Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba utilizar las ilustraciones del Manual 'Formando Queretanas y Queretanos', como base de campañas institucionales.

Pág. 4214 PERIÓDICO OFICIAL 4 de abril de 2014
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Lic. Eridani Ríos Romero
Gerente de CANACINTRA San Juan del Río.
Representante suplente del Sector Productivo.
Rúbrica
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
APRUEBA UTILIZAR LAS ILUSTRACIONES DEL MANUAL “FORMANDO QUERETANAS Y QUERETANOS”,
COMO BASE DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. Mediante reforma a la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro de fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en el
periódico oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La sombra de Arteaga”, se otorgó al Instituto Electoral de
Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que es autoridad en la materia,
autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; en consecuencia,
de conformidad con la fracción XXXV del artículo 65 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en relación con los
artículos 71 de dicha ley, y 35 fracción VI, del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, dicho
organismo público autónomo tiene competencia para conocer, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, de los
proyectos de dictamen derivados del ejercicio de las funciones de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación
Electoral.
II. Elaboración de proyecto de dictamen. El once de noviembre de dos mil trece, la Comisión de Educación Cívica y
Capacitación Electoral, instruyó a la Coordinación de Asesores de los Consejeros del Consejo, elaborar el proyecto
de dictamen para utilizar como base de campañas institucionales las ilustraciones del manual “Formando Queretanas
y Queretanos”.
III. Aprobación de proyecto de dictamen. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, dicha Comisión aprobó el
proyecto de dictamen sobre el particular.
IV. Remisión del proyecto de dictamen. El veintiuno de febrero del año en curso, mediante oficio CECCE/035/14, el
Presidente de la referida Comisión, remitió a la Secretaria Ejecutiva el proyecto de dictamen por el que se aprobó
utilizar las ilustraciones del manual “Formando Queretanas y Queretanos”, como base de campañas institucionales,
para que fuese sometido a la consideración del Consejo General.
CONSIDERANDOS:
Primero. Competencia. La función electoral del Estado se encomienda al Instituto Electoral de Querétaro. De
acuerdo con lo establecido por el artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el numeral 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, el Instituto Electoral es
un organismo público autónomo, autoridad competente en la materia.
Conforme a los artículos 59 y 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e
independencia, rijan todas las actividades de los órganos electorales.
En ese sentido, el artículo 65 XXXV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en relación con los numerales 71 de
la ley en comento y 35 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, este organismo público

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