,009.19 (Cuarenta y un millones doscientos setenta y dos mil nueve pesos 19/100 M.N.) fundamentalmente por
la contratación de obligaciones financieras derivadas de operaciones con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a
Corto Plazo, Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo, Fondos Ajenos, Otras Cuentas por Pagar a Corto
Plazo y Deuda Pública a Largo Plazo, que a su vez se compensó con la disminución de Proveedores, la diferencia entre
ambos conceptos dio como resultado un aumento en la Hacienda Pública Municipal de $68´798,702.75 (Sesenta y ocho
millones setecientos noventa y ocho mil setecientos dos pesos 75/100 M.N.).
En el periodo de enero a junio de 2014, el Activo Total aumento $127´020,357.14 (Ciento veintisiete millones veinte mil
trescientos cincuenta y siete pesos 14/100 M.N.) debido al incremento que mostraron los saldos de Efectivo y
Equivalentes, Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes, Derechos a Recibir Bienes o Servicios, B ienes Muebles y Bienes
Inmuebles.
En dicho periodo, el Pasivo Total registró una tasa de incremento promedio real del 9.27%, debido a que los Pasivos
circulantes y no circulantes aumentaron, como resultado fundamentalmente por el incremento de obligaciones financieras
contraídas con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo, Fondos Ajenos, Otras Cuentas por Pagar a Corto
Plazo y Deuda Pública a Largo Plazo, sin embargo, disminuyeron los saldos de Proveedores y Retenciones y
Contribuciones por Pagar a Corto Plazo.

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